¿Herencia, custodia o segunda oportunidad?
Abogados de Custodia de Menores
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Si se está separando y hay que decidir con quién viven los hijos, si el régimen acordado ya no se ajusta a la realidad o si la otra parte lo incumple, lo que pesa en la decisión no es el acuerdo entre los padres sino el beneficio de los hijos. Aquí encontrará en qué se diferencian la custodia y la patria potestad, cómo se ordena el procedimiento, qué se puede pedir cuando hay urgencia y los despachos de familia de su provincia.
Ver los despachos de familiaCómo se ordena el procedimiento
La custodia es la convivencia diaria con el hijo y la atención de su cuidado ordinario. No se confunde con la patria potestad, que es el conjunto de deberes y facultades sobre el hijo y que, salvo resolución en contrario, sigue siendo de ambos progenitores. Cuando los padres viven separados y no hay acuerdo, decide el juez, y lo hace siempre en beneficio de los hijos, tras oír a los que tengan suficiente juicio.
Despachos especializados
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Accidentes laborales y custodia de menores en Melilla, más de 20 años.
Laboral, custodia de menores y mercantil en Logroño: escríbeles.
Divorcio exprés y negligencias médicas en Alcalá de Henares, 10 áreas.
Divorcio express, despidos y desahucios en Fuenlabrada: 20 áreas.
Accidentes, familia y herencias en Alcobendas: llámales y pide cita.
Veinticuatro áreas en San Sebastián de los Reyes, de familia a penal.
Herencias y fiscal en San Sebastián de los Reyes.
Herencias, inmobiliario y custodia en Torrejón de Ardoz.
Familia, laboral y herencias en Torrejón de Ardoz: escríbeles.
Quince áreas en Alcorcón desde 2006: familia, laboral, herencias y fiscal.
Despidos, divorcio express y accidentes en Getafe.
En qué consiste
Si hay acuerdo, el cauce es el convenio regulador, que debe contener al menos —y siempre que sean aplicables— el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no viva habitualmente con ellos, además del uso de la vivienda y las cargas.
Si no lo hay, resuelve el juez. La ley le da un criterio y un trámite: decidir siempre en beneficio de los hijos y oír antes a los que tengan suficiente juicio. El régimen de estancia, relación y comunicación con el progenitor que no convive lo determina la autoridad judicial en cuanto a tiempo, modo y lugar.
El uso de la vivienda familiar tiene regla propia: a falta de acuerdo aprobado judicialmente, corresponde a los hijos comunes menores de edad y al progenitor en cuya compañía queden. Y cuando hay urgencia, no hay que esperar al procedimiento principal: caben medidas provisionales previas a la demanda, y el juez puede además adoptar de oficio las disposiciones que estime oportunas para apartar al menor de un peligro.
Cuándo necesitas un abogado de custodia de menores
- Se separa y hay que fijar con quién viven los hijos y en qué régimen.
- Quiere modificar una custodia o un régimen de visitas que ya no se ajusta a la realidad.
- El otro progenitor incumple el régimen acordado.
- Hay urgencia y necesita medidas antes incluso de presentar la demanda.
- Discuten sobre el uso de la vivienda familiar.
- Hay desacuerdo sobre decisiones que afectan al hijo y ambos conservan la patria potestad.
Cómo funciona el proceso
- Intentar el convenio regulador. Es el cauce más rápido y el que menos desgasta. Debe contener el cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el régimen de comunicación y estancia y el uso de la vivienda, entre otros extremos.
- Medidas provisionales si hay urgencia. Quien se proponga demandar puede solicitar antes los efectos y medidas que prevé el Código Civil, con su propia comparecencia y resolución.
- Demanda y procedimiento. Las demandas de separación y divorcio siguen el procedimiento que fija la Ley de Enjuiciamiento Civil para estos procesos.
- Audiencia del menor. Antes de decidir con qué progenitor quedan los hijos, el juez oye a los que tengan suficiente juicio. No es un trámite: es parte del criterio.
- Medidas definitivas. En la vista se fijan las medidas definitivas, que sustituyen a las provisionales y son las que rigen a partir de entonces.
