Interrogatorio de las partes

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Preguntar a la contraria en el juicio: quién declara y qué valor tiene lo que reconoce

Resumen rápido: El interrogatorio de las partes es el medio de prueba por el que cada parte puede solicitar que las demás respondan sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Un colitigante puede pedir el interrogatorio de otro cuando exista entre ellos oposición o conflicto de intereses, y cabe interrogar al titular de la relación jurídica aunque no sea quien litiga.

Definición flash: Medio de prueba por el que una parte pide que la contraria responda sobre hechos relacionados con el objeto del juicio.

Etiqueta lingüística

Sustituyó a la antigua confesión judicial, y el cambio de nombre no es cosmético: ya no se trata de arrancar una confesión, sino de un interrogatorio con reglas de valoración propias. En la práctica forense se le sigue llamando a veces «la confesión», y conviene no confundirlo con el interrogatorio de testigos, que son terceros ajenos al pleito.

Definición técnica

El artículo 301 permite a cada parte solicitar del tribunal el interrogatorio de las demás sobre hechos y circunstancias de los que tengan noticia y que guarden relación con el objeto del juicio. Entre colitigantes solo cabe cuando exista oposición o conflicto de intereses entre ellos. Y cuando quien actúa en el juicio no es el sujeto de la relación jurídica controvertida ni el titular del derecho, puede solicitarse el interrogatorio de ese sujeto o titular.

La clave está en la valoración, que fija el artículo 316. Si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales siempre que concurran dos condiciones: que haya intervenido personalmente en ellos y que su fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial. En todo lo demás, las declaraciones se valoran según las reglas de la sana crítica.

Aplicación práctica

Esa doble condición del artículo 316 explica por qué el interrogatorio se prepara con cuidado: lo que vincula no es cualquier respuesta, sino el reconocimiento de hechos propios que perjudican a quien los reconoce. Un reconocimiento favorable a uno mismo no adquiere ese valor reforzado, y se valora con el resto de la prueba.

De ahí que la utilidad real del medio dependa de la precisión de las preguntas: interrogar sobre hechos concretos en los que la contraria intervino personalmente es lo que puede fijar hechos; preguntar por valoraciones u opiniones rara vez aporta. Conviene además tener presente que la incomparecencia o las respuestas evasivas tienen consecuencias propias previstas en la ley, que el tribunal pondera al valorar el conjunto.

Qué no es / diferencias clave

Interrogatorio de testigos
Los testigos son terceros ajenos al pleito y declaran sobre hechos que conocen. El interrogatorio de partes se dirige a quien litiga, y el reconocimiento de hechos propios perjudiciales tiene un valor reforzado que no se aplica a los testigos.
Confesión judicial
Es la figura anterior, sustituida por el interrogatorio. La ley actual no busca una confesión, sino que regula un medio de prueba con reglas de valoración propias.
Declaración del perito
El perito aporta conocimientos técnicos y su dictamen se valora según las reglas de la sana crítica. La parte declara sobre hechos, no sobre valoraciones técnicas.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 316.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 316 establece que, si no lo contradice el resultado de las demás pruebas, «en la sentencia se considerarán ciertos los hechos que una parte haya reconocido como tales si en ellos intervino personalmente y su fijación como ciertos le es enteramente perjudicial».

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Preguntas frecuentes sobre interrogatorio de las partes

¿Sobre qué se puede preguntar a la parte contraria?

Sobre hechos y circunstancias de los que tenga noticia y que guarden relación con el objeto del juicio, conforme al artículo 301.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Qué valor tiene lo que reconoce la contraria?

Si no lo contradicen las demás pruebas, se consideran ciertos los hechos reconocidos siempre que la parte interviniera personalmente en ellos y que fijarlos como ciertos le resulte enteramente perjudicial. El resto de declaraciones se valora según las reglas de la sana crítica.

¿Puede un demandado interrogar a otro demandado?

Sí, cuando exista en el proceso oposición o conflicto de intereses entre ambos colitigantes. Es el supuesto que prevé expresamente el artículo 301.1.

¿Se puede interrogar a quien no es parte formal del pleito?

Cuando la parte que actúa en el juicio no es el sujeto de la relación jurídica controvertida ni el titular del derecho en cuya virtud se acciona, puede solicitarse el interrogatorio de ese sujeto o titular, conforme al artículo 301.2.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Interrogatorio de las partes. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/interrogatorio-de-partes/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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