Actuación bajo conflicto de interés

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Actualizado el

Cuando quien representa o gestiona intereses ajenos se encuentra en una situación donde su interés personal puede colisionar con el de la persona a la que representa

Resumen rápido: La actuación bajo conflicto de interés es la situación en la que una persona que representa, administra o gestiona intereses ajenos -un administrador societario, un socio, un delegado de protección de datos- se encuentra ante una circunstancia en la que su interés personal, directo o indirecto, puede colisionar con el interés de la persona, entidad o función que representa, comprometiendo su independencia de criterio.

Definición flash: Conflicto de interés: cuando quien representa o gestiona intereses ajenos tiene un interés personal que puede colisionar con el de a quien representa.

Etiqueta lingüística

El concepto de conflicto de interés es transversal a distintas ramas del Derecho -mercantil, administrativo, de protección de datos-, cada una de las cuales lo regula con su propia terminología y consecuencias, aunque la lógica de fondo es común: preservar la independencia de criterio de quien actúa por cuenta de otro.

Definición técnica

En el ámbito societario, el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital desarrolla el deber de evitar situaciones de conflicto de interés que impone a los administradores el artículo 228.e): les obliga a abstenerse de realizar transacciones con la sociedad (salvo operaciones ordinarias en condiciones estándar y de escasa relevancia), de utilizar el nombre de la sociedad para influir indebidamente en operaciones privadas, y de hacer uso de los activos sociales, incluida la información confidencial, con fines privados. Por su parte, el artículo 190.1 de la misma ley prohíbe al socio ejercitar su derecho de voto en los acuerdos que le afecten directamente en situación de conflicto -por ejemplo, autorizarle a transmitir acciones sujetas a restricción, o excluirle de la sociedad-, y su apartado 2 excluye del cómputo de la mayoría necesaria las acciones o participaciones del socio en esa situación. En un ámbito distinto, el artículo 36.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, exige garantizar la independencia del delegado de protección de datos dentro de la organización, «debiendo evitarse cualquier conflicto de intereses» -un tercer ejemplo, en un ámbito no societario, de la misma lógica de fondo.

Aplicación práctica

En la práctica societaria, el conflicto de interés del administrador se resuelve mediante los mecanismos de abstención y transparencia de la Ley de Sociedades de Capital: comunicación de la situación, abstención en la deliberación y votación, y en los casos más graves, autorización previa del órgano competente. El incumplimiento del deber del artículo 229 puede acarrear la anulación del acuerdo o transacción realizada en conflicto, además de la eventual responsabilidad del administrador frente a la sociedad conforme al régimen general de responsabilidad de administradores. En el caso del socio en conflicto del artículo 190, la consecuencia inmediata es la privación de su derecho de voto en el acuerdo concreto afectado por el conflicto, y la deducción de sus acciones o participaciones del cómputo de la mayoría necesaria para adoptarlo.

Qué no es / diferencias clave

Incompatibilidad
La incompatibilidad es una prohibición legal previa de compatibilizar dos actividades o cargos determinados, con independencia de que exista o no un conflicto concreto en un caso particular; el conflicto de interés se valora caso por caso, ante una situación específica que puede o no haberse previsto legalmente como incompatibilidad.
Autocontratación
La autocontratación es la situación específica en la que una misma persona actúa como representante de ambas partes de un contrato, o contrata consigo misma en nombre de su representado; es una manifestación concreta y particularmente intensa del conflicto de interés, pero no agota esa categoría más amplia.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital detalla hasta cinco conductas concretas de las que el administrador debe abstenerse para evitar el conflicto de interés -desde transacciones con la sociedad hasta el uso de información confidencial-, una tipificación mucho más granular que la fórmula general del deber de lealtad, pensada para reducir el margen de discusión sobre qué cuenta como conflicto.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre actuación bajo conflicto de interés

¿Qué es actuar bajo conflicto de interés?

La situación en la que una persona que representa o gestiona intereses ajenos tiene un interés personal, directo o indirecto, que puede colisionar con el interés de a quien representa, comprometiendo su independencia de criterio.

¿De qué debe abstenerse un administrador societario para evitar el conflicto de interés?

Según el artículo 229 de la Ley de Sociedades de Capital, entre otras conductas: realizar transacciones con la sociedad salvo operaciones ordinarias de escasa relevancia, usar el nombre de la sociedad para influir en operaciones privadas, y hacer uso de los activos sociales o información confidencial con fines privados.

¿Puede votar un socio en un acuerdo en el que tiene conflicto de interés?

No en los casos tasados del artículo 190.1 de la Ley de Sociedades de Capital -como autorizarle a transmitir acciones restringidas o excluirle de la sociedad-, donde además sus acciones se deducen del cómputo de la mayoría necesaria.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Artículo comentado relacionado: Art. 229 LSC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de Derecho Mercantil

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?