Desde 2023 el autónomo ya no elige libremente su base: cotiza por lo que realmente gana, con bases provisionales que se regularizan al año siguiente
Resumen rápido: La cotización por rendimientos netos —el llamado sistema de «ingresos reales»— es el régimen por el que las personas trabajadoras por cuenta propia cotizan en función de lo que efectivamente ganan, y no de una base elegida libremente. Se eligen bases provisionales dentro de unos tramos y, al año siguiente, la Tesorería regulariza la cotización con los rendimientos comunicados por la Administración tributaria.
Definición flash: Los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos anuales, con bases provisionales que se regularizan al conocerse los ingresos reales.
Etiqueta lingüística
La ley habla de rendimientos netos, expresión tomada del Impuesto sobre la Renta: ingresos menos gastos deducibles, y no facturación. Sobre ese resultado se aplica además una deducción por gastos genéricos. En el lenguaje corriente se dice «cotizar por ingresos reales», expresión útil pero imprecisa: lo que se toma no son los ingresos brutos, sino el rendimiento neto calculado con las reglas del IRPF.
Definición técnica
El artículo 308.1 de la LGSS establece que las personas trabajadoras por cuenta propia «cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales». Se computan todos los rendimientos netos del año natural por sus distintas actividades, aunque alguna no determine por sí sola la inclusión en el sistema.
La Ley de Presupuestos fija cada año una tabla general y una tabla reducida de bases, divididas en tramos de rendimientos netos mensuales, cada uno con una base mínima y una máxima. El autónomo elige la base según su previsión y puede cambiarla a lo largo del año para ajustarla; esas bases son provisionales.
Al calcular el rendimiento computable se parte de las reglas del IRPF —en estimación directa, el rendimiento neto incrementado en las cuotas de Seguridad Social del titular— y después «se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento», que baja al 3 por ciento para los autónomos societarios y para los socios de determinadas entidades. Finalmente llega la regularización: si se cotizó por debajo, se ingresa la diferencia sin recargo si se paga en plazo; si se cotizó de más, la Tesorería devuelve de oficio, sin intereses, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.
Aplicación práctica
El error más caro es elegir un tramo por debajo de lo que se va a ganar pensando en pagar menos: la regularización llega igual y con la diferencia acumulada de todo el año. Al revés también ocurre —cotizar de más— y entonces hay devolución, pero se ha inmovilizado dinero durante meses. Por eso conviene revisar la previsión varias veces al año y usar la posibilidad de cambiar de base.
Dos avisos concretos. Quien no presenta la declaración de la renta o, presentándola, no declara ingresos en estimación directa, se le fija como base definitiva la mínima del grupo 7 del Régimen General. Y las deudas ya generadas por cuotas impagadas calculadas sobre bases provisionales no se devuelven ni se modifican por la regularización, aunque la base definitiva resulte inferior. La cotización determina además la base de las prestaciones, de modo que ajustar a la baja abarata hoy y encoge mañana la incapacidad temporal o la jubilación.
Contexto legal en España
El sistema se regula en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Las tablas de bases y los tipos se remiten cada año a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y el procedimiento de regularización a desarrollo reglamentario. Se completa con el artículo 309, sobre el carácter definitivo de las prestaciones ya causadas, y con el Estatuto del trabajo autónomo.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Base de cotización elegida libremente
- Hasta 2023 el autónomo elegía su base de cotización con casi total libertad dentro de un mínimo y un máximo. Ahora la elección está condicionada por el tramo de rendimientos y se regulariza después.
- Rendimiento íntegro o facturación
- No se cotiza por lo facturado, sino por el rendimiento NETO calculado con las reglas del IRPF y minorado además por una deducción de gastos genéricos del 7 % (3 % para determinados societarios).
- Tarifa plana
- La tarifa plana es una cuota reducida por inicio de actividad, regulada en el Estatuto del trabajo autónomo. Este artículo regula el régimen general de cotización, aplicable cuando aquella se agota.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas «cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales». Y al fijar el rendimiento computable ordena que «A los rendimientos indicados en la regla anterior se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 por ciento», reducida al 3 por ciento para determinados autónomos societarios.
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Preguntas frecuentes sobre cotización de los autónomos por rendimientos netos
¿Por qué cotizo ahora según lo que gano?
Porque el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente desde 2023, ordena cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de la actividad.
¿Qué es la regularización?
El ajuste que hace la Tesorería al año siguiente comparando lo cotizado provisionalmente con los rendimientos comunicados por Hacienda. Si se cotizó de menos se ingresa la diferencia; si de más, se devuelve de oficio.
¿Puedo cambiar de base durante el año?
Sí. La ley prevé expresamente cambiar la base para ajustar la cotización anual a la previsión de rendimientos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
¿Qué pasa si no presento la declaración de la renta?
La base definitiva será la mínima de contingencias comunes del grupo de cotización 7 del Régimen General. Lo mismo si, presentándola, no se declaran ingresos en estimación directa.
¿Me devuelven si tenía cuotas impagadas?
No. Las deudas generadas por cuotas no ingresadas en periodo voluntario calculadas sobre bases provisionales no son objeto de devolución ni modificación, y los recargos e intereses tampoco se devuelven.
Autoría y revisión editorial
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