Contracautela

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Caución que garantiza los daños que una medida cautelar pueda causar al demandado

Resumen rápido: La contracautela es la caución que el tribunal exige al solicitante de una medida cautelar como condición para acordarla, destinada a responder de forma rápida y efectiva de los daños y perjuicios que dicha medida pudiera causar al patrimonio del demandado si finalmente la pretensión principal no prosperase.

Definición flash: Para lograr una medida cautelar, normalmente hay que depositar una garantía que cubra el daño que puedas causar si al final pierdes el pleito.

Etiqueta lingüística

De «contra-» y «cautela» (del latín cautio, «precaución, garantía»), la cautela que se exige a cambio de conceder otra cautela.

Definición técnica

El art. 728.3 LEC exige, salvo que expresamente se disponga otra cosa, que el solicitante de medidas cautelares preste caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños y perjuicios que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio del demandado. El tribunal determina la forma y cuantía de la caución (dinero en efectivo, aval bancario, u otra que garantice la inmediata disponibilidad), atendiendo a la naturaleza y contenido de la pretensión y a la valoración que realice, sin necesidad de sujetarse a reglas rígidas predeterminadas.

Aplicación práctica

La exigencia y cuantía de la contracautela es frecuentemente objeto de negociación o discusión ante el tribunal, ya que una caución excesiva puede en la práctica frustrar el acceso a una medida cautelar necesaria por su elevado coste, mientras que una insuficiente deja desprotegido al demandado frente a los daños que la medida pudiera causarle.

Qué no es / diferencias clave

Caución sustitutoria
La contracautela la presta quien solicita la medida cautelar, para garantizar al demandado; la caución sustitutoria (art. 746 LEC) la presta el propio demandado para evitar o levantar la medida cautelar ya acordada, ofreciendo una garantía alternativa.

Términos relacionados

Qué formas se admiten y cuál conviene

La ley no impone una sola: caben el ingreso en la cuenta del juzgado, el aval bancario y otras garantías que el tribunal considere suficientes para responder de forma rápida y efectiva.

La elección no es indiferente. El ingreso inmoviliza dinero pero se constituye en el acto; el aval no inmoviliza fondos pero tarda en obtenerse y tiene coste. Conviene preguntar qué admite ese tribunal antes de gestionar nada, porque una medida urgente no espera a que llegue el aval.

Cuándo se recupera

La caución se devuelve cuando decae la razón de ser de la garantía: si la sentencia da la razón a quien pidió la medida, o si la medida se alza sin haber causado perjuicio al demandado.

Si la medida resultó indebida, en cambio, es la vía por la que el demandado cobra los daños que le causó. Por eso conviene calcular el importe con realismo desde el principio: una caución que no cubre el perjuicio previsible suele acabar en petición de ampliación.

Dato de autoridad

El art. 728.3 LEC permite al tribunal eximir de caución solo en los casos expresamente previstos por la ley, no siendo una excepción de aplicación general ni discrecional fuera de esos supuestos tasados.

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Preguntas frecuentes sobre contracautela

¿Se puede pedir una medida cautelar sin prestar ninguna caución?

Como regla general no: el art. 728.3 LEC exige caución salvo que la propia ley disponga expresamente lo contrario para un supuesto concreto, siendo la exención una excepción tasada, no la regla general.

¿Quién decide la forma y la cuantía de la caución?

El tribunal, que ha de fijar una caución suficiente para responder de manera rápida y efectiva de los daños que la medida pudiera causar al patrimonio del demandado. Puede consistir en dinero en efectivo, aval bancario u otra garantía que asegure la inmediata disponibilidad.

¿Es lo mismo la contracautela que la caución sustitutoria?

No, y la diferencia está en quién la presta y para qué. La contracautela la presta quien solicita la medida cautelar, para garantizar al demandado. La caución sustitutoria la presta el propio demandado, para evitar o levantar una medida ya acordada ofreciendo una garantía alternativa.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contracautela. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contracautela/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 728 LEC

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