La persona designada por el testador, por los herederos o por el juzgado o notario para realizar materialmente la partición de una herencia
Resumen rápido: El contador-partidor es la persona encargada de realizar materialmente la partición de una herencia: puede ser designado por el propio testador, por acto entre vivos o para después de su muerte, encomendando esa facultad a cualquier persona que no sea uno de los coherederos; o, a falta de esa designación testamentaria, nombrado como contador-partidor dativo por el Letrado de la Administración de Justicia o por el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen al menos el 50 por 100 del haber hereditario.
Definición flash: Contador-partidor: quien realiza materialmente la partición de una herencia, designado por el testador o, en su defecto, nombrado como dativo a petición de la mayoría del haber hereditario.
Etiqueta lingüística
"Contador" conserva aquí su sentido antiguo de quien cuenta o calcula -hace las cuentas del caudal hereditario-, y "partidor" el de quien reparte materialmente los bienes entre los herederos: dos funciones distintas que el Código Civil unifica en una sola figura.
Definición técnica
El artículo 1057 del Código Civil permite que "el testador podrá encomendar por acto «inter vivos» o «mortis causa» para después de su muerte la simple facultad de hacer la partición a cualquier persona que no sea uno de los coherederos" -el contador-partidor testamentario-. El mismo artículo añade que, si no hay testamento, contador-partidor designado en él o el cargo queda vacante, "el Secretario judicial [hoy Letrado de la Administración de Justicia] o el Notario, a petición de herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, y con citación de los demás interesados, si su domicilio fuere conocido, podrá nombrar un contador-partidor dativo, según las reglas que la Ley de Enjuiciamiento Civil y del Notariado establecen para la designación de peritos". La partición realizada por el contador-partidor dativo requiere, además, aprobación posterior del Letrado de la Administración de Justicia o del Notario.
Aplicación práctica
El contador-partidor cumple una función especialmente valiosa cuando existe desacuerdo entre los herederos sobre cómo dividir el caudal hereditario, o cuando el testador prefiere confiar esa tarea técnica a un tercero de confianza -habitualmente un profesional del Derecho- en lugar de dejarla a la negociación directa entre los herederos. La figura del contador-partidor dativo, en particular, resuelve la situación en la que no hay contador-partidor testamentario pero tampoco existe acuerdo unánime entre todos los herederos para partir de mutuo acuerdo, permitiendo avanzar con el respaldo de la mayoría cualificada del 50 por 100 del haber hereditario, sin necesidad de esperar un consenso total que en la práctica puede resultar inalcanzable.
Contexto legal en España
La figura se regula en el artículo 1057 del Código Civil (Real Decreto de 24 de julio de 1889), dentro del título de la sucesión testada, en relación con las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley del Notariado sobre designación de peritos.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Albacea
- El albacea ejecuta y vela por el cumplimiento de la voluntad del testador en general -incluidas cuestiones distintas de la partición-; el contador-partidor tiene una función más específica y técnica: realizar materialmente la partición del caudal hereditario entre los herederos.
- Partición hereditaria
- La partición es el conjunto de operaciones -inventario, avalúo, liquidación, división- por las que se distribuye la herencia; el contador-partidor es la persona que, según el artículo 1057 del Código Civil, tiene encomendada la facultad de realizar esas operaciones.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1057 del Código Civil fija en el 50 por 100 del haber hereditario el umbral mínimo de herederos y legatarios que deben solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo, una mayoría cualificada -pero no unanimidad- pensada para desbloquear particiones donde el consenso total resulta inalcanzable.
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Preguntas frecuentes sobre contador-partidor
¿Qué es un contador-partidor?
La persona encargada de realizar materialmente la partición de una herencia, designada por el testador o, en su defecto, nombrada como contador-partidor dativo, según el artículo 1057 del Código Civil.
¿Quién puede solicitar el nombramiento de un contador-partidor dativo?
Herederos y legatarios que representen, al menos, el 50 por 100 del haber hereditario, mediante petición al Letrado de la Administración de Justicia o al Notario, con citación de los demás interesados de domicilio conocido.
¿Necesita aprobación la partición hecha por el contador-partidor dativo?
Sí. Según el artículo 1057 del Código Civil, la partición así realizada requiere aprobación posterior del Letrado de la Administración de Justicia o del Notario.
Autoría y revisión editorial
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