El deber de mediadores y aseguradoras de detectar y gestionar las situaciones en que sus propios intereses puedan perjudicar a los del cliente al distribuir productos de seguro
Resumen rápido: El conflicto de interés en la distribución de seguros es la situación en que los intereses propios de un mediador de seguros o de una entidad aseguradora -o de sus órganos de dirección, empleados o personas vinculadas- pueden entrar en colisión con los de sus clientes, o los intereses de un cliente con los de otro, en el ejercicio de la actividad de distribución.
Definición flash: En la distribución de seguros, mediadores y aseguradoras deben detectar y gestionar los conflictos de interés que puedan perjudicar al cliente, informando de ellos con antelación suficiente si las medidas adoptadas no bastan para evitarlos (art. 179 RDL 3/2020).
Etiqueta lingüística
«Conflicto», del latín conflictus (choque): la norma no prohíbe la mera existencia de intereses distintos entre las partes -inherente a cualquier relación comercial-, sino que exige gestionar aquellos casos en que ese choque de intereses pueda concretamente perjudicar al cliente.
Definición técnica
El art. 179 LCS establece un régimen escalonado: primero, el deber de adoptar todas las medidas oportunas para DETECTAR los posibles conflictos de interés; segundo, el deber de adoptar medidas organizativas eficaces, proporcionales a la actividad y al tipo de distribuidor, para IMPEDIR que esos conflictos perjudiquen al cliente; y tercero, solo si las medidas anteriores no bastan para garantizar con un grado razonable de seguridad que se evitará el perjuicio, el deber de INFORMAR claramente al cliente, en soporte duradero y con suficiente detalle, de la naturaleza general o el origen del conflicto, con tiempo suficiente antes de celebrar el contrato de seguro.
Aplicación práctica
Este régimen se aplica específicamente a la distribución de productos de inversión basados en seguros (los llamados PIBS o IBIP en la terminología europea, seguros con un componente de inversión, como ciertos seguros de vida-ahorro), donde el riesgo de que la remuneración del distribuidor condicione la recomendación al cliente es especialmente relevante, y donde la mera revelación del conflicto solo es admisible como último recurso, tras haber intentado primero evitarlo mediante medidas organizativas.
Contexto legal en España
El conflicto de interés en la distribución de seguros se regula en el artículo 179 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/97 sobre distribución de seguros.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Conflicto de interés en la distribución de seguros y en el ámbito societario o de la contratación pública
- El deber de gestión de conflictos de interés del art. 179 del Real Decreto-ley 3/2020 es específico de la distribución de productos de inversión basados en seguros, con su propio régimen de detección, medidas organizativas y revelación en último término, distinto de las reglas generales sobre actuación bajo conflicto de interés aplicables en otros ámbitos del Derecho.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 179 del Real Decreto-ley 3/2020 impone a mediadores de seguros y aseguradoras el deber de detectar y gestionar los conflictos de interés en la distribución de productos de inversión basados en seguros, informando al cliente si las medidas adoptadas no bastan para evitar el perjuicio a sus intereses.
Preguntas frecuentes sobre conflicto de interés en la distribución de seguros
¿Qué debe hacer un mediador de seguros ante un conflicto de interés?
Primero detectarlo, después adoptar medidas organizativas para evitar que perjudique al cliente, y solo si esas medidas no bastan, informar claramente al cliente de su naturaleza y origen antes de contratar, conforme al art. 179 del Real Decreto-ley 3/2020.
¿A qué productos de seguro se aplica este régimen de conflicto de interés?
A los productos de inversión basados en seguros, conforme al art. 179.1 del Real Decreto-ley 3/2020, dentro de la transposición de la Directiva (UE) 2016/97.
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