Centro especial de empleo

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 23-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

La empresa cuya plantilla es, como mínimo, un 70% de personas con discapacidad, con apoyos para su inclusión

Resumen rápido: El centro especial de empleo es la empresa cuyo objetivo principal es realizar una actividad productiva de bienes o servicios, participando regularmente en el mercado, con la finalidad de asegurar un empleo remunerado a personas con discapacidad y servir de medio de inclusión del mayor número posible de ellas en el empleo ordinario, exigiendo la ley que su plantilla esté formada, con carácter general, por el mayor número de trabajadores con discapacidad que permita el proceso productivo y, en todo caso, por al menos el setenta por ciento de ella.

Definición flash: La empresa cuya plantilla debe ser, como mínimo, un 70% de personas con discapacidad, con apoyos específicos para su inclusión.

Etiqueta lingüística

El adjetivo «especial» no alude a una menor exigencia productiva, sino a la finalidad social añadida que persigue la empresa: participa en el mercado en condiciones de normalidad competitiva, pero con el objetivo adicional, jurídicamente exigido, de generar empleo remunerado para personas con discapacidad y de servir de tránsito hacia el empleo ordinario.

Definición técnica

El artículo 43.1 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, define el centro especial de empleo por su doble finalidad: realizar una actividad productiva participando regularmente en el mercado, y asegurar un empleo remunerado a personas con discapacidad como medio de inclusión en el empleo ordinario, debiendo prestar además, a través de unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que cada trabajador requiera. El apartado 2 exige que la plantilla esté formada, en todo caso, por al menos el setenta por ciento de personas trabajadoras con discapacidad, sin computar a estos efectos al personal sin discapacidad dedicado a los servicios de ajuste personal y social -definidos como aquellos que ayudan a superar las barreras u obstáculos en la incorporación, permanencia y progresión en el puesto, incluyendo también la inclusión social, cultural y deportiva-. El apartado 3 califica la relación laboral de estos trabajadores como de carácter especial, remitiendo a su normativa específica conforme al Estatuto de los Trabajadores. El apartado 4 define los «centros especiales de empleo de iniciativa social» como aquellos promovidos y participados en más de un cincuenta por ciento por entidades sin ánimo de lucro o de reconocido carácter social, obligados estatutariamente a reinvertir íntegramente sus beneficios en la creación de empleo para personas con discapacidad.

Aplicación práctica

En la práctica, contratar bienes o servicios a un centro especial de empleo es una de las medidas alternativas más utilizadas por las empresas para cumplir, total o parcialmente, con la cuota de reserva del dos por ciento cuando no alcanzan ese porcentaje con contratación directa; la distinción entre los centros especiales de empleo ordinarios y los de iniciativa social resulta relevante en materia de contratación pública y de determinados incentivos, ya que estos últimos -por su vinculación a entidades sin ánimo de lucro y su compromiso de reinversión íntegra de beneficios en empleo para personas con discapacidad- gozan en ocasiones de un tratamiento preferente frente a los centros especiales de empleo de carácter puramente mercantil.

Qué no es / diferencias clave

Empleo ordinario con cuota de reserva
El centro especial de empleo es una empresa cuya finalidad principal, por definición legal, es dar empleo a personas con discapacidad, con al menos el setenta por ciento de su plantilla en esa situación; una empresa ordinaria sujeta a la cuota de reserva del artículo 42 solo necesita alcanzar el dos por ciento de trabajadores con discapacidad en su plantilla total, manteniendo el resto de su actividad y organización completamente ajena a esa finalidad específica de inclusión laboral.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 43.2 del TRLGDPD exige que la plantilla del centro especial de empleo esté formada, en todo caso, «por el 70 por 100» de personas trabajadoras con discapacidad.

Preguntas frecuentes sobre centro especial de empleo

¿Qué porcentaje de trabajadores con discapacidad debe tener un centro especial de empleo?

Como mínimo el setenta por ciento de su plantilla, según el artículo 43.2 del TRLGDPD.

¿Qué es un centro especial de empleo de iniciativa social?

Aquel promovido y participado en más de un cincuenta por ciento por entidades sin ánimo de lucro o de reconocido carácter social, obligadas a reinvertir íntegramente sus beneficios en empleo para personas con discapacidad, según el artículo 43.4 del TRLGDPD.

¿Sirve contratar con un centro especial de empleo para cumplir la cuota de reserva?

Sí, es una de las medidas alternativas admitidas para las empresas que no alcanzan el dos por ciento de contratación directa exigido por el artículo 42 del TRLGDPD.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Centro especial de empleo. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/centro-especial-de-empleo/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto 2026-08-23, 23-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 43 TRLGDPD

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