Contratos civiles

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los contratos regidos por el Código Civil, por oposición a los contratos mercantiles del Código de Comercio

Resumen rápido: Los contratos civiles son los contratos regidos por el Código Civil, nacidos del consentimiento entre dos o más personas conforme al artículo 1254, por oposición a los contratos mercantiles, que quedan sujetos al Código de Comercio cuando concurre en ellos un comerciante o un ánimo de lucro mercantil, como en la compraventa para revender del artículo 325 de ese Código.

Definición flash: Contratos civiles: los regidos por el Código Civil (art. 1254 CC), frente a los mercantiles del Código de Comercio (art. 325 CCom).

Etiqueta lingüística

«Civil» distingue aquí el contrato sometido al Código Civil de 1889 del contrato «mercantil», sometido al Código de Comercio de 1885: la misma figura -una compraventa, un depósito, un préstamo- puede ser civil o mercantil según quién intervenga y con qué finalidad.

Definición técnica

El artículo 1254 del Código Civil fija la regla general de todo contrato: «existe desde que una o varias personas consienten en obligarse... a dar alguna cosa o prestar algún servicio». El ejemplo clásico de la frontera con lo mercantil está en la compraventa: el artículo 1445 del Código Civil la define en términos generales -entregar una cosa determinada a cambio de un precio cierto-, mientras que el artículo 325 del Código de Comercio reserva la calificación de «mercantil» a la compraventa de cosas muebles «para revenderlas... con ánimo de lucrarse en la reventa»: la misma compraventa es civil o mercantil según el propósito con que se celebra.

Aplicación práctica

La calificación importa en la práctica porque determina qué normas se aplican -plazos de prescripción, formalidades, régimen de la mora- y qué jurisdicción y qué usos resultan aplicables en defecto de pacto: los contratos civiles se rigen por el Código Civil y, en su caso, por leyes especiales civiles; los mercantiles, por el Código de Comercio y sus leyes especiales.

Qué no es / diferencias clave

Contrato
«Contrato» es la categoría general -el acuerdo por el que dos o más personas se obligan, según el artículo 1254 del Código Civil-; «contratos civiles» distingue, dentro de esa categoría, los sometidos al Código Civil frente a los contratos mercantiles del Código de Comercio, según quién contrate y con qué finalidad.

Términos relacionados

Qué cambia en la práctica según la calificación

La discusión no suele plantearse en abstracto, sino cuando ya hay conflicto: los plazos de prescripción, las formalidades exigibles y el régimen de la mora no son los mismos en un lado y en otro de la frontera.

Por eso conviene fijar la calificación al redactar y no al reclamar. Identificar quién interviene y con qué finalidad, y dejarlo reflejado en el propio contrato, evita que la primera batalla del pleito sea decidir qué código lo rige.

Cuando el Código de Comercio no dice nada

La relación entre ambos cuerpos legales no es de compartimentos estancos: el mercantil se aplica con preferencia en su ámbito, pero remite al derecho común en lo que no prevé, después de sus propios usos.

La consecuencia útil es que calificar un contrato como mercantil no expulsa al Código Civil del asunto. Sigue siendo la norma de cierre, y muchas cuestiones de obligaciones y de interpretación se resuelven finalmente con sus reglas.

Dato de autoridad

El contraste entre el artículo 1445 del Código Civil y el artículo 325 del Código de Comercio -ambos sobre la compraventa- es el ejemplo canónico con el que la doctrina española explica desde hace más de un siglo la frontera entre lo civil y lo mercantil: no la naturaleza del contrato, sino el ánimo de lucro en la reventa.

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Preguntas frecuentes sobre contratos civiles

¿Qué hace que un contrato sea civil y no mercantil?

Que no concurran los elementos que el Código de Comercio exige para calificarlo de mercantil -normalmente, que intervenga un comerciante o que exista ánimo de lucro mercantil, como en la reventa del artículo 325 del Código de Comercio-; en ese caso se rige por el Código Civil.

¿Puede la misma compraventa ser civil o mercantil?

Sí. El artículo 1445 del Código Civil la regula con carácter general; el artículo 325 del Código de Comercio la califica de mercantil solo cuando se compran cosas muebles para revenderlas con ánimo de lucro en la reventa.

¿Qué ocurre si el Código de Comercio no regula algo?

El artículo 2 del Código de Comercio remite, en defecto de sus propias disposiciones y de los usos de comercio, a las reglas del Derecho común, es decir, al Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Contratos civiles. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/contratos-civiles/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

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