Confrontación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El careo: cuando testigos o procesados discrepan sobre un hecho, el juez puede confrontarlos cara a cara

Resumen rápido: La confrontación -técnicamente, el careo- es la diligencia procesal penal por la que el juez pone frente a frente a testigos o procesados que discrepan sobre algún hecho o circunstancia relevante para el sumario, conforme al artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Definición flash: Confrontación es el careo: el juez pone cara a cara a testigos o procesados que se contradicen sobre un hecho relevante (art. 451 LECrim).

Etiqueta lingüística

Del latín «confrontare» (poner frente a frente), de «con-» + «frons, frontis» (frente). En el lenguaje procesal penal español es sinónimo técnico de «careo», la diligencia que regula específicamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal con ese segundo nombre.

Definición técnica

El artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro del Capítulo VI «Del careo de los testigos y procesados», dispone que cuando los testigos o los procesados entre sí, o aquellos con estos, discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez. Es una diligencia de instrucción, no de prueba en el acto del juicio oral, orientada a esclarecer contradicciones relevantes para la causa.

Aplicación práctica

El careo es una diligencia excepcional y no automática: procede solo cuando existe una discordancia relevante entre las declaraciones de dos personas concretas sobre un hecho del sumario, y su celebración queda a criterio del juez de instrucción, no es un derecho que pueda exigir cualquiera de las partes.

Qué no es / diferencias clave

Reconocimiento en rueda
El reconocimiento en rueda sirve para que un testigo identifique a una persona entre varias; el careo confronta a dos personas que ya han declarado y discrepan entre sí sobre un hecho concreto.
Interrogatorio cruzado en el juicio oral
El interrogatorio de testigos en el plenario es la prueba testifical ordinaria ante el tribunal sentenciador; el careo es una diligencia de instrucción, normalmente anterior, que se practica ante el juez que investiga.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, cuando testigos o procesados «discordaren acerca de algún hecho... podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes», y que esta diligencia no debe tener lugar, por regla general, «más que entre dos personas a la vez».

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Preguntas frecuentes sobre confrontación

¿Qué es la confrontación o careo en un proceso penal?

La diligencia por la que el juez pone frente a frente a dos testigos, o a un testigo y un procesado, que han declarado de forma contradictoria sobre un hecho relevante para el sumario (art. 451 LECrim).

¿Puede una parte exigir que se celebre un careo?

Puede solicitarlo, pero su celebración depende del criterio del juez de instrucción, que valorará si existe una discordancia relevante que justifique la diligencia.

¿Cuántas personas participan normalmente en un careo?

Dos, por regla general; así lo establece el artículo 451 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Confrontación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/confrontacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 451 LECrim

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