Artículo 40. Visitas de inspección a las Notarías.

Pendiente de revisión jurídica

Aplicable en España — Ley del Notariado Notariado (BOE-A-1862-4073).

Texto vigente

Los Jueces de primera instancia visitarán cuando lo estimen conveniente las Notarías comprendidas en su partido.

El Gobierno y el Regente de la Audiencia podrán decretar visitas extraordinarias, para las que sólo nombrarán Magistrados, Jueces o individuos del Ministerio Fiscal.

Comentario

Términos del diccionario relacionados

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