Plazos
En custodia no manda tanto un plazo como un criterio: el beneficio de los hijos, que la ley impone al juez de forma expresa. Lo que sí corre es la urgencia: cuando hay riesgo o el otro progenitor incumple, existen medidas provisionales previas a la demanda y el juez puede adoptar de oficio disposiciones para apartar al menor de un peligro, sin esperar al procedimiento principal. Y una regla que ordena el resto: el uso de la vivienda familiar corresponde, a falta de acuerdo aprobado judicialmente, a los hijos menores y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que alcancen la mayoría de edad.
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Medidas provisionales antes de presentar la demanda de nulidad, separación o divorcio | Se pueden solicitar antes de la demanda, con comparecencia y resolución propiasart. 771 LEC (se abre en una pestaña nueva) |
| Medidas urgentes para apartar al menor de un peligro | El juez puede adoptarlas de oficio, sin esperar al procedimiento principalart. 158 CC (se abre en una pestaña nueva) |
| Uso de la vivienda familiar a falta de acuerdo aprobado judicialmente | Corresponde a los hijos comunes menores y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edadart. 96.1 CC (se abre en una pestaña nueva) |
| Medidas definitivas | Se fijan en la vista del juicio y sustituyen a las provisionalesart. 774 LEC (se abre en una pestaña nueva) |
Costes orientativos
El acuerdo abarata el asunto más que cualquier negociación de honorarios: un procedimiento de mutuo acuerdo puede tramitarse con un solo abogado y un solo procurador para ambos progenitores, mientras que el contencioso duplica esa estructura y añade vistas. La partida que más sorprende es la pericial: el equipo psicosocial adscrito al juzgado no se paga, pero cuando se aporta un informe privado de parte, sí, y suele ser el gasto mayor del procedimiento. Ten en cuenta además que las medidas se pueden modificar más adelante, y cada modificación es un procedimiento nuevo con su propio coste. Si tus ingresos no superan los umbrales legales, tienes derecho a justicia gratuita.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
Documentación necesaria
- Las actuaciones completas del procedimiento anterior, pedidas al juzgado que lo tramitó
- El certificado de empadronamiento y el histórico de domicilios, para acreditar arraigo y distancias
- El informe del centro escolar sobre asistencia, recogidas y comunicación con cada progenitor
- El informe pericial psicosocial, cuando lo acuerde el juzgado o convenga aportarlo de parte
- El registro de las estancias efectivamente disfrutadas, y de las que no
- La vida laboral y el certificado de horarios de cada progenitor, pedidos a la empresa
Normativa aplicable
- Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 90
Fija el contenido mínimo del convenio regulador: el cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de esta, el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva habitualmente con ellos, y los demás extremos que enumera. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 92
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los progenitores de sus obligaciones con los hijos, y regula las decisiones sobre su guarda y custodia. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 94
La autoridad judicial determina el tiempo, modo y lugar del régimen de estancia, relación y comunicación con el progenitor que no convive con el menor. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 96
A falta de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos comunes menores de edad y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 154
La patria potestad se ejerce siempre en interés de los hijos y comprende velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos, administrar sus bienes y decidir su lugar de residencia habitual. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 156
La patria potestad se ejerce conjuntamente por ambos progenitores, con las reglas que fija para los casos de desacuerdo y de vida separada. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 158
Permite al juez adoptar, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, las disposiciones que considere oportunas para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios en su entorno familiar. - Código Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 159
Si los padres viven separados y no deciden de común acuerdo, el juez decide, siempre en beneficio de los hijos, al cuidado de qué progenitor quedan los menores, oyendo antes a los que tengan suficiente juicio. - Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 770
Fija el procedimiento por el que se sustancian las demandas de separación y divorcio y las que versan sobre guarda y custodia. - Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 771
Regula las medidas provisionales previas a la demanda: quien se proponga demandar puede solicitar antes los efectos y medidas del Código Civil, con su comparecencia y resolución. - Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (se abre en una pestaña nueva), art. 774
Regula las medidas definitivas, que se acuerdan en la vista del juicio y sustituyen a las provisionales. - Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (se abre en una pestaña nueva), art. 2
Consagra el interés superior del menor como consideración primordial en toda medida que le concierna, y fija los criterios para interpretarlo y aplicarlo.
Preguntas frecuentes
¿Custodia y patria potestad son lo mismo?
