Artículo 451. Careo entre testigos o procesados que se contradicen
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley de Enjuiciamiento Criminal LECrim (BOE-A-1882-6036).
Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez.
Qué regula
El art. 451 LECrim permite al Juez, durante el sumario, celebrar un careo entre testigos, entre procesados, o entre unos y otros, cuando discrepen sobre algún hecho o circunstancia relevante para la causa. Como regla general, esta diligencia debe practicarse entre dos personas a la vez, no en careos colectivos.
Cómo se aplica en la práctica
El careo es una diligencia de confrontación directa, pensada para intentar esclarecer, mediante el contraste cara a cara de dos versiones incompatibles, cuál de ellas resulta más creíble o si es posible reconducir la discrepancia. Es una diligencia excepcional y de uso limitado en la práctica moderna: la jurisprudencia la considera un medio de averiguación subsidiario, no imprescindible, y su ausencia no suele viciar la instrucción si el contraste de versiones puede alcanzarse por otros medios de prueba, como el interrogatorio cruzado en el juicio oral.
Errores frecuentes
Solicitar un careo ante cualquier discrepancia menor entre declaraciones es un uso excesivo de esta diligencia: el artículo la reserva para discordias sobre hechos o circunstancias que «interesen» realmente a la causa, y el Juez conserva un margen de apreciación sobre su procedencia. También se olvida la regla de que el careo se practica, por regla general, entre solo dos personas: pretender un careo simultáneo entre varios testigos o procesados se aparta de la previsión legal salvo justificación especial.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.