Control de la función notarial

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Quién puede inspeccionar una notaría, y con qué carácter

Resumen rápido: El control de la función notarial, en su vertiente de inspección directa, se articula mediante las visitas a las notarías reguladas en el artículo 40 de la Ley del Notariado: los Jueces de primera instancia pueden visitar, cuando lo estimen conveniente, las notarías comprendidas en su partido judicial.

Definición flash: Los jueces de primera instancia pueden visitar las notarías de su partido cuando lo consideren conveniente; el Gobierno y el Regente de la Audiencia pueden decretar además visitas extraordinarias (art. 40 Ley del Notariado).

Etiqueta lingüística

El artículo distingue dos niveles de control: la visita ordinaria, a criterio del juez de primera instancia territorialmente competente, y la visita extraordinaria, reservada a decisión del Gobierno o del Regente de la Audiencia.

Definición técnica

Las visitas extraordinarias solo pueden decretarse por el Gobierno o el Regente de la Audiencia, y solo pueden encomendarse a Magistrados, Jueces o miembros del Ministerio Fiscal -nunca a otro tipo de funcionario-. La norma no detalla en este artículo el contenido concreto de la inspección, pero fija con precisión quién puede activarla y a quién puede encomendarse.

Aplicación práctica

En la práctica, el control de la función notarial se ha complementado con décadas de desarrollo posterior -competencias de los Colegios Notariales y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública-, pero la visita judicial del artículo 40 sigue siendo la vía histórica de control jurisdiccional directo sobre el ejercicio de la fe pública notarial.

Qué no es / diferencias clave

Control colegial
El artículo 40 LN regula el control judicial mediante visitas. El control colegial, ejercido por los Colegios Notariales y órganos administrativos posteriores, es un régimen distinto y complementario, desarrollado por normativa posterior a este artículo de 1862.

Dato de autoridad

El artículo 40 de la Ley del Notariado dispone: «Los Jueces de primera instancia visitarán cuando lo estimen conveniente las Notarías comprendidas en su partido».

Preguntas frecuentes sobre control de la función notarial

¿Quién puede visitar una notaría con carácter extraordinario?

Solo el Gobierno o el Regente de la Audiencia pueden decretar visitas extraordinarias, y únicamente pueden encomendarlas a Magistrados, Jueces o miembros del Ministerio Fiscal (art. 40 Ley del Notariado).

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Control de la función notarial. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/control-de-la-funcion-notarial/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 25-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 40 Notariado

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados de otros servicios legales

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?