Contrainterrogatorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 31-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Interrogatorio que la parte no proponente dirige a un testigo o perito ya interrogado

Resumen rápido: El contrainterrogatorio es la fase del interrogatorio de testigos o peritos en el juicio en la que la parte que no propuso a ese testigo o perito puede dirigirle preguntas, con el fin de aclarar, matizar o poner a prueba la credibilidad y coherencia de lo declarado en el interrogatorio principal.

Definición flash: Después de que un testigo responde a quien lo llamó a declarar, la otra parte tiene su turno para preguntarle también: eso es el contrainterrogatorio.

Etiqueta lingüística

De «contra-» (en respuesta, a la inversa) e «interrogatorio» (del latín interrogatio, «pregunta»), calco funcional del cross-examination del proceso anglosajón.

Definición técnica

El art. 372 LEC regula, para el proceso civil, la posibilidad de que las demás partes, tras el interrogatorio del testigo por quien lo propuso, puedan hacerle nuevas preguntas que consideren conducentes para determinar los hechos. En el proceso penal, la práctica de la prueba testifical en juicio oral sigue una lógica equivalente: tras el interrogatorio directo de la parte proponente, las demás partes (acusación, defensa) pueden formular sus propias preguntas al mismo testigo, en un turno sucesivo que la práctica forense denomina habitualmente contrainterrogatorio, inspirado en la tradición del cross-examination angloamericano.

Aplicación práctica

El contrainterrogatorio es una herramienta procesal clave para poner a prueba la credibilidad de un testigo hostil o de la parte contraria, permitiendo formular preguntas más directas o incisivas que las del interrogatorio directo, siempre dentro de los límites de pertinencia y utilidad que controla el propio tribunal.

Qué no es / diferencias clave

Careo
El careo es la confrontación directa entre dos testigos o entre un testigo y el acusado cuyas declaraciones sean contradictorias; el contrainterrogatorio es simplemente el turno de preguntas de la parte contraria a un único testigo o perito ya interrogado.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El art. 372 LEC exige que las nuevas preguntas formuladas en el contrainterrogatorio sean conducentes a determinar los hechos, quedando sujeta su admisión al control del tribunal conforme a las reglas generales de pertinencia y utilidad de la prueba.

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Preguntas frecuentes sobre contrainterrogatorio

¿Puede hacerse cualquier pregunta en el contrainterrogatorio?

No: las preguntas deben ser pertinentes y útiles para el objeto del proceso, pudiendo el tribunal, de oficio o a instancia de parte, rechazar aquellas que resulten impertinentes, inútiles, capciosas o sugestivas, según las reglas generales de la práctica de la prueba testifical.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contrainterrogatorio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contrainterrogatorio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 31-ago-2026.

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