Abogados de Impuesto de Sociedades

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Si Hacienda le discute la deducibilidad de un gasto, le han abierto una comprobación o duda de si su sociedad tiene actividad económica a efectos del impuesto, tenga presente que aquí casi nunca se discute un cálculo: se discute una calificación, y esa se sostiene o se cae con la documentación contable. Aquí encontrará cómo se llega de la contabilidad a la base imponible, qué ajustes suelen dar problemas, qué hacer ante una comprobación y los despachos fiscalistas de su provincia.

Ver los despachos fiscalistasLos errores que cuestan una liquidación

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El Impuesto sobre Sociedades grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Su punto de partida no es una regla fiscal sino contable: la base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable con los ajustes que establece la propia ley. Por eso los conflictos rara vez son de cálculo y casi siempre de calificación: si un gasto es deducible, si una actividad es económica, si procede una reserva o una compensación.

Despachos especializados

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En qué consiste

La ley define la naturaleza del impuesto y su hecho imponible —la obtención de renta por el contribuyente— y fija cómo se determina la base imponible a partir del resultado contable. También delimita qué se entiende por actividad económica y por entidad patrimonial, distinción que arrastra consecuencias en varios regímenes.

Sobre esa base se aplican los mecanismos que más peso tienen en la planificación ordinaria: la reserva de capitalización, la compensación de bases imponibles negativas y el período impositivo, que determina cuándo se devenga. El tipo de gravamen general lo fija la propia ley, con los tipos especiales que enumera.

El cumplimiento tiene además una parte formal que la ley regula expresamente: la obligación de declarar y las obligaciones contables, con las facultades de la Administración para comprobarlas. Y todo ello se mueve dentro de los plazos generales de la Ley General Tributaria: cuatro años de prescripción, interrumpibles.

Cuándo necesitas un abogado de impuesto de sociedades

  • Hacienda le discute la deducibilidad de un gasto.
  • Tiene bases imponibles negativas y quiere compensarlas.
  • Duda de si su sociedad es entidad patrimonial o realiza actividad económica.
  • Le abren una comprobación del impuesto.
  • Quiere revisar si está aplicando bien la reserva de capitalización.
  • Le sancionan por una autoliquidación que considera correcta.

Cómo funciona el proceso

  1. Partir del resultado contable. La base imponible se determina corrigiendo el resultado contable con los ajustes que fija la ley: el orden importa y ahí empieza la discusión.
  2. Calificar la actividad. Si hay actividad económica o si la entidad es patrimonial condiciona regímenes y deducciones.
  3. Aplicar los mecanismos previstos. Reserva de capitalización, compensación de bases negativas y demás, cada uno con sus requisitos.
  4. Declarar. La ley fija la obligación de presentar declaración y sus condiciones.
  5. Comprobación y defensa. Si llega una inspección, el margen está en la documentación aportada y en la calificación, no en la cifra final.

Plazos

El impuesto se liquida por períodos impositivos, que la ley define, y a partir de ahí corren los plazos generales de la Ley General Tributaria: cuatro años para que la Administración liquide y exija el pago, y cuatro también para solicitar devoluciones, interrumpibles por las actuaciones que la ley enumera. Frente a una liquidación o una sanción, el recurso de reposición tiene un mes desde el día siguiente a la notificación. Ninguna de estas cifras sustituye al examen del expediente.

Plazos en impuesto de sociedades
ActuaciónPlazo
Período impositivo del impuestoEl que fija la ley, con las reglas de conclusión anticipada que enumeraart. 27 Ley 27/2014 (se abre en una pestaña nueva)
Prescripción del derecho a liquidar y a exigir el pago4 años, interrumpibles por las actuaciones que enumera la leyarts. 66 y 68 LGT (se abre en una pestaña nueva)
Recurso de reposición contra la liquidación o la sanción1 mes desde el día siguiente a la notificaciónart. 223.1 LGT (se abre en una pestaña nueva)

