Depositar la cosa debida cuando el acreedor se niega a recibirla, para liberarse de la obligación
Resumen rápido: Consignar es depositar la cosa o cantidad debida -ante notario o en la forma que determine la ley- cuando el acreedor se niega, sin razón, a recibir el pago ofrecido, o está ausente o impedido para recibirlo. La consignación válida libera al deudor de su obligación, aunque el acreedor no la haya aceptado.
Definición flash: Consignar es depositar judicialmente lo que debes cuando el acreedor no quiere o no puede cobrarlo, liberándote de la deuda.
Etiqueta lingüística
Del latín «consignare», poner por escrito o depositar en garantía. En el lenguaje jurídico se reserva para el depósito de una cosa debida ante un tercero -tradicionalmente el juzgado, hoy también el notario- con el efecto de liberar al deudor de su obligación de pago.
Definición técnica
El artículo 1176 del Código Civil regula los supuestos en que procede la consignación: cuando el acreedor a quien se ofrece el pago se niega, sin razón, de forma expresa o de hecho, a admitirlo o a otorgar el documento justificativo del pago; cuando el acreedor está ausente del lugar donde debe hacerse el pago, o impedido para recibirlo; cuando varias personas pretenden tener derecho a cobrar, el acreedor es desconocido, o se ha extraviado el título de la obligación; y, en general, en todos los supuestos en que el cumplimiento de la obligación se hace más gravoso para el deudor por causas que no le son imputables.
Aplicación práctica
En la práctica, consignar protege al deudor que quiere cumplir pero se encuentra con un acreedor que no colabora -no comparece, se niega a cobrar, o hay dudas legítimas sobre quién tiene derecho al pago-. Antes de consignar conviene ofrecer formalmente el pago al acreedor y dejar constancia de su negativa o ausencia, porque el Código Civil exige que la negativa sea sin razón para que la consignación libere de la obligación.
Contexto legal en España
La consignación como forma de pago se regula en el Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), Libro IV, Título I, Capítulo IV, Sección 2.ª, artículos 1176 a 1181, dentro del régimen general del pago o cumplimiento de las obligaciones.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Depósito judicial
- El depósito judicial es una medida cautelar o de garantía dentro de un proceso; la consignación es específicamente un modo de pago que libera al deudor de su obligación cuando el acreedor no coopera.
- Ofrecimiento de pago
- El ofrecimiento de pago es el paso previo -comunicar al acreedor que se quiere pagar-; la consignación es el depósito efectivo de la cosa debida cuando ese ofrecimiento no puede completarse por causa del acreedor.
Términos relacionados
Dónde se consigna y qué se entrega
El sitio depende de para qué se consigna. Puede hacerse ante notario o por la vía que la ley señale para el caso, y dentro de un procedimiento judicial se hace en la cuenta del juzgado.
En los dos casos lo que se entrega es la cosa debida, no una parte ni un equivalente aproximado: el importe tiene que cubrir lo que se debe. Conviene comprobar antes qué se incluye —principal, intereses devengados, gastos—, porque una consignación corta no produce el efecto que se busca y hay que repetirla.
Qué pasa después de consignar
Consignar no cierra el asunto por sí solo. El acreedor puede aceptar el depósito, y entonces la obligación queda cumplida, o puede oponerse y discutir que la consignación fuera procedente.
Mientras eso se resuelve, conviene conservar el resguardo del depósito y la notificación al acreedor, que son las dos piezas que acreditan qué se hizo y cuándo. Y conviene saber que, hasta que la consignación se declare bien hecha, el deudor no puede dar por seguro que ha dejado de deber.
Dato de autoridad
El artículo 1176 del Código Civil dispone que si el acreedor «se negare, de manera expresa o de hecho, sin razón a admitirlo... el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida».
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Preguntas frecuentes sobre consignar
¿Qué es consignar una deuda?
Depositar la cosa o cantidad debida cuando el acreedor se niega sin razón a recibirla, está ausente o impedido, conforme al artículo 1176 del Código Civil; la consignación válida libera al deudor de la obligación.
¿Cuándo puedo consignar en vez de pagar directamente?
Cuando el acreedor rechaza el pago sin razón, no está disponible para recibirlo, hay dudas sobre quién tiene derecho a cobrar, o el cumplimiento se ha vuelto más gravoso por causas ajenas al deudor (art. 1176 CC).
¿La consignación libera siempre de la deuda?
Solo si cumple los requisitos del artículo 1176 del Código Civil -en particular, que la negativa del acreedor sea sin razón-; de lo contrario puede no producir el efecto liberatorio.
Autoría y revisión editorial
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