El incidente procesal distinto del objeto principal del pleito pero relacionado con él: el concepto general detrás de cada cuestión concreta
Resumen rápido: Una cuestión incidental es, según el artículo 387 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la que, siendo distinta de la que constituye el objeto principal del pleito, guarda con este relación inmediata, así como la que se suscita respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso.
Definición flash: Las cuestiones incidentales son distintas del objeto principal del pleito pero guardan con él relación inmediata (art. 387 LEC).
Etiqueta lingüística
«Cuestión» viene del latín quaestio, indagación o pregunta (de quaerere, buscar, preguntar). El español jurídico conserva un doble uso: en sentido llano, cualquier asunto discutido; en sentido técnico procesal -el de esta ficha-, el incidente que surge dentro de un proceso ya iniciado, distinto de lo que se pide en la demanda pero relacionado con ello.
Definición técnica
La Ley de Enjuiciamiento Civil dedica su Capítulo VII (título I del libro II) a las cuestiones incidentales. El artículo 388 fija la norma general: las cuestiones incidentales que no tengan tramitación propia señalada por la ley se ventilan por las reglas de ese capítulo. La distinción central es la que trazan los artículos 389 a 391: son de especial pronunciamiento las cuestiones que exigen que el tribunal decida sobre ellas por separado en la sentencia, sin suspender el curso ordinario del proceso (artículo 389); son, en cambio, de previo pronunciamiento las que suponen un obstáculo para continuar el juicio por sus trámites ordinarios, y que por eso suspenden las actuaciones hasta resolverse (artículo 390). El artículo 391 acota los casos de previo pronunciamiento a los expresamente determinados por la ley, a la capacidad o representación de los litigantes por hechos sobrevenidos, al defecto de otro presupuesto procesal sobrevenido, y a cualquier otra incidencia cuya resolución sea absolutamente necesaria para decidir si el juicio continúa o termina.
Aplicación práctica
En la práctica, calificar una cuestión como de previo pronunciamiento tiene un efecto estratégico directo: paraliza el proceso hasta que se resuelve, lo que puede favorecer a quien busca ganar tiempo o, al contrario, perjudicar a quien necesita una resolución rápida. Por eso el artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige plantear la cuestión con exactitud y prevé la inadmisión de las que, en realidad, no sean tales -es decir, de los intentos de disfrazar de cuestión incidental algo que no reúne sus requisitos, normalmente para dilatar el procedimiento-. Distinguir una auténtica cuestión incidental de una simple alegación de fondo, que debe esperar a la sentencia, es uno de los primeros filtros que aplica el tribunal.
Contexto legal en España
Las cuestiones incidentales se regulan en el Capítulo VII del Título I del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículos 387 a 393.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Cuestión de inconstitucionalidad, cuestiones prejudiciales, cuestión previa de previo pronunciamiento, cuestión de confianza
- Son cuestiones incidentales concretas, cada una con su propio régimen y efectos específicos, ya desarrolladas en su ficha propia. Esta entrada explica el concepto procesal general común a todas ellas.
- Objeto principal del pleito
- La cuestión incidental es, por definición, distinta del objeto principal -lo que se pide en la demanda-, aunque guarde con él relación inmediata. Confundir una cuestión incidental con el fondo del asunto es precisamente el error que el artículo 392 LEC busca filtrar.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 391 de la Ley de Enjuiciamiento Civil limita las cuestiones de previo pronunciamiento -las que paralizan el proceso- a los casos expresamente fijados por la ley y a los defectos de capacidad, representación u otro presupuesto procesal sobrevenidos tras la audiencia previa: no cualquier incidente detiene un pleito, solo los que la ley considera un obstáculo real para continuarlo.
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Preguntas frecuentes sobre cuestión incidental
¿Qué es una cuestión incidental?
Un incidente procesal distinto del objeto principal del pleito, pero con relación inmediata con él, o relativo a un presupuesto o requisito procesal que influye en el proceso, según el artículo 387 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Toda cuestión incidental paraliza el proceso?
No. Solo las de previo pronunciamiento (art. 390 LEC) suspenden el curso del juicio. Las de especial pronunciamiento (art. 389 LEC) se resuelven en la sentencia final, sin detener el proceso mientras tanto.
¿Puede una parte plantear cualquier cosa como cuestión incidental para ganar tiempo?
No válidamente. El artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la inadmisión de las cuestiones que, planteadas como incidentales, en realidad no reúnen sus requisitos.
¿Qué diferencia hay entre cuestión incidental y cuestión prejudicial?
La cuestión incidental es la categoría general del artículo 387 LEC. La cuestión prejudicial es una variante específica -un aspecto que, perteneciendo a otro orden jurisdiccional, debe resolverse antes para decidir el pleito-, con su propio régimen y ficha propia en este diccionario.
Autoría y revisión editorial
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