Artículo 7. Contribuyentes.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 29 de abril de 2015
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre Sociedades IS (BOE-A-2014-12328).Citado en 1 página del portal
1. Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
a) Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil.
b) Las sociedades agrarias de transformación, reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación.
c) Los fondos de inversión, regulados en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
d) Las uniones temporales de empresas, reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de las agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
e) Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado regulados en la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
f) Los fondos de pensiones, regulados en el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
g) Los fondos de regulación del mercado hipotecario, regulados en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
h) Los fondos de titulización, regulados en la Ley 5/2015, de fomento de la financiación empresarial.
i) Los fondos de garantía de inversiones, regulados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
j) Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común reguladas por la Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común, o en la legislación autonómica correspondiente.
k) Los Fondos de Activos Bancarios a que se refiere la Disposición adicional décima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
2. Los contribuyentes serán gravados por la totalidad de la renta que obtengan, con independencia del lugar donde se hubiere producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
3. Los contribuyentes de este Impuesto se designarán abreviada e indistintamente por las denominaciones sociedades o entidades a lo largo de esta Ley.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 29 de abril de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 29 de abril de 2015Ley 5/2015, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 1 de enero de 2015Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2014-12328); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Enumera un catálogo amplio de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: no solo las personas jurídicas con objeto mercantil, sino también numerosos fondos y patrimonios separados sin personalidad jurídica propia que la Ley designa expresamente como contribuyentes (fondos de inversión, de pensiones, de capital-riesgo), y excluye expresamente a las sociedades civiles sin objeto mercantil, que tributan en régimen de atribución de rentas por IRPF.
Cómo se aplica en la práctica
La exclusión de las sociedades civiles sin objeto mercantil (letra a) es clave para muchos profesionales que ejercen en sociedad: si la actividad no tiene objeto mercantil (por ejemplo, ciertas actividades profesionales, agrícolas o ganaderas ejercidas en sociedad civil), la entidad no tributa por Sociedades, sino que sus rentas se atribuyen a los socios por IRPF.
Errores frecuentes
Pensar que solo entidades con personalidad jurídica pueden ser contribuyentes de este impuesto: varios de los supuestos listados (fondos de inversión, de pensiones, de capital-riesgo) carecen de personalidad jurídica propia, pero la Ley los configura igualmente como sujetos pasivos autónomos del impuesto.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.