Volver a descontar una letra ya descontada: el mecanismo que da liquidez a la entidad descontante antes del vencimiento
Resumen rápido: El redescuento es la operación por la que una entidad de crédito que ya ha descontado una letra de cambio -anticipando su importe al tenedor antes del vencimiento, a cambio de un interés- vuelve a transmitirla por endoso a otra entidad para obtener de ella liquidez inmediata.
Definición flash: Redescuento es volver a descontar -mediante endoso- una letra de cambio que el banco ya había descontado, para obtener liquidez antes del vencimiento.
Etiqueta lingüística
El prefijo re- indica repetición: redescuento es, literalmente, volver a descontar un efecto ya descontado. Históricamente, el término se asoció al redescuento que el Banco de España ofrecía a la banca privada como instrumento de política monetaria; hoy esa función la desempeñan las operaciones de refinanciación del Eurosistema, pero la palabra se conserva en el lenguaje mercantil para cualquier segunda cesión, mediante descuento, de un efecto o crédito ya descontado.
Definición técnica
El descuento bancario de una letra de cambio consiste en que la entidad anticipa al tenedor su importe, deducido el interés correspondiente al tiempo que falta para el vencimiento, y se convierte a su vez en tenedora del título en virtud del endoso. El artículo 14 de la Ley Cambiaria y del Cheque establece que la letra «será trasmisible por endoso» aunque no esté expresamente librada a la orden, y que todas las personas legitimadas por un endoso -incluido el propio librado o librador- «podrán endosarla de nuevo». Sobre esa base -la libre transmisibilidad sucesiva del título por endoso- descansa jurídicamente el redescuento: la entidad que descontó la letra la endosa a su vez a otra entidad, que le anticipa a ella el importe, deducido el nuevo interés, con la misma mecánica del descuento originario. El artículo 58 de la misma ley confirma que ese descuento, cuando se ejercita antes del vencimiento, se calcula «al interés legal del dinero vigente al día en que la acción se ejercite», aumentado en dos puntos.
Aplicación práctica
Para la empresa que libró o aceptó la letra descontada, el redescuento posterior entre entidades de crédito es, en principio, indiferente a su obligación de pago: sigue debiendo el importe al vencimiento, aunque el tenedor legítimo -a quien debe pagar- pueda haber cambiado varias veces por sucesivos endosos. Lo relevante para el deudor cambiario es comprobar, llegado el vencimiento, la cadena ininterrumpida de endosos que legitima a quien le reclama el pago, conforme a las reglas generales de circulación de la letra de cambio.
Contexto legal en España
El redescuento no tiene una regulación propia y separada en el derecho español; se apoya en el régimen general de transmisión de la letra de cambio por endoso y en el propio mecanismo del descuento, ambos regulados por la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Descuento
- El descuento es la primera cesión del efecto: su tenedor original lo transmite a la entidad de crédito a cambio de un anticipo. El redescuento es una segunda cesión, entre entidades de crédito, sobre un efecto que ya había sido descontado.
- Endoso
- El endoso es el acto cambiario de transmisión -la firma que traspasa la letra a un nuevo tenedor-; el redescuento es la operación financiera de anticipo de liquidez que se sirve de un endoso para materializarse. Todo redescuento exige un endoso, pero no todo endoso implica un redescuento.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 14, párrafo tercero, de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que el endoso «podrá hacerse incluso a favor del librado, haya aceptado o no, del librador o de cualquier otra persona obligada en la letra», y que «todas estas personas podrán endosarla de nuevo» -la base legal que permite a una entidad de crédito volver a descontar, mediante un nuevo endoso, una letra que ya había descontado.
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Preguntas frecuentes sobre redescuento
¿Qué es el redescuento de una letra de cambio?
Es la operación por la que una entidad de crédito que ya había descontado una letra -anticipando su importe al tenedor- la vuelve a transmitir por endoso a otra entidad, que le anticipa a ella el importe deducido un nuevo interés, para obtener liquidez antes del vencimiento.
¿Es lo mismo descuento que redescuento?
No exactamente: el descuento es la primera cesión del efecto por su tenedor original a una entidad de crédito; el redescuento es la segunda cesión, ya entre entidades de crédito, sobre ese mismo efecto.
¿Afecta el redescuento a quien debe pagar la letra?
No cambia su obligación de pago, que sigue siendo la misma al vencimiento; solo cambia, potencialmente, quién es el tenedor legítimo con derecho a cobrarla, en función de la cadena de endosos.
¿Quién practica hoy el redescuento?
Tradicionalmente lo ofrecía el Banco de España a las entidades de crédito como instrumento de política monetaria; hoy esa función de refinanciación la desempeñan principalmente las operaciones del Eurosistema, aunque el término se sigue usando para cualquier segunda cesión de un efecto ya descontado.
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