Artículo 333. Clasificación de los bienes muebles e inmuebles.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 5 de enero de 2022
Aplicable en España — Código Civil CC (BOE-A-1889-4763).Citado en 4 páginas del portal
Todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes.
Este artículo ha tenido 2 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 5 de enero de 2022. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 5 de enero de 2022Ley 17/2021, de 15 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 16 de agosto de 1889Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1889-4763); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
El art. 333 CC establece la clasificación básica de todos los bienes susceptibles de apropiación en muebles o inmuebles, y aclara expresamente, tras la reforma de la Ley 17/2021, que los animales también pueden ser objeto de apropiación, con las limitaciones que establezcan las leyes que regulan su estatuto jurídico especial.
Cómo se aplica en la práctica
Es la norma de partida de todo el régimen de bienes del Código: la calificación de un bien como mueble o inmueble condiciona su régimen de transmisión, de garantías reales posibles (hipoteca solo sobre inmuebles, prenda típicamente sobre muebles) y de competencia territorial en algunos procedimientos. La mención expresa a los animales refleja la reforma de 2021, que les reconoció una naturaleza jurídica distinta a la de las cosas, aunque a efectos de apropiación sigan sujetos a este esquema general.
Errores frecuentes
Aplicar a los animales el régimen de bienes sin matices tras la reforma de 2021: aunque el art. 333 CC los sigue mencionando como susceptibles de apropiación, otros preceptos del propio Código (arts. 90, 1905 y concordantes) les reconocen ya un estatuto diferenciado como "seres vivos dotados de sensibilidad", que matiza su tratamiento puramente patrimonial.
¿Cómo clasifica el Código Civil los bienes según el art. 333?
En bienes muebles e inmuebles; también pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que establezcan las leyes especiales que los regulan.
¿Siguen siendo los animales "bienes" tras la reforma de 2021?
El art. 333 CC los sigue mencionando como susceptibles de apropiación, pero otros preceptos del Código (como el art. 90 bis) les reconocen desde 2021 la condición de seres vivos dotados de sensibilidad, con un régimen jurídico matizado respecto de las cosas.
Términos del diccionario que lo citan
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.