Costes orientativos

El gasto se concentra donde se decide el asunto, que es la comprobación y no el recurso. Preparar la documentación que sostiene la deducibilidad de un gasto o la calificación de una operación cuesta menos que discutirla después con la liquidación encima de la mesa. Suele contratarse por horas o por actuación, y conviene pactar si incluye la contestación a los requerimientos, el trámite de audiencia y el recurso, o si cada paso se factura aparte. Hay una cuenta que hacer siempre antes de recurrir: junto a la cuota se propone una sanción, y la ley prevé reducciones de su importe si se acepta la regularización y no se recurre, de modo que recurrir tiene un coste de oportunidad además del honorario. Pon las dos cifras al lado antes de decidir.

Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.

Documentación necesaria

  • Declaraciones del impuesto de los ejercicios comprobados y de los anteriores relacionados
  • Cuentas anuales, balances de sumas y saldos y memoria
  • Detalle contable del gasto, del ajuste o de la deducción discutidos
  • Facturas y contratos que soporten las operaciones cuestionadas
  • Detalle y origen de las bases imponibles negativas pendientes de compensar
  • Documentación de operaciones vinculadas y su valoración
  • Actas y acuerdos societarios de las operaciones con efecto fiscal

Normativa aplicable

Preguntas frecuentes

¿De dónde sale la base imponible?

Del resultado contable, corregido con los ajustes que establece la propia ley. Por eso una discusión fiscal suele empezar por la contabilidad.

¿Qué es una entidad patrimonial?

La ley la define junto al concepto de actividad económica, y esa calificación arrastra consecuencias en varios regímenes del impuesto.

Tengo pérdidas de años anteriores. ¿Puedo compensarlas?

La ley regula la compensación de bases imponibles negativas con los límites que establece.

¿Qué tipo se aplica?

El tipo general que fija la ley, además de los tipos especiales que enumera para determinadas entidades.

¿Cuándo prescribe?

A los cuatro años, tanto el derecho de la Administración a liquidar y exigir el pago como el del contribuyente a solicitar devoluciones, con las interrupciones que la ley enumera.

Términos de impuesto de sociedades explicados

Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.

Errores frecuentes

Lo que más caro sale en impuesto de sociedades, y por qué.

  1. Tratar el ajuste fiscal como un asiento más. La base se determina corrigiendo el resultado contable con los ajustes legales; confundirlos deja la autoliquidación sin defensa.
  2. Aplicar incentivos sin cumplir sus requisitos. La reserva de capitalización y la compensación de bases tienen condiciones que se comprueban después.
  3. No conservar la documentación contable. La ley impone obligaciones contables y da facultades a la Administración para comprobarlas.
  4. Dar por perdida la deuda antigua. Cuatro años, pero interrumpibles: lo que cuenta es la última actuación con efecto interruptivo.

Qué no es

Confusiones que salen caras en impuesto de sociedades: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.

Resultado contable y base imponible
El impuesto no se calcula sobre el beneficio de la contabilidad, sino sobre ese resultado corregido por los ajustes que la norma fiscal impone. Muchas regularizaciones nacen de dar por bueno el resultado contable: gastos contabilizados correctamente pueden no ser deducibles, y eso no es un error de contabilidad.
Gasto contabilizado y gasto deducible
Que un gasto esté anotado y pagado no lo hace deducible: debe estar además correlacionado con los ingresos y justificado documentalmente. La factura sola no basta cuando la Administración discute la realidad del servicio, y es ahí donde se pierden la mayoría de estas discusiones.
Operación vinculada y operación entre terceros
Las operaciones entre sociedades del mismo grupo o con sus socios deben valorarse a precio de mercado y documentarse. No hacerlo tiene consecuencias propias, distintas de la simple diferencia de cuota, y afecta a las dos partes de la operación a la vez.
Bases imponibles negativas y devolución
Las pérdidas de un ejercicio no se devuelven: se compensan con beneficios futuros, con sus límites y su plazo. Contar con ellas como si fueran dinero a recuperar distorsiona cualquier previsión de tesorería, y su compensación puede además comprobarse años después.

Casos típicos

Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.

