Condiciones generales de la contratación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Las cláusulas predispuestas por una parte para incorporarlas a muchos contratos, con un régimen de control específico

Resumen rápido: Las condiciones generales de la contratación son las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato es impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material, la apariencia externa o la extensión de esas cláusulas, siempre que hayan sido redactadas con la finalidad de incorporarse a una pluralidad de contratos. El artículo 1 de la Ley 7/1998 fija esta definición legal.

Definición flash: Cláusulas predispuestas por una parte, para incorporar a muchos contratos, cuya redacción no negocia el adherente.

Etiqueta lingüística

En el lenguaje corriente, se habla de «letra pequeña» para referirse a estas cláusulas. Jurídicamente, «condiciones generales» tiene un sentido preciso: lo decisivo no es el TAMAÑO de la letra ni quién las redactó materialmente, sino que estén PREDISPUESTAS para incorporarse a muchos contratos y que su incorporación sea IMPUESTA por una parte, sin negociación individual real. El propio artículo 1.2 de la Ley 7/1998 aclara que negociar individualmente algunas cláusulas concretas no excluye la aplicación de la ley al resto del contrato si, apreciado en conjunto, sigue siendo un contrato de adhesión.

Definición técnica

El artículo 1 de la Ley 7/1998, sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC), fija la definición legal y aclara que la negociación aislada de alguna cláusula no excluye la aplicación de la ley al resto si, apreciado globalmente, el contrato sigue siendo de adhesión.

Para que las condiciones generales pasen a formar parte del contrato, el artículo 5 LCGC exige que el adherente acepte su incorporación y que el predisponente le haya informado expresamente de su existencia, facilitándole un ejemplar. El artículo 7 LCGC establece que NO quedan incorporadas al contrato las condiciones que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer completamente, ni las que sean ilegibles, ambiguas, oscuras o incomprensibles. El artículo 8 LCGC sanciona con la NULIDAD de pleno derecho las condiciones generales que contradigan la ley u otra norma imperativa en perjuicio del adherente, y en particular las que sean abusivas frente a un consumidor.

Aplicación práctica

Frente a unas condiciones generales, conviene comprobar primero si se cumplieron los requisitos de incorporación del artículo 5 LCGC: si no se informó expresamente de su existencia o no se facilitó un ejemplar, esas cláusulas pueden no haberse incorporado nunca al contrato, con independencia de que estuvieran físicamente presentes en el documento. Si la cláusula es ilegible, ambigua u oscura, el artículo 7 LCGC la excluye directamente del contrato. Y si, pese a estar bien incorporada, contradice una norma imperativa o resulta abusiva frente a un consumidor, cabe pedir su nulidad conforme al artículo 8 LCGC.

Qué no es / diferencias clave

Condiciones generales y cláusula abusiva
Las CONDICIONES GENERALES son cláusulas predispuestas para incorporarse a muchos contratos, sean o no perjudiciales para el adherente. La CLÁUSULA ABUSIVA es una condición general concreta que, en un contrato con un consumidor, causa un desequilibrio importante en su perjuicio; no todas las condiciones generales son abusivas, pero toda cláusula abusiva es, normalmente, una condición general.
No incorporación y nulidad
La NO INCORPORACIÓN (artículo 7 LCGC) significa que la cláusula nunca llegó a formar parte del contrato, por falta de información o por ser incomprensible. La NULIDAD (artículo 8 LCGC) afecta a una cláusula que sí se incorporó, pero que contradice una norma imperativa o resulta abusiva; son remedios distintos, aunque con el mismo resultado práctico: la cláusula no vincula al adherente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1.1 de la Ley 7/1998 fija la definición legal: «Son condiciones generales de la contratación las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes (...), habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos».

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Preguntas frecuentes sobre condiciones generales de la contratación

¿Qué son las condiciones generales de la contratación?

Son cláusulas predispuestas por una de las partes, para incorporarlas a una pluralidad de contratos, sin que el adherente pueda negociar su contenido, según el artículo 1 de la Ley 7/1998.

¿Cualquier cláusula de un contrato estándar es una condición general?

Lo decisivo no es su tamaño o apariencia, sino que esté predispuesta para incorporarse a muchos contratos y que su incorporación sea impuesta, sin negociación individual real, según el artículo 1 de la Ley 7/1998.

¿Qué requisitos hacen falta para que unas condiciones generales formen parte del contrato?

Según el artículo 5 de la Ley 7/1998, el adherente debe aceptar su incorporación y el predisponente debe haberle informado expresamente de su existencia, facilitándole un ejemplar.

¿Qué pasa si una condición general es ilegible o incomprensible?

El artículo 7 de la Ley 7/1998 establece que no queda incorporada al contrato, salvo que, en el caso de cláusulas incomprensibles, hayan sido expresamente aceptadas por escrito y se ajusten a la normativa de transparencia aplicable.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Condiciones generales de la contratación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/condiciones-generales-de-la-contratacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

Artículos comentados relacionados: Art. 59 TRLGDCU · Art. 27 LSSI

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