No. La custodia es la convivencia y el cuidado diario; la patria potestad es el conjunto de deberes y facultades sobre el hijo, y sigue siendo conjunta salvo resolución en contrario.
¿Con qué criterio decide el juez?
Siempre en beneficio de los hijos, y oyendo antes a los que tengan suficiente juicio. El interés superior del menor es la consideración primordial en toda medida que le concierna.
¿Quién se queda en la vivienda?
A falta de acuerdo aprobado judicialmente, el uso corresponde a los hijos comunes menores y al progenitor en cuya compañía queden, hasta que todos alcancen la mayoría de edad, con las reglas especiales que la ley prevé.
El otro progenitor no me deja ver a los niños. ¿Espero al juicio?
No necesariamente. Caben medidas provisionales previas a la demanda, y el juez puede adoptar de oficio disposiciones para apartar al menor de un peligro o evitarle perjuicios.
¿Se puede cambiar una custodia ya fijada?
Sí, por el cauce de modificación de medidas, acreditando que las circunstancias que se tuvieron en cuenta han cambiado de forma relevante.
Términos de custodia de menores explicados
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
Errores frecuentes
Lo que más caro sale en custodia de menores, y por qué.
- Dejar de pagar la pensión porque no le dejan ver al niño. Son obligaciones distintas: incumplir una no legitima incumplir la otra, y el impago se ventila por su propia vía.
- Pactar de palabra los cambios. Lo que rige es lo acordado en el convenio aprobado o lo resuelto por el juez. Un cambio de hecho no modifica el régimen.
- No documentar los incumplimientos. Los incumplimientos que no constan no producen efecto: hay que dejarlos acreditados a medida que ocurren.
- Usar al hijo como testigo del conflicto. El juez oye al menor con suficiente juicio, pero el criterio es su beneficio; instrumentalizarlo se vuelve en contra de quien lo hace.
- Esperar al procedimiento principal habiendo urgencia. Existen medidas provisionales previas a la demanda y medidas que el juez puede adoptar de oficio.
Qué no es
Confusiones que salen caras en custodia de menores: qué las distingue y qué cambia según cuál sea tu caso.
- Custodia compartida y reparto al cincuenta por ciento
- La custodia compartida significa que ambos progenitores ejercen la guarda de forma efectiva, no que el tiempo se divida en mitades exactas ni que desaparezca la pensión de alimentos. Reclamarla creyendo que elimina automáticamente el pago o que obliga a un calendario simétrico lleva a acuerdos que después no se sostienen.
- Régimen de visitas y guarda y custodia
- Las visitas regulan el tiempo del progenitor que no convive con el menor; la custodia es con quién vive. Ampliar visitas no es obtener custodia, y no cambia por sí solo ni la atribución de la vivienda ni la pensión.
- Incumplir el régimen y pedir su modificación
- Dejar de entregar al menor o de pagar porque la situación ha cambiado no modifica nada: la resolución sigue vigente hasta que otra la sustituya. Lo que cambia las medidas es un procedimiento de modificación, y el incumplimiento previo pesa en contra de quien lo pide.
- Interés del menor y preferencia de los progenitores
- El criterio que decide no es el equilibrio entre los adultos, sino qué conviene al menor, y se acredita con hechos: rutinas, arraigo, disponibilidad real. Plantear el asunto como un reparto justo entre las partes es plantearlo con un criterio que el juzgado no usa.
Casos típicos
Situaciones habituales y el camino que suelen seguir. Describen un itinerario general, no lo que va a pasar en tu caso.
- Se separan y hay que decidir con quién viven los hijos. La custodia se decide atendiendo al interés del menor, con los informes y la prueba que se aporten sobre la implicación real de cada progenitor, los horarios y la proximidad de los domicilios. No se confunde con la patria potestad, que salvo resolución en contrario sigue siendo de ambos. Si hay acuerdo se plasma en convenio; si no, decide el juzgado, normalmente tras medidas provisionales.
- El régimen acordado ya no se ajusta a la realidad. Cabe pedir la modificación de medidas acreditando un cambio de circunstancias relevante y estable: un traslado, un cambio de horarios laborales, la edad y las necesidades del menor. Se documenta antes de presentar nada, y con frecuencia se intenta primero el acuerdo, que evita repetir un procedimiento completo.
