El delito internacional de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso
Resumen rápido: El genocidio es el delito que consiste en cometer, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, actos como matar a sus miembros, causarles lesiones graves, someterlos a condiciones de existencia que acarreen su destrucción, impedir su reproducción o trasladar por la fuerza a los menores del grupo.
Definición flash: El genocidio es el delito de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Lo tipifica el art. 607 del Código Penal.
Etiqueta lingüística
Sustantivo acuñado en el siglo XX (del griego génos, «estirpe», y el latín -cidium, «matar») para nombrar la destrucción deliberada de un grupo humano. En el uso común se emplea a veces de forma amplia para cualquier matanza masiva, pero en Derecho tiene un significado técnico y estricto, distinto de otros crímenes internacionales.
Definición técnica
Lo que define al genocidio no es solo la gravedad de los actos, sino un elemento subjetivo específico: el propósito de destruir a un grupo como tal, en todo o en parte. Sin esa intención de destruir al grupo, por atroces que sean los hechos, no hay genocidio en sentido técnico, sino otros delitos (asesinatos, crímenes de lesa humanidad, etc.).
Los grupos protegidos están tasados: nacional, étnico, racial o religioso —y, en el Código Penal español, también el determinado por la discapacidad—. Los actos típicos incluyen matar o lesionar gravemente a sus miembros, imponer condiciones que busquen su destrucción física, medidas para impedir nacimientos o el traslado forzoso de menores de un grupo a otro.
Aplicación práctica
El genocidio es un crimen de la máxima gravedad, con reglas propias que lo distinguen del resto de delitos. Es imprescriptible: la acción penal no se extingue por el paso del tiempo. Puede ser enjuiciado por los tribunales españoles y también por la Corte Penal Internacional, en el marco del principio de complementariedad, y su persecución conecta con la discutida figura de la jurisdicción universal, hoy limitada por la Ley Orgánica del Poder Judicial a supuestos con puntos de conexión determinados.
Son casos excepcionales y de enorme complejidad probatoria, en los que la prueba del propósito de destruir al grupo es el punto central. Requieren, por su naturaleza, la intervención de profesionales altamente especializados y, con frecuencia, la cooperación judicial internacional.
Contexto legal en España
El genocidio se tipifica en el artículo 607 del Código Penal, dentro de los delitos contra la comunidad internacional, junto a los crímenes de lesa humanidad (artículo 607 bis) y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado. Su origen está en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Es imprescriptible conforme al artículo 131 del Código Penal, y su enjuiciamiento por los tribunales españoles se rige por las reglas de jurisdicción del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Crímenes de lesa humanidad
- Los crímenes de lesa humanidad (art. 607 bis) son actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, pero NO exigen el propósito de destruir a un grupo protegido. El genocidio sí requiere esa intención específica.
- Crímenes de guerra
- Los crímenes de guerra se cometen en el contexto de un conflicto armado y contra personas o bienes protegidos por el Derecho internacional humanitario. El genocidio puede darse dentro o fuera de un conflicto, y su nota es el propósito de destruir a un grupo.
- Delitos de odio
- Los delitos de odio o discriminación castigan conductas motivadas por prejuicios hacia colectivos, pero no alcanzan la entidad ni el elemento de destrucción del grupo propios del genocidio.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 607 del Código Penal castiga a quienes, «con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes», cometan los actos que enumera. Ese propósito de destruir al grupo —el llamado dolus specialis— es lo que separa el genocidio de otros crímenes, por graves que sean.
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Preguntas frecuentes sobre genocidio
¿Qué es el genocidio?
Es el delito de cometer, con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, actos como matar o lesionar gravemente a sus miembros o impedir su reproducción. Se tipifica en el artículo 607 del Código Penal y tiene su origen en la Convención de 1948.
¿En qué se diferencia de otros crímenes internacionales?
En el propósito de destruir a un grupo protegido como tal. Los crímenes de lesa humanidad o de guerra pueden ser igual de graves, pero no exigen esa intención específica de destruir al grupo, que es lo que caracteriza al genocidio.
¿Prescribe el delito de genocidio?
No. El genocidio es imprescriptible: la responsabilidad penal por él no se extingue por el transcurso del tiempo, conforme al artículo 131 del Código Penal.
¿Quién puede juzgar un genocidio?
Pueden hacerlo los tribunales nacionales —en España, con las reglas de jurisdicción del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial— y la Corte Penal Internacional, que actúa cuando los Estados no pueden o no quieren perseguirlo, conforme al principio de complementariedad.
¿Qué grupos protege?
Los grupos nacionales, étnicos, raciales y religiosos, y —en el Código Penal español— también el determinado por la discapacidad de sus integrantes. Es una lista cerrada: la destrucción de otros colectivos puede ser otro delito, pero no genocidio en sentido técnico.
Autoría y revisión editorial
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