Custodia exclusiva

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

Régimen de guarda en el que los hijos menores conviven de forma habitual con uno solo de los progenitores

Resumen rápido: La custodia exclusiva es el régimen de guarda de los hijos menores en el que estos conviven de forma habitual con uno solo de los progenitores tras una crisis matrimonial o de pareja, sin perjuicio de que el otro mantenga un régimen de visitas, estancias y comunicaciones.

Definición flash: Régimen de guarda en el que los hijos conviven con un solo progenitor, salvo que ambos pidan la custodia compartida (art. 92 CC).

Etiqueta lingüística

«Custodia exclusiva» convive en la práctica con «custodia individual» y «custodia monoparental»; el Código Civil no emplea ninguna de las tres expresiones y solo regula el «ejercicio compartido de la guarda y custodia» como régimen que exige petición conjunta o acuerdo, de modo que la custodia de un solo progenitor es la consecuencia residual cuando ese acuerdo no existe.

Definición técnica

El artículo 92.7 del Código Civil excluye la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o cuando el Juez advierta indicios fundados de violencia doméstica o de género —apreciando también, desde la reforma de la Ley 16/2022, los malos tratos a animales usados para controlar o victimizar a estas personas—. El apartado 8 permite, aun sin darse los requisitos del apartado 5, que el Juez acuerde excepcionalmente la guarda compartida a instancia de una sola de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, si solo así se protege el interés superior del menor.

Aplicación práctica

El progenitor que no ejerce la custodia mantiene, salvo que se le prive de ella por sentencia (artículo 92.3 del Código Civil), la patria potestad compartida sobre los hijos y tiene derecho a un régimen de visitas, estancias y comunicaciones, además de asumir normalmente una contribución económica en forma de pensión de alimentos. El uso de la vivienda familiar se rige por el artículo 96 del Código Civil, que en defecto de acuerdo lo atribuye a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden.

Qué no es / diferencias clave

Custodia compartida
La diferencia está en el reparto del tiempo de convivencia y del cuidado cotidiano, no en la titularidad de los derechos sobre el hijo. Ninguna de las dos altera por sí la patria potestad, que sigue siendo de ambos progenitores.
Patria potestad
Tener la custodia exclusiva no faculta para decidir en solitario sobre lo esencial: centro escolar, tratamientos médicos relevantes o cambio de residencia siguen requiriendo el acuerdo de ambos titulares de la potestad o, en su defecto, decisión judicial.
Régimen de visitas
La custodia exclusiva de un progenitor implica el correlativo régimen de comunicación del otro. No es una concesión graciable: es el reverso necesario de la medida.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 92.7 del Código Civil dispone: «No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género».

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre custodia exclusiva

¿Cuándo se acuerda la custodia exclusiva en vez de la compartida?

Cuando los progenitores no solicitan conjuntamente la guarda compartida ni llegan a ese acuerdo durante el procedimiento, conforme al artículo 92.5 del Código Civil; también cuando concurre alguna de las causas de exclusión del artículo 92.7 (proceso penal por violencia o indicios fundados de violencia doméstica o de género).

¿El progenitor sin custodia pierde la patria potestad?

No, salvo que se le prive de ella expresamente por sentencia cuando se revele causa para ello (artículo 92.3 del Código Civil). Custodia y patria potestad son cosas distintas: la custodia es la convivencia diaria, la patria potestad es el conjunto de derechos y deberes sobre el hijo.

¿Puede pedirse la custodia compartida aunque el otro progenitor se oponga?

Excepcionalmente sí: el artículo 92.8 del Código Civil permite al Juez acordarla a instancia de una sola de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, si es la única forma de proteger adecuadamente el interés superior del menor.

¿Qué pasa con la vivienda familiar si hay custodia exclusiva?

En defecto de acuerdo, el artículo 96 del Código Civil atribuye su uso a los hijos comunes menores de edad y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Custodia exclusiva. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/custodia-exclusiva/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 92 CC

¿Necesitas ayuda de un abogado? Custodia de Menores

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?