Culpa aquiliana

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 7-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre clásico, heredado del Derecho romano, de la culpa que genera responsabilidad por daños fuera de todo contrato

Resumen rápido: La culpa aquiliana es el nombre doctrinal, heredado de la Lex Aquilia del Derecho romano, con el que se designa la culpa o negligencia que genera responsabilidad extracontractual: la que surge de un daño causado a otro sin que existiera un contrato previo entre las partes.

Definición flash: Culpa extracontractual: la que genera la obligación de reparar un daño causado a otro sin que existiera contrato previo entre las partes.

Etiqueta lingüística

«Aquiliana» proviene de la Lex Aquilia, una ley romana de responsabilidad por daños que dio nombre histórico a esta figura y que la tradición jurídica europea conservó como término técnico. En la práctica española, «culpa aquiliana» y «responsabilidad extracontractual» se usan a menudo como sinónimos, aunque, en sentido estricto, la culpa aquiliana es el ELEMENTO SUBJETIVO —la negligencia o falta de diligencia del causante— que, junto con el daño y el nexo causal, integra la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.

Definición técnica

El artículo 1902 del Código Civil exige la concurrencia de «culpa o negligencia» como elemento subjetivo de imputación: no basta con que exista un daño y una acción u omisión que lo cause; hace falta además que el causante haya actuado con culpa —entendida como la omisión de la diligencia exigible según las circunstancias—. Este es precisamente el elemento que la doctrina bautizó como culpa aquiliana, para distinguirlo de la culpa CONTRACTUAL que rige el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato (artículo 1101 CC).

La jurisprudencia española ha ido matizando el rigor de la prueba de esta culpa en determinados ámbitos —actividades de riesgo, daños derivados de la circulación de vehículos— aproximándose en la práctica a criterios de responsabilidad más objetiva, aunque el artículo 1902 CC mantiene formalmente la culpa o negligencia como presupuesto legal.

Aplicación práctica

Cuando se reclama una indemnización por un daño causado fuera de cualquier relación contractual, la culpa aquiliana es el elemento que hay que acreditar con más cuidado: no basta con probar el daño, hace falta demostrar que el causante actuó con negligencia —que no empleó la diligencia que las circunstancias exigían—. En determinados sectores de actividad de riesgo, la prueba de la culpa se facilita por la jurisprudencia mediante presunciones o inversiones de la carga probatoria, pero el punto de partida sigue siendo el mismo: sin culpa acreditada, no nace la obligación de indemnizar por la vía del artículo 1902 CC.

Qué no es / diferencias clave

Culpa aquiliana y culpa contractual
La culpa AQUILIANA es el elemento subjetivo de la responsabilidad extracontractual (artículo 1902 CC), sin contrato previo entre las partes. La culpa CONTRACTUAL es la negligencia en el cumplimiento de una obligación nacida de un contrato (artículo 1101 CC). Ambas exigen un reproche de negligencia, pero su origen y régimen jurídico —plazos, reglas probatorias— son distintos.
Culpa aquiliana y dolo
La CULPA (aquiliana o contractual) consiste en la falta de la diligencia debida, sin intención de causar el daño. El DOLO implica una conducta deliberada dirigida a causarlo. El artículo 1902 CC exige «culpa o negligencia», lo que incluye ambos grados de reproche subjetivo, aunque con distintas consecuencias en cuanto al alcance de la indemnización en sede contractual (artículo 1107 CC).

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 1902 del Código Civil, base legal de la culpa aquiliana en España, exige expresamente «culpa o negligencia» como presupuesto: «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado».

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Preguntas frecuentes sobre culpa aquiliana

¿Qué es la culpa aquiliana?

Es el nombre doctrinal, de origen romano, de la culpa o negligencia que genera responsabilidad extracontractual: la que surge de un daño causado a otro sin que existiera contrato previo entre las partes, regulada en el artículo 1902 del Código Civil.

¿El Código Civil usa la expresión «culpa aquiliana»?

No literalmente. Es terminología doctrinal y jurisprudencial que designa la culpa o negligencia exigida por el artículo 1902 del Código Civil para la responsabilidad extracontractual.

¿Qué diferencia hay entre culpa aquiliana y culpa contractual?

La culpa aquiliana es el elemento subjetivo de la responsabilidad extracontractual, sin contrato previo (artículo 1902 CC). La culpa contractual es la negligencia en el cumplimiento de una obligación nacida de un contrato (artículo 1101 CC); tienen regímenes jurídicos distintos, aunque ambas exigen un reproche de negligencia.

¿Hace falta probar la culpa para reclamar por un daño extracontractual?

Por regla general sí, según el artículo 1902 del Código Civil, aunque la jurisprudencia ha facilitado esa prueba en determinados ámbitos de riesgo mediante presunciones que se aproximan a una responsabilidad más objetiva.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Culpa aquiliana. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/culpa-aquiliana/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 7-ago-2026.

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