Toda empresa de 50 o más trabajadores debe reservar al menos el 2% de su plantilla a personas con discapacidad
Resumen rápido: La cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad, conocida popularmente como cuota Lismi, es la obligación legal impuesta a las empresas públicas y privadas de cincuenta o más trabajadores de que, al menos, el dos por ciento de su plantilla esté formado por trabajadores con discapacidad, computada sobre el total de la empresa con independencia del número de centros de trabajo o de la modalidad contractual, admitiendo la ley exenciones excepcionales, parciales o totales, siempre que se apliquen las medidas alternativas reglamentariamente previstas.
Definición flash: Toda empresa de 50 o más trabajadores debe reservar al menos el 2% de su plantilla a personas con discapacidad, salvo exención.
Etiqueta lingüística
La denominación popular «cuota Lismi» procede de la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, que introdujo originalmente esta obligación, y ha pervivido en el lenguaje común pese a que la norma vigente, el Texto Refundido de 2013, sustituyó ya hace tiempo aquella terminología y aquella ley por la actual regulación.
Definición técnica
El artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, obliga a las empresas públicas y privadas de cincuenta o más trabajadores a que, al menos, el dos por ciento de su plantilla sean trabajadores con discapacidad, computándose sobre la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de la modalidad de contratación laboral, incluyendo en el cómputo a los trabajadores con discapacidad puestos a disposición por empresas de trabajo temporal. El propio apartado admite, de manera excepcional, la exención parcial o total de esta obligación, bien mediante acuerdos de negociación colectiva sectorial estatal o de ámbito inferior, bien por opción voluntaria del empresario comunicada a la autoridad laboral, exigiendo en ambos casos la aplicación de las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente -típicamente, la contratación con centros especiales de empleo, donaciones o patrocinios, o la constitución de enclaves laborales-. El apartado 2 extiende una reserva análoga a las ofertas de empleo público, conforme a su normativa reguladora específica.
Aplicación práctica
En la práctica, esta cuota es de obligado cumplimiento para toda empresa mediana o grande, siendo su incumplimiento sin haber optado válidamente por alguna de las medidas alternativas una infracción administrativa sancionable; las empresas que no alcancen el dos por ciento con contratación directa suelen recurrir a las medidas alternativas reglamentarias -principalmente la contratación de bienes o servicios con centros especiales de empleo-, que exigen tramitar y comunicar formalmente esa opción a la autoridad laboral, no bastando con incumplir la cuota sin más justificación; esta obligación es, junto con las bonificaciones a la contratación, uno de los principales instrumentos legales para impulsar el empleo ordinario de las personas con discapacidad en España.
Contexto legal en España
La cuota de reserva se regula en el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Centro especial de empleo
- La cuota de reserva es una obligación de contratación directa de trabajadores con discapacidad dentro de la propia plantilla de cualquier empresa de cincuenta o más trabajadores; el centro especial de empleo, regulado en el artículo 43 de la misma ley, es un tipo específico de entidad cuya plantilla debe estar formada, con carácter general, en al menos un setenta por ciento por personas con discapacidad, y cuya contratación con él es precisamente una de las medidas alternativas admitidas para eximirse total o parcialmente de la cuota de reserva.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 42.1 del TRLGDPD fija la cuota en «al menos, el 2 por 100» de la plantilla, para empresas de «50 o más trabajadores».
Preguntas frecuentes sobre cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
¿A partir de qué tamaño de empresa es obligatoria la cuota de reserva?
A partir de cincuenta o más trabajadores, según el artículo 42.1 del TRLGDPD.
¿Qué porcentaje de la plantilla debe ser de personas con discapacidad?
Al menos el dos por ciento, según el artículo 42.1 del TRLGDPD.
¿Puede una empresa quedar exenta de esta obligación?
Sí, de forma excepcional, mediante negociación colectiva o por opción voluntaria comunicada a la autoridad laboral, siempre que aplique las medidas alternativas reglamentarias, según el artículo 42.1 del TRLGDPD.
Autoría y revisión editorial
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