  1. Hacienda discute la deducibilidad de un gasto contabilizado. El punto de partida no es una regla fiscal sino contable: la base imponible sale de corregir el resultado contable con los ajustes que fija la ley. Por eso la discusión acaba casi siempre en la prueba del gasto y en su correlación con los ingresos.
  2. La sociedad tiene bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y quiere compensarlas. Es uno de los puntos que la comprobación mira con más detalle, porque arrastra ejercicios ya cerrados. Conviene tener localizada la documentación de esos años antes de que la pidan, no después.
  3. Se discute si la sociedad realiza actividad económica o es una entidad patrimonial. De esa calificación dependen incentivos y regímenes enteros. Se decide sobre hechos —medios, organización, actividad real—, y esos hechos se documentan mientras ocurren o ya no se documentan.

La primera consulta

Qué llevar

  • Las declaraciones del impuesto de los ejercicios afectados y los anteriores relacionados
  • Las cuentas anuales y el detalle contable del gasto o del ajuste discutido
  • Los justificantes del gasto: facturas, contratos y prueba de su realidad
  • El detalle de las bases imponibles negativas pendientes y de dónde vienen
  • La notificación recibida, completa y con su fecha

Qué te preguntarán

  • Qué concepto discute Hacienda y con qué argumento
  • Cómo se contabilizó la operación y quién tomó esa decisión
  • Si el gasto tiene relación acreditable con la actividad de la sociedad
  • De qué ejercicios vienen las bases negativas que se están compensando
  • Si hay operaciones con socios o con empresas del grupo implicadas

Qué deberías preguntar tú

  • Qué concepto discute Hacienda exactamente y con qué argumento
  • Si mi contabilidad soporta lo que declaré y qué falta
  • Si la sanción se puede discutir separadamente
  • Cómo afecta esto a las bases negativas que tengo pendientes
  • Qué ejercicios más pueden verse arrastrados

Cómo elegir abogado de impuesto de sociedades

Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.

Que entienda la contabilidad, no sólo la norma fiscal
La base imponible se calcula corrigiendo el resultado contable, así que casi toda discusión acaba en un asiento y en su justificación. Quien no lee la contabilidad discute a ciegas.
Que le avise de qué documentación de ejercicios pasados hay que conservar
Compensar bases negativas arrastra años ya cerrados a la comprobación actual. Localizar esos papeles cuando ya los piden suele ser imposible.
Que distinga una discrepancia razonable de una conducta sancionable
Que Hacienda regularice no implica que haya sanción. Tratar los dos frentes juntos es la forma más común de aceptar una multa que era discutible.

Justicia gratuita

Para el impuesto en sí no cabe: quien discute una liquidación del impuesto sobre sociedades es la sociedad, y una sociedad mercantil no está entre las personas jurídicas que pueden obtener el beneficio, porque la ley limita esa lista a las asociaciones declaradas de utilidad pública y a las fundaciones inscritas en el registro correspondiente. Decirlo pronto ahorra una solicitud inútil. La pregunta cambia por completo cuando la deuda deja de ser de la sociedad y pasa a una persona: si la Administración deriva la responsabilidad al administrador, al socio o a quien sucede en la actividad, quien recurre ya es persona física, y entonces sí cabe pedir la asistencia jurídica gratuita acreditando que carece de patrimonio suficiente y que no supera los umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, referidos al IPREM vigente el día de la solicitud. Es una situación más frecuente de lo que parece: la empresa cierra sin pagar y la reclamación llega años después al domicilio particular de quien fue administrador. Un aviso sobre el momento: el beneficio se reconoce con carácter general para los procesos judiciales, de modo que la reclamación económico-administrativa previa se afronta por cuenta propia, y lo que puede quedar cubierto es el recurso contencioso-administrativo posterior.

Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado o tribunal que ha de conocer del recurso contencioso-administrativo, o en el juzgado del propio domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si la derivación alcanza a varios administradores, cada uno debe pedirlo por separado aunque recurran juntos.

Base legal: Artículo 2, letra c), de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.