Lo que se puede tocar, en la clasificación romana que Chile codificó y España nunca adoptó con ese nombre
Resumen rápido: Las cosas corporales son, en la clasificación de raíz romana que codificó expresamente el Código Civil de Chile, las que tienen un ser físico y pueden percibirse por los sentidos, por oposición a las cosas incorporales, que consisten en derechos; el Código Civil español no recoge esta pareja de conceptos como clasificación general, y organiza los bienes según el eje de muebles e inmuebles.
Definición flash: Cosas con ser físico, percibibles por los sentidos; clasificación romana que Chile sí codificó (art. 565 CC) y el Código Civil español no adoptó como tal.
Etiqueta lingüística
«Corporal» remite al latín corpus, «cuerpo»: designa lo que tiene existencia física y tangible, frente a lo «incorporal», que carece de esa materialidad y consiste en una relación jurídica -un derecho-.
Definición técnica
El artículo 565 del Código Civil de Chile define las cosas corporales como «las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro», en contraste expreso con las incorporales, que «consisten en meros derechos». El Código Civil español no organiza sus bienes con esta pareja de conceptos: el artículo 333 parte directamente de la distinción entre bienes muebles e inmuebles, y el resto del título dedicado a los bienes -arts. 334 y siguientes- desarrolla esa clasificación sin pasar por la categoría intermedia de lo corporal, que en el Derecho español queda como una noción doctrinal y romanista de fondo, empleada en la enseñanza del Derecho civil, pero no como clasificación legal positiva. La ausencia de esta pareja conceptual en el Código español no es casual: el modelo francés que inspiró en buena medida al Código Civil de 1889 tampoco articula sus normas sobre bienes en torno a esa distinción, a diferencia del Código de Bello, más deliberadamente fiel en este punto a la sistemática de las Instituciones romanas.
Aplicación práctica
En la práctica española, la materialidad o inmaterialidad de un bien sí tiene relevancia jurídica, pero se resuelve dentro de cada institución concreta -por ejemplo, distinguiendo la propiedad de una cosa tangible de la titularidad de un derecho de crédito-, sin necesidad de acudir a la categoría general de «cosa corporal» que sí emplean como punto de partida los códigos civiles de tradición chilena.
Contexto legal en España
El Código Civil español no codifica la distinción corporal/incorporal como tal; su clasificación general de los bienes parte del artículo 333 y siguientes, sobre muebles e inmuebles.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cosas incorporales
- Son la categoría opuesta dentro de la misma clasificación romana -los derechos, no las cosas tangibles-, ya desarrollada como ficha propia en este mismo diccionario.
- Bienes muebles
- Un bien mueble español puede ser corporal -un vehículo- o, en algunos casos límite, representar en la práctica un derecho -como ciertos títulos valores que el artículo 335 CC trata como muebles-, por lo que el eje muebles/inmuebles del Derecho español no coincide exactamente con el eje corporal/incorporal romano.
Términos relacionados
Es una ficha de derecho comparado, no de derecho español
La clasificación está codificada en un código civil extranjero, no en el español. Escribir «cosas corporales» en un contrato sujeto a Derecho español no invoca ninguna categoría legal de aquí, y quien lo lea tendrá que interpretarlo por el contexto.
Es información útil para entender textos y sentencias de otros países, y para eso está la ficha. No para redactar con ella.
Qué hace aquí ese mismo trabajo
En España la materialidad o inmaterialidad de un bien sí importa, pero se resuelve dentro de cada institución concreta, no con una clasificación general previa. Buscar el equivalente exacto lleva a dar vueltas sin encontrarlo.
Y en textos traducidos conviene una cautela más: no dar por hecho que «cosas incorporales» equivale sin más a lo que aquí se entiende por bienes inmateriales.
Dato de autoridad
El artículo 333 del Código Civil español limita su clasificación general a «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación», sin detenerse -a diferencia del artículo 565 del Código chileno- en si esas cosas tienen o no un «ser real» perceptible por los sentidos, una precisión que el legislador español consideró innecesaria para su propio sistema.
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Preguntas frecuentes sobre cosas corporales
¿Qué es una cosa corporal según el Código Civil de Chile?
Conforme a su artículo 565, la que tiene un ser real y puede percibirse por los sentidos, como una casa o un libro, por oposición a las cosas incorporales, que consisten en meros derechos.
¿El Código Civil español distingue entre cosas corporales e incorporales?
No como clasificación legal general. El Código Civil español organiza los bienes según la distinción entre muebles e inmuebles del artículo 333 y siguientes, sin acudir a la pareja corporal/incorporal.
¿Por qué algunos códigos civiles latinoamericanos sí tienen esta distinción?
Porque siguen la sistemática del Código Civil de Andrés Bello, más fiel en este punto a la clasificación de las Instituciones romanas que el modelo francés que inspiró al Código Civil español de 1889.
Autoría y revisión editorial
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