El notario no solo comprueba la forma: responde también del fondo de lo que autoriza
Etiqueta lingüística
Locución nominal. La expresión no figura como tal en la ley: es el nombre con que la doctrina y la practica designan el deber que el artículo 24 describe. Su nucleo esta en la contraposición legal entre regularidad formal y material.Definición técnica
La distinción que hace el precepto es la clave. La regularidad formal atiende a que el instrumento reuna sus requisitos: el artículo 24 exige consignar el nombre y vecindad del notario, los nombres y vecindad de los testigos, y el lugar, año y día del otorgamiento.
La regularidad material va más alla del documento y alcanza al acto o negocio que se documenta. Es lo que impide reducir la función notarial a un sello: el notario responde de que lo autorizado sea conforme a Derecho, no solo de que este bien escrito.
De ese deber deriva el deber especial de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas que el mismo artículo impone, y que exige del notario cumplir las obligaciones que dichas autoridades establezcan en el ambito de su competencia.
Aplicación práctica
Este artículo explica por que un notario puede detener una operación. No esta poniendo pegas: esta ejerciendo el deber que le impone la ley, y hacerlo es también lo que da valor a la escritura frente a terceros.
Su manifestación más visible en la practica inmobiliaria es la identificación de los medios de pago: en las escrituras sobre inmuebles a título oneroso el notario debe hacer constar si el precio se recibio antes o en el momento del otorgamiento, su cuantía y la forma en que se efectuo.
Contexto legal en España
El deber se enuncia en el artículo 24 de la Ley del Notariado, junto al contenido formal del instrumento público y al deber especial de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas.Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 24 de la Ley del Notariado: contenido formal del instrumento, regularidad formal y material, y deber especial de colaboración.
- Artículo 2 de la Ley del Notariado: responsabilidad del notario que niega su función sin justa causa.
Qué no es / diferencias clave
No es un mero control de forma. El artículo 24 dice expresamente «no solo formal sino material»: comprobar que el documento esta completo no agota el deber.
No es lo mismo que la fe pública notarial. La fe pública es la potestad de dar fe de lo que se percibe; el control de legalidad es el deber de que aquello a lo que se da forma pública sea conforme a Derecho.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 24 de la Ley del Notariado zanja el debate con cinco palabras: los notarios deben velar por la regularidad «no solo formal sino material». Ahí esta la diferencia entre un fedatario y un control de legalidad.Preguntas frecuentes sobre Control de legalidad notarial
1. ¿El notario responde del contenido de lo que firmo o solo de la forma?
De ambos. El artículo 24 de la Ley del Notariado le obliga a velar por la regularidad no solo formal sino material de los actos o negocios jurídicos que autoriza o interviene.
2. ¿Por que el notario pregunta como se ha pagado el precio?
Porque el artículo 24 exige identificar los medios de pago en las escrituras sobre inmuebles a título oneroso: si el precio se recibio antes o en el momento del otorgamiento, su cuantía y la forma en que se efectuo.
3. ¿Que es el deber especial de colaboración?
El que el artículo 24 impone al notario, en su consideración de funcionario público, respecto de las autoridades judiciales y administrativas, cumpliendo las obligaciones que estas establezcan en el ambito de su competencia.
Autoría y revisión editorial
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