Contrato de depósito

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Dejar algo a guardar: quién responde si se estropea o desaparece

Resumen rápido: El depósito es el contrato por el que alguien recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Su nota característica es que se constituye en interés de quien la entrega, y de ahí nace un deber de custodia que no existe en otros contratos.

Definición flash: El depósito es el contrato por el que alguien recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla a quien la entregó.

Etiqueta lingüística

«Depósito» tiene demasiadas vidas: el bancario, la fianza de un alquiler, el almacén. El contrato civil es otra cosa y más estrecha: recibir una cosa ajena con la obligación de guardarla y devolverla.

Definición técnica

El artículo 1758 del Código Civil lo dice en una frase: se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

Su nota característica es que se constituye en interés de quien entrega, y de ahí nace un deber de custodia que no existe en otros contratos. El depositario no puede usar la cosa: la guarda. Esa es la diferencia con el comodato, donde lo que se cede es precisamente el uso.

Aplicación práctica

Todo el problema aparece cuando algo se pierde o se daña, y entonces cuenta lo que se documentó al entregar: qué se dejó, en qué estado y con qué condiciones. Un resguardo con dos líneas vale más que cualquier discusión posterior.

Y conviene aclarar antes si es gratuito o remunerado, porque el rigor con que se mide la diligencia no es el mismo. En el ámbito profesional —talleres, guardamuebles, aparcamientos— suele haber además normativa sectorial que agrava la responsabilidad.

Qué no es / diferencias clave

Comodato
Se cede para que el otro USE la cosa gratuitamente. En el depósito se entrega para que la guarde y no puede usarla.
Arrendamiento de espacio
Se cede el uso de un espacio sin obligación de custodiar lo que se meta en él. Es la discusión típica de los aparcamientos.
Prenda
Es una garantía real: se entrega la cosa para asegurar una deuda, no para custodiarla en interés del que la entrega.
Mandato
Se encarga la gestión de un asunto. El depósito solo obliga a guardar y restituir.

Términos relacionados

Guardar no es usar

Es la obligación central y la que se incumple con más frecuencia.

El depositario debe guardar la cosa y restituirla cuando se le pida, y no puede servirse de ella sin permiso expreso del depositante. Usarla sin autorización le convierte en responsable de todo lo que le ocurra, incluso por caso fortuito.

Debe custodiarla con la diligencia debida, y responde de la pérdida o el deterioro que le sea imputable. No responde del deterioro por el propio transcurso del tiempo ni de la fuerza mayor, salvo que estuviera en mora o hubiera usado la cosa.

Y debe restituirla a la primera reclamación, aunque se hubiera pactado un plazo: el plazo se entiende puesto en interés del depositante, que puede pedirla cuando quiera.

Esa asimetría define el contrato: quien guarda no puede retener, quien deja puede reclamar.

Gratuito o retribuido, y por qué cambia

El depósito civil se presume gratuito, y esa presunción tiene consecuencias en el nivel de exigencia.

Cuando es gratuito, se le exige la diligencia que emplearía en sus propias cosas, con matices.

Cuando es retribuido —el mercantil, el profesional— la exigencia sube: se responde como profesional, y las cláusulas que limitan esa responsabilidad se controlan, especialmente frente a consumidores.

Aquí está la clave de los casos que llegan a reclamación: un guardamuebles, un parking o una consigna que cobran son depositarios profesionales, y no pueden exonerarse con un cartel que diga «no nos responsabilizamos de los objetos».

Un cartel unilateral no modifica un contrato ni desplaza una responsabilidad legal. Puede informar, no puede eximir.

Los casos que se discuten

Conviene saber en cuáles hay depósito y en cuáles no, porque decide quién responde.

  • Guardamuebles y trasteros con servicio: hay depósito y responsabilidad profesional de custodia
  • Aparcamientos: se discute si hay depósito o solo cesión de espacio. Cuando hay control de acceso, vigilancia y entrega de resguardo, se acerca al depósito
  • Hostelería: existe un régimen específico de responsabilidad del hostelero por los efectos introducidos por los viajeros
  • Reparación de vehículos o aparatos: el taller es depositario mientras tiene la cosa, además de prestar el servicio
  • Depósito irregular: cuando se deposita dinero o cosas fungibles y el depositario puede disponer de ellas, devolviendo otro tanto. Es la figura de la cuenta bancaria
  • Depósito judicial o secuestro: lo acuerda el juzgado sobre bienes en litigio, con su propio régimen

Dato de autoridad

El artículo 1758 del Código Civil define el depósito en una frase: "Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla" — el deber de custodia nace precisamente de recibir algo en interés de otro.

Preguntas frecuentes sobre contrato de depósito

Dejé el coche en un parking y ha aparecido dañado.

Depende de si hay depósito o solo cesión de espacio, y se valora el control de acceso, la vigilancia y la entrega de resguardo. Cuanto más se parezca a una custodia, más responsabilidad. Documenta el estado al entrar y al salir, y conserva el ticket: son las dos pruebas que deciden.

El cartel dice que no se responsabilizan de nada.

Un cartel unilateral no modifica un contrato ni desplaza una responsabilidad legal: puede informar, no eximir. Si hay depósito retribuido, la responsabilidad de custodia existe, y las cláusulas que la limitan se controlan, especialmente frente a consumidores.

Guardé unas cajas en casa de un amigo y se han estropeado.

Es un depósito gratuito, y él responde si el deterioro le es imputable, no del simple paso del tiempo ni de la fuerza mayor. La exigencia es menor que en un depósito profesional, pero existe: no puede desentenderse por no cobrar.

El taller no me devuelve el coche hasta que pague.

El taller es depositario mientras tiene el vehículo, pero puede existir un derecho de retención por el importe de la reparación en los términos legalmente previstos. Lo que se discute en la práctica es si la reparación estaba autorizada y si el importe se corresponde con lo presupuestado.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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