Los daños en los bienes causados por un accidente de tráfico, que se rigen por las reglas generales de responsabilidad civil, no por el baremo de daños personales
Resumen rápido: Los daños materiales en accidente de tráfico son los causados en los bienes —típicamente, el vehículo, pero también otros objetos— como consecuencia de la circulación. El artículo 1.1, párrafo tercero, de la LRCSCVM los somete a un régimen distinto del de los daños personales: el conductor responde frente a terceros según las reglas generales de la responsabilidad civil por culpa de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil y 109 y siguientes del Código Penal, no según el sistema objetivo de los daños personales.
Definición flash: Los daños en los bienes de un accidente de tráfico, que se rigen por las reglas generales de responsabilidad civil, no por el baremo personal.
Etiqueta lingüística
La distinción entre daño «personal» y daño «material» no es solo descriptiva: determina qué régimen legal se aplica. El daño personal se indemniza con el sistema objetivo y tasado del baremo de la Ley 35/2015; el daño material exige, en principio, acreditar la culpa del conductor conforme a las reglas generales.
Definición técnica
El artículo 1.1 de la LRCSCVM reserva la responsabilidad objetiva por riesgo a los daños personales; para los daños en los bienes remite al régimen general de responsabilidad civil extracontractual. No obstante, el artículo 7.2 de la misma ley somete también los daños materiales al mismo plazo de tres meses para la oferta motivada de indemnización del asegurador, una vez recibida la reclamación.
Aplicación práctica
En la práctica, esto significa que en un accidente con daños solo materiales conviene acreditar la culpa del otro conductor —por ejemplo, con el atestado o la declaración amistosa—, algo que no es necesario para los daños personales, donde basta el hecho de la circulación salvo que el conductor pruebe una causa de exoneración.
Contexto legal en España
Los daños materiales quedan fuera del sistema de valoración de daños personales de la Ley 35/2015 (secuelas, perjuicio personal básico y particular): su cuantificación sigue las reglas generales del daño emergente y el lucro cesante del Código Civil.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 1.1, párrafo tercero, de la LRCSCVM (daños en los bienes, régimen de responsabilidad civil general)
- Artículo 7.2 de la LRCSCVM (plazo de la oferta motivada, también para daños materiales)
- Artículo 1902 del Código Civil (responsabilidad extracontractual por culpa o negligencia)
- Artículo 109 del Código Penal (nacimiento de la responsabilidad civil derivada de delito)
Qué no es / diferencias clave
- Daños materiales y daños personales
- Los DAÑOS MATERIALES (art. 1.1 párrafo 3.º LRCSCVM) se rigen por las reglas generales de la responsabilidad civil por culpa. Los daños personales se rigen por el sistema objetivo y tasado del baremo de la Ley 35/2015.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 1.1, párrafo tercero, de la LRCSCVM dispone: «En el caso de daños en los bienes, el conductor responderá frente a terceros cuando resulte civilmente responsable según lo establecido en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, y según lo dispuesto en esta ley».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre daños materiales en accidente de tráfico
¿Los daños en mi coche se indemnizan igual que las lesiones?
No. Los daños materiales siguen el régimen general de responsabilidad civil por culpa (arts. 1902 CC y 109 CP), mientras que las lesiones se indemnizan con el sistema objetivo del baremo de la Ley 35/2015.
¿Hay que probar la culpa del otro conductor para cobrar los daños del coche?
Sí, en principio, a diferencia de los daños personales: el artículo 1.1 de la LRCSCVM remite los daños materiales a las reglas generales de responsabilidad por culpa.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.