Los delitos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil
Resumen rápido: Los crímenes de lesa humanidad son, conforme al artículo 607 bis del Código Penal, los delitos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella, cuando además concurre alguna de las circunstancias que el propio artículo describe.
Definición flash: Delitos graves cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
Etiqueta lingüística
La expresión "lesa humanidad" -del latín laesa, herida u ofendida- traslada al Derecho penal la idea de que estos delitos no ofenden solo a las víctimas directas, sino a la humanidad como conjunto: por eso su tratamiento penal es distinto al de los delitos comunes equivalentes -homicidio, agresión sexual, lesiones- cuando se cometen de forma aislada.
Definición técnica
El artículo 607 bis.1 del Código Penal exige, para calificar los hechos de lesa humanidad, que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella, y considera en todo caso delito de lesa humanidad su comisión por razón de pertenencia de la víctima a un grupo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables por el derecho internacional, o en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática de un grupo racial sobre otro. El artículo 607 bis.2 gradúa las penas según el hecho concreto cometido dentro de ese contexto: prisión permanente revisable si causan la muerte; de 12 a 15 años por violación; de 12 a 15 años por deportación o traslado forzoso; de 6 a 8 años por embarazo forzado con intención de alterar la composición étnica de la población; y de 12 a 15 años por desaparición forzada de personas, entre otras conductas y penas que enumera.
Aplicación práctica
En la práctica, el elemento diferenciador -y el más difícil de probar- no es la gravedad del hecho concreto en sí mismo, sino su carácter GENERALIZADO O SISTEMÁTICO como parte de un ataque contra la población civil: el mismo hecho -una agresión sexual, una desaparición- puede juzgarse como delito común si es aislado, o como crimen de lesa humanidad si se enmarca en ese contexto colectivo.
Contexto legal en España
Los crímenes de lesa humanidad se regulan en el Capítulo II bis del Título XXIV del Libro II del Código Penal, cuyo artículo 607 bis fue introducido por la Ley Orgánica 15/2003, en desarrollo de los compromisos derivados del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Genocidio
- El genocidio (art. 607 CP) exige la intención específica de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Los crímenes de lesa humanidad (art. 607 bis) no exigen esa intención de destrucción del grupo, sino que los hechos se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 607 bis.1 del Código Penal califica de lesa humanidad los hechos cometidos «como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella».
Preguntas frecuentes sobre crímenes de lesa humanidad
¿Cualquier agresión sexual grave es un crimen de lesa humanidad?
No. El artículo 607 bis CP exige que el hecho se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, o que concurra alguna de las circunstancias tasadas de persecución de grupo que el propio artículo enumera.
¿Qué circunstancias convierten el hecho en crimen de lesa humanidad?
El artículo 607 bis.1 del Código Penal considera en todo caso delito de lesa humanidad su comisión por razón de la pertenencia de la víctima a un grupo perseguido por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables por el derecho internacional, o en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión sistemática de un grupo racial sobre otro.
¿Qué es lo más difícil de probar en estos delitos?
No la gravedad del hecho concreto, sino su carácter generalizado o sistemático como parte de un ataque contra la población civil. El mismo hecho, una agresión sexual o una desaparición, puede juzgarse como delito común si es aislado, o como crimen de lesa humanidad si se enmarca en ese contexto colectivo.
Autoría y revisión editorial
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