El contrato por el que alguien se obliga a idear y elaborar una campaña publicitaria a cambio de una contraprestación
Resumen rápido: El contrato de creación publicitaria es aquel por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de ella, o cualquier otro elemento publicitario. Lo define el artículo 20 de la Ley 34/1988, General de Publicidad.
Definición flash: El contrato de creación publicitaria obliga a idear y elaborar una campaña publicitaria, o un elemento de ella, a cambio de una contraprestación, a favor de un anunciante o agencia (art. 20 de la Ley General de Publicidad).
Etiqueta lingüística
El objeto del contrato es la CREACIÓN intelectual de la campaña o del elemento publicitario, no su difusión: por eso se distingue de otros contratos publicitarios, como el de difusión publicitaria, que tiene por objeto la inserción de la publicidad en un medio.
Definición técnica
El contrato de creación publicitaria puede celebrarse con un anunciante directamente, o con una agencia de publicidad que a su vez lo subcontrate; su prestación característica es intelectual -idear y elaborar el proyecto creativo-, lo que lo acerca a la naturaleza de un contrato de obra o de servicios según los términos pactados. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre lo creado depende de lo que las partes acuerden expresamente, sin perjuicio de las reglas generales del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Aplicación práctica
Una empresa que encarga a un creativo publicitario independiente el diseño conceptual de una campaña -eslogan, línea gráfica, guion de un anuncio- celebra con él un contrato de creación publicitaria, distinto del contrato que después celebrará con los medios de comunicación para difundir esa campaña.
Contexto legal en España
Se regula en el artículo 20 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, dentro del capítulo dedicado a los contratos publicitarios.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Contrato de difusión publicitaria
- El contrato de creación publicitaria tiene por objeto idear y elaborar la campaña o un elemento publicitario; el contrato de difusión publicitaria, regulado en la misma ley, tiene por objeto la inserción o difusión de la publicidad ya creada a cambio de un precio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 20 de la Ley 34/1988, General de Publicidad, dispone que «contrato de creación publicitaria es aquél por el que, a cambio de una contraprestación, una persona física o jurídica se obliga en favor de un anunciante o agencia a idear y elaborar un proyecto de campaña publicitaria, una parte de la misma o cualquier otro elemento publicitario».
Preguntas frecuentes sobre contrato de creación publicitaria
¿Qué es el contrato de creación publicitaria?
El contrato por el que una persona se obliga, a cambio de una contraprestación, a idear y elaborar una campaña publicitaria o un elemento de ella para un anunciante o agencia (art. 20 de la Ley 34/1988).
¿Es lo mismo que el contrato de difusión publicitaria?
No. El de creación tiene por objeto idear y elaborar la campaña; el de difusión tiene por objeto insertarla en un medio de comunicación a cambio de un precio.
Autoría y revisión editorial
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