Artículo 1254. Perfección del contrato por el consentimiento.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 2 páginas del portal
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Qué regula
El art. 1254 CC define el momento de existencia del contrato: existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Consagra el principio consensualista que preside el sistema contractual español: como regla general, no se exige forma especial para que el contrato nazca, basta el acuerdo de voluntades.
Cómo se aplica en la práctica
Se aplica para determinar en qué momento nace la relación contractual entre las partes, cuestión relevante para fijar la ley aplicable en el tiempo, el momento a partir del cual surgen obligaciones exigibles y el punto de referencia para contar ciertos plazos. Se complementa con el art. 1258 CC, que precisa el contenido obligacional del contrato así perfeccionado.
Errores frecuentes
Confundir la perfección del contrato (momento del consentimiento, regulado aquí) con su consumación (cumplimiento efectivo de las prestaciones) o con su forma (que solo es requisito de validez en los contratos formales o solemnes, excepción a la regla general de libertad de forma que se deriva de este precepto en conexión con el art. 1278 CC).
¿Cuándo existe un contrato según el art. 1254 CC?
Desde que una o varias personas consienten en obligarse frente a otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio; el mero consentimiento basta, como regla general, para que el contrato exista.
¿Necesita un contrato una forma especial para existir según este artículo?
No, como regla general no; el art. 1254 CC recoge el principio consensualista, sin perjuicio de que determinados contratos exijan una forma concreta como requisito de validez conforme a otras normas específicas.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.