Consignación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Cuando quieres pagar y no te lo aceptan: cómo librarte de la deuda

Resumen rápido: La consignación es el depósito judicial o notarial de lo debido cuando el acreedor se niega a recibirlo sin razón, no puede recibirlo o no se sabe quién es. Bien hecha, extingue la obligación igual que el pago.

Sirve para dejar de deber

Es la salida de quien quiere cumplir y no le dejan, y se conoce poco.

Si el acreedor se niega sin razón a recibir el pago, el deudor no queda atrapado: puede consignar y quedar liberado. Desde ese momento dejan de correr los intereses y el riesgo de pérdida de la cosa pasa al acreedor.

También procede cuando el acreedor está ausente o incapacitado para recibir, cuando varios pretenden ser el acreedor y no se sabe a quién pagar, cuando el título de la obligación se ha extraviado, y cuando hay dudas fundadas sobre quién tiene derecho a cobrar.

El caso más frecuente en la práctica: arrendador que no acepta la renta para forzar una situación, y acreedor que rechaza el pago parcial para que sigan corriendo intereses.

Y una precisión que ahorra disgustos: consignar no impide discutir después la cantidad. Se puede consignar sin reconocer la deuda en su totalidad, dejándolo dicho.

Los requisitos, y por qué se cae la mayoría

Es un mecanismo formal y saltarse un paso lo invalida.

  • Ofrecimiento previo de pago al acreedor, salvo en los supuestos en que la ley lo dispensa. Es el requisito que más veces falta
  • Anuncio a los interesados en el cumplimiento
  • Depósito de la cosa o cantidad ante el juzgado o ante notario, a disposición de la autoridad
  • Que se ajuste exactamente a lo debido: consignar de menos no libera
  • Notificación posterior a los interesados de que se ha consignado

Qué pasa después

Hecha correctamente, la consignación extingue la obligación y los gastos corren a cargo del acreedor.

Si el acreedor acepta o la consignación se declara bien hecha, el deudor queda liberado y puede pedir la cancelación de la garantía que hubiera.

Si el acreedor se opone, se discute si estaba bien hecha, y esa discusión se resuelve en el procedimiento correspondiente. Mientras tanto la cantidad queda depositada.

Y el deudor puede retirar lo consignado mientras el acreedor no la haya aceptado ni se haya declarado bien hecha, pero entonces la obligación revive con sus garantías.

Es una figura que conviene manejar con asesoramiento, porque su valor está en la exactitud: una consignación mal hecha no libera y deja al deudor pensando que sí, que es el peor de los escenarios.

Qué no es: diferencias clave

Depósito judicial
Es la custodia de una cosa por orden del juzgado en un procedimiento. La consignación busca extinguir una obligación.
Dación en pago
Se entrega algo distinto de lo debido y el acreedor lo acepta. En la consignación se ofrece exactamente lo debido y es él quien lo rechaza.
Ingreso en cuenta del juzgado
Puede hacerse por muchos motivos dentro de un procedimiento, como una fianza o una caución. No toda entrega al juzgado es consignación liberatoria.
Pago parcial
No extingue la obligación. La consignación debe ajustarse exactamente a lo debido para liberar.

Dato de autoridad

El artículo 1176 del Código Civil libera al deudor cuando el acreedor "se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón" a admitir el pago: "el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida" — la consignación por sí sola produce el mismo efecto liberatorio si el acreedor está ausente o es desconocido.

Normas clave a tener en cuenta

Preguntas frecuentes sobre consignación

Mi casero no me acepta la renta, ¿qué hago?

Ofrécele el pago de forma fehaciente, deja constancia de la negativa y consigna. Bien hecha, quedas liberado y no incurres en impago, que es probablemente lo que se busca provocar. Guarda el justificante del ofrecimiento y del depósito, porque son las dos piezas de la defensa.

¿Puedo consignar y discutir después la cantidad?

Sí, se puede consignar dejando dicho que no se reconoce la deuda en su totalidad, para no incurrir en mora mientras se discute. Es una vía habitual cuando se acepta deber algo pero no lo que se reclama.

Consigné y ahora me dicen que no vale.

Es lo que ocurre cuando falta el ofrecimiento previo o la cantidad no se ajusta exactamente a lo debido. Una consignación mal hecha no libera, y lo grave es que el deudor cree que sí. Es una figura formal donde los pasos importan tanto como el importe.

No sé a quién tengo que pagar porque hay varios que lo reclaman.

Es uno de los supuestos expresamente previstos: cuando varias personas pretenden tener derecho a cobrar, o hay dudas fundadas sobre quién es el acreedor, la consignación permite liberarse y que discutan entre ellos.

Términos relacionados

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre un caso concreto.

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