Tarifa plana de autónomos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La cuota reducida por iniciar una actividad por cuenta propia: doce meses, prorrogables otros doce si los rendimientos quedan por debajo del salario mínimo

Resumen rápido: La tarifa plana de autónomos es el nombre con que se conoce la cuota reducida que puede aplicarse quien causa alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o quien no ha estado de alta en los dos años anteriores. Dura doce meses naturales completos y puede prorrogarse otros doce si los rendimientos netos no alcanzan el salario mínimo interprofesional anual.

Definición flash: Cuota reducida para quien se da de alta como autónomo: doce meses, ampliables otros doce si los rendimientos netos no llegan al salario mínimo.

Etiqueta lingüística

«Tarifa plana» es una expresión periodística y comercial que la ley no emplea: el rótulo legal es «Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia», y el texto habla de cuota reducida. La diferencia no es de estilo: lo que la ley concede es una cuota fija durante un tiempo limitado, no una tarifa permanente, y su cuantía la fija cada año la Ley de Presupuestos.

Definición técnica

El beneficio se dirige a quienes «causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta» en el régimen de autónomos.

El artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo establece que «Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional». La cuantía no está en la ley: «La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado».

Transcurrido ese primer año, cabe una segunda tanda de doce meses para quienes tengan rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social, «inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período»; si ese segundo periodo abarca parte de dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno de ellos. La reducción hay que solicitarla: en el momento del alta y, para el segundo periodo, antes de que empiece, acompañando una declaración sobre los rendimientos previstos.

Aplicación práctica

Tres comprobaciones antes de contar con la cuota reducida. La primera, el plazo de dos años sin alta, que se cuenta desde la fecha de efectos del alta nueva y suele ser el motivo real de que se deniegue. La segunda, la solicitud: no se aplica de oficio, y olvidarla en el alta cuesta el beneficio. La tercera, la declaración de rendimientos previstos para el segundo año, que hay que presentar antes de que ese periodo comience.

Conviene tener presente el efecto sobre las prestaciones: cotizar por una cuota reducida significa cotizar por una base menor, lo que se nota si en ese periodo sobreviene una incapacidad temporal o cualquier otra contingencia. Y el beneficio es renunciable expresamente, opción que tiene sentido para quien prefiere construir base reguladora desde el principio.

Qué no es / diferencias clave

Bonificaciones por conciliación
El Estatuto del trabajo autónomo prevé además bonificaciones durante el descanso por nacimiento o por cuidado de menor con enfermedad grave, que atienden a una situación personal. La cuota reducida del artículo 38 ter premia el inicio de la actividad.
La antigua tarifa plana de 60 euros
Aquella estaba en los artículos 31 y siguientes de la Ley 20/2007, DEROGADOS desde el 1 de enero de 2023. Quien cite hoy esos artículos está citando derecho que ya no está en vigor.
Cotización por rendimientos netos
La cotización por rendimientos netos es el régimen ordinario, con tramos y regularización anual. La cuota reducida es una excepción temporal a ese régimen durante el inicio de la actividad.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 38 ter del Estatuto del trabajo autónomo dispone que «Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional», y remite su cuantía a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

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Preguntas frecuentes sobre tarifa plana de autónomos

¿Cuánto dura la tarifa plana?

Doce meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta, prorrogables otros doce si los rendimientos netos anuales son inferiores al salario mínimo interprofesional de ese periodo.

¿Cuánto se paga?

La ley no fija la cifra: remite la cuantía anual de la cuota reducida a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Hay que consultar la del año correspondiente.

¿Puedo pedirla si ya fui autónomo antes?

Sí, siempre que no haya estado de alta en los dos años inmediatamente anteriores, contados desde la fecha de efectos del alta nueva.

¿Se aplica automáticamente?

No. Debe solicitarse en el momento del alta y, para el segundo periodo de doce meses, antes de que este comience, con una declaración sobre los rendimientos que se prevé obtener.

¿Afecta a mis futuras prestaciones?

Sí: durante ese tiempo se cotiza por una cuota reducida, lo que se traduce en una base menor. La ley permite renunciar expresamente al beneficio.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Tarifa plana de autónomos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/tarifa-plana-de-autonomos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 2-sep-2026.

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