Conflicto de interés

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Cuando quien decide por cuenta ajena tiene también un interés propio en juego, y el deber legal de evitarlo o declararlo antes de actuar

Resumen rápido: El conflicto de interés es la situación en la que la persona llamada a decidir o actuar por cuenta de otra —administrador, representante, empleado público, mandatario— tiene también un interés propio, directo o indirecto, cuya satisfacción puede colisionar con el interés de a quien debe servir.

Definición flash: Conflicto de interés: situación en la que el interés personal de quien decide por cuenta ajena puede colisionar con el de a quien representa.

Etiqueta lingüística

El término traduce el inglés conflict of interest, incorporado al vocabulario jurídico español sobre todo a través del gobierno corporativo y la regulación de altos cargos; convive con la expresión más clásica «colisión de intereses», de uso judicial y administrativo, sin diferencia de significado.

Definición técnica

En el derecho de sociedades, el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital desarrolla el deber de evitar situaciones de conflicto de interés como concreción del deber de lealtad del artículo 228: obliga al administrador a abstenerse de realizar transacciones con la sociedad salvo operaciones ordinarias en condiciones estándar, de usar el nombre de la sociedad o su condición de administrador para influir en decisiones privadas, de aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad, de obtener ventajas de terceros distintas de las atenciones de cortesía, y de desarrollar actividades competidoras. Fuera del ámbito societario, el mismo esquema —deber de abstención más declaración— reaparece en el régimen de los altos cargos de la Administración y en el estatuto de empleados públicos, con procedimientos propios de abstención y recusación.

Aplicación práctica

La gestión práctica del conflicto de interés pasa por tres pasos: identificarlo cuanto antes, sin esperar a que se materialice el perjuicio; declararlo al órgano competente —consejo de administración, junta, superior jerárquico— en lugar de decidir por cuenta propia si concurre o no; y, si la ley o los estatutos lo exigen, abstenerse físicamente de la deliberación y la votación. La dispensa de estas prohibiciones existe pero es excepcional y reglada: en sociedades de capital corresponde a la junta general, o al órgano de administración con las garantías del artículo 230 LSC cuando la ley lo permite. Ignorar el conflicto y decidir de todos modos es lo que convierte una situación lícita en sí misma —tener un interés propio no es ilegal— en un incumplimiento del deber de lealtad.

Qué no es / diferencias clave

Actuación bajo conflicto de interés
Es el hecho concreto de decidir o actuar pese al conflicto, incumpliendo el deber de abstención; el conflicto de interés como institución es más amplio: incluye también su prevención, declaración y las vías de dispensa antes de que se llegue a actuar.
Incompatibilidad
La incompatibilidad es una prohibición legal de ocupar ciertos cargos o desempeñar ciertas actividades simultáneamente, fijada de antemano por la norma; el conflicto de interés surge de una situación fáctica concreta, no siempre previsible en abstracto.
Autocontratación
Es una manifestación extrema del conflicto de interés —la misma persona actúa a ambos lados de un negocio jurídico—, pero el conflicto de interés también cubre supuestos donde intervienen dos personas distintas y el interés ajeno se ve solo indirectamente afectado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 229.1 de la Ley de Sociedades de Capital no formula el deber de forma genérica: enumera seis conductas concretas de las que el administrador debe abstenerse, desde realizar transacciones con la sociedad hasta desarrollar actividades competidoras, precisamente para que el deber de evitar el conflicto sea exigible y verificable, no una cláusula de estilo.

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Preguntas frecuentes sobre conflicto de interés

¿Tener un conflicto de interés es ilegal?

No en sí mismo: lo que la ley exige no es la ausencia de intereses propios, sino su declaración y la abstención en la decisión afectada. Lo ilegal es ocultarlo y decidir de todos modos.

¿Qué debe hacer un administrador de sociedad ante un conflicto de interés?

Abstenerse de la conducta afectada conforme al artículo 229 LSC y, si la situación lo permite, someterla a dispensa del órgano competente -la junta general o, en los casos que la ley permite, el propio consejo con las garantías del artículo 230-.

¿Qué consecuencia tiene actuar pese al conflicto de interés?

Responsabilidad del administrador frente a la sociedad por el daño causado, posible impugnación del acuerdo o negocio afectado, y la obligación de restituir el enriquecimiento obtenido injustamente.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Conflicto de interés. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/conflicto-de-interes/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-20; muestreo cualitativo (cotejo CC 334/1266, LEC 23/31, LBRL 21, CP 13 verificados contra boe-cache), 19-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 229 LSC

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