El régimen de la Seguridad Social al que se incorporan obligatoriamente quienes trabajan por cuenta propia de forma habitual, personal y directa
Resumen rápido: El RETA, Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, es el régimen al que quedan obligatoriamente incluidas las personas físicas mayores de dieciocho años que realizan de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo. El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social fija su ámbito de aplicación.
Definición flash: El RETA agrupa obligatoriamente a quienes realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica por cuenta propia.
Etiqueta lingüística
«RETA» es el acrónimo con el que tradicionalmente se conoce a este régimen, aunque su denominación legal completa -Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos- ya incorpora el rasgo que lo define: trabajar por cuenta propia, sin la ajenidad característica de la relación laboral por cuenta ajena.
Definición técnica
El artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social incluye obligatoriamente en el campo de aplicación del RETA a las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos que determine la propia ley y su normativa de desarrollo. La afiliación y el alta en el RETA es, además, uno de los requisitos que el artículo 330 de la misma ley exige para acceder a la protección por cese de actividad: sin estar afiliado y en alta en este régimen -o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso-, no puede reconocerse esa prestación.
Aplicación práctica
Quien inicia una actividad económica por cuenta propia -autónomo, profesional liberal, comerciante individual- debe darse de alta en el RETA conforme al artículo 305 de la LGSS antes de comenzar esa actividad, porque la afiliación y el alta en este régimen son, además de una obligación en sí misma, presupuesto necesario para acceder después a otras prestaciones, como la protección por cese de actividad.
Contexto legal en España
El RETA se regula en el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), en relación con los requisitos de la protección por cese de actividad del artículo 330.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- [[cese-de-actividad|Cese de actividad]]
- El RETA del artículo 305 de la LGSS es el régimen de afiliación y cotización de los trabajadores autónomos. El CESE DE ACTIVIDAD es la situación protegida -equivalente al desempleo de los trabajadores por cuenta ajena- a la que puede acceder quien está afiliado y en alta en el RETA, cumpliendo además los demás requisitos del artículo 330 de la LGSS.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 305 de la LGSS incluye en el RETA a quien realiza su actividad «fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona»: ese elemento de independencia organizativa, no la mera facturación por cuenta propia, es el que define la pertenencia obligatoria a este régimen especial.
Preguntas frecuentes sobre reta (régimen especial de trabajadores autónomos)
¿Quién debe darse de alta en el RETA?
Las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional a título lucrativo, conforme al artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Es necesario estar en el RETA para cobrar la prestación por cese de actividad?
Sí. El artículo 330 de la LGSS exige estar afiliado y en alta en el RETA, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, como uno de los requisitos para acceder a esa protección.
¿Qué determina que alguien quede incluido en este régimen?
Realizar la actividad fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona. Ese elemento de independencia organizativa es el que decide, y no la forma jurídica ni el nombre que se dé a la relación.
Autoría y revisión editorial
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