- El otro progenitor incumple las visitas o las entregas. El incumplimiento se acredita dejando constancia de cada episodio, y se reclama por la vía de ejecución de lo ya resuelto, sin pleito nuevo. Responder incumpliendo a su vez —retener al menor, dejar de pagar— es lo que más perjudica a quien lo hace, porque cambia cómo se valora su posición.
- Hay urgencia y no puede esperar al procedimiento. Existen medidas que pueden pedirse incluso antes de presentar la demanda cuando concurre urgencia, y se resuelven con rapidez sobre lo esencial: con quién queda el menor, régimen de estancias y contribución a los gastos. Son provisionales y se revisan después en el procedimiento principal, pero fijan la situación de partida, que en la práctica pesa.
La primera consulta
Qué llevar
- El libro de familia y los certificados de nacimiento de los hijos
- La sentencia y el convenio vigentes, completos y con su fecha
- El calendario real de estancias de los últimos meses, con lo que se ha cumplido y lo que no
- Los horarios laborales de ambos progenitores y la distancia entre domicilios y colegio
- Informes escolares, médicos o psicológicos del menor, si los hay
Qué te preguntarán
- Cómo es un día normal de semana del menor y quién hace cada cosa
- Qué dice exactamente la resolución vigente y qué se incumple
- Qué ha cambiado desde que se dictó, si lo que pide es una modificación
- Qué disponibilidad horaria real tiene cada progenitor
- Si hay alguna situación de riesgo o algún procedimiento abierto
Qué deberías preguntar tú
- Qué régimen es realista pedir con mi situación y cuál no
- Qué peso puede tener el informe del equipo psicosocial
- Si conviene intentar un acuerdo antes de la demanda y qué se pierde si fracasa
- Qué hago si el otro progenitor incumple lo acordado
Cómo elegir abogado de custodia de menores
Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
- Que centre el asunto en el menor y no en el conflicto entre adultos
- La custodia se decide atendiendo al interés del menor, y los escritos que se dedican a reprochar conductas de la otra parte sin conectar con ese interés restan credibilidad. Necesita a alguien que sepa qué es relevante para el juzgado y qué es ruido.
- Que le explique la diferencia entre custodia y patria potestad
- Son cosas distintas y confundirlas lleva a pedir lo que no toca: la patria potestad suele seguir siendo de ambos aunque la convivencia diaria se atribuya a uno. Que el despacho lo aclare en la primera consulta ahorra un procedimiento mal planteado.
- Que sepa cuándo pedir medidas urgentes y cuándo no
- Existen medidas que pueden solicitarse antes incluso de la demanda cuando hay urgencia real, y usarlas sin ella desgasta la credibilidad para cuando haga falta. El criterio para distinguirlo se tiene por experiencia en esa jurisdicción.
- Que documente los incumplimientos en lugar de responder con otros
- Frente a un incumplimiento del régimen, lo que funciona es dejar constancia y acudir a la ejecución de lo resuelto. Un despacho que sugiere responder reteniendo al menor o dejando de pagar está colocando a su cliente en la peor posición posible.
Justicia gratuita
Un pleito de custodia se decide muchas veces por la prueba, y esa prueba es la que más pesa en el bolsillo: por eso conviene saber que el derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende también la asistencia pericial gratuita a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales o, en su defecto, de los servicios técnicos de las Administraciones públicas, que es de donde sale el informe psicosocial. El derecho se reconoce a quien carece de patrimonio suficiente y no supera unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud, no en euros. Y hay una regla pensada justamente para estos casos: cuando el solicitante acredita que hay intereses familiares contrapuestos en el litigio, sus medios económicos se valoran individualmente y no por unidad familiar. Dígalo al pedirlo, porque no se presume. Reconocido el derecho, cubre además el asesoramiento previo al proceso, abogado y procurador y la exención de tasas y depósitos para recurrir. Cada progenitor debe solicitarlo por separado: el reconocimiento es individual y no se extiende al otro por estar en el mismo procedimiento.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que conoce del asunto, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Indique en la solicitud qué prestaciones pide, y en particular la pericial si prevé que va a hacer falta un informe psicosocial.
Base legal: Artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.