Decisorio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Una figura procesal abolida en el año 2000, hoy sustituida por el interrogatorio de las partes

Resumen rápido: El juramento decisorio era una institución del antiguo proceso civil español -regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, hoy derogada- por la que una parte podía «deferir» a la otra el juramento sobre un hecho controvertido del pleito: si la parte requerida juraba, su declaración hacía prueba plena de ese hecho de forma prácticamente automática, sin que el juez pudiera valorarla libremente.

Definición flash: Juramento que una parte deferia a la otra sobre un hecho controvertido, con prueba plena y automática -institución abolida por la LEC de 2000.

Etiqueta lingüística

«Decisorio» se opone históricamente a «indecisorio» o «estimatorio», otras variantes del antiguo juramento con efectos probatorios distintos. Hoy el término solo aparece en manuales de historia del proceso o en resoluciones que analizan pleitos muy antiguos; no debe citarse como institución vigente.

Definición técnica

La Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, sustituyó por completo el antiguo sistema de confesión y juramento por el actual interrogatorio de las partes, regulado en sus artículos 301 a 316. La diferencia técnica esencial está en el sistema de valoración de la prueba: el juramento decisorio producía prueba tasada -la ley obligaba a dar por cierto el hecho jurado, sin margen de apreciación judicial-; el interrogatorio de partes actual se valora, en cambio, según las reglas de la sana crítica (artículo 316.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), salvo cuando el hecho reconocido por la propia parte le es enteramente perjudicial y no contradice el resto de la prueba, caso en el que sí se tiene por cierto (artículo 316.1).

Aplicación práctica

En la práctica actual no cabe «deferir un juramento decisorio» a la parte contraria: quien quiera obtener una declaración de la otra parte sobre hechos controvertidos debe solicitar su interrogatorio conforme al artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el resultado se valorará por el tribunal según las reglas de la sana crítica, no como una verdad legal automática. La abolición del juramento decisorio responde precisamente a la desconfianza histórica hacia los sistemas de prueba tasada, sustituidos en el proceso moderno por la libre valoración judicial de la prueba.

Qué no es / diferencias clave

Juramento decisorio (histórico) e interrogatorio de las partes (vigente)
El juramento decisorio producía prueba tasada: la ley obligaba a tener por cierto el hecho jurado. El interrogatorio de las partes se valora según las reglas de la sana crítica -el tribunal aprecia libremente su fuerza probatoria, salvo el supuesto concreto del artículo 316.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (reconocimiento de hechos personales y perjudiciales).
Decisorio e indecisorio
Ambos eran variantes del antiguo juramento del proceso civil de 1881: el decisorio ponía fin a la controversia sobre el hecho jurado con fuerza de prueba plena; el indecisorio (o estimatorio) tenía un alcance probatorio distinto y menos concluyente. Ninguno de los dos existe en el proceso civil vigente.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 301 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, regula el interrogatorio de las partes, institución que sustituyó por completo al antiguo juramento decisorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. El artículo 316.2 fija su valoración según las reglas de la sana crítica, frente al sistema de prueba tasada del juramento histórico.

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Preguntas frecuentes sobre decisorio (juramento decisorio)

¿Qué era el juramento decisorio?

Una institución del proceso civil español anterior al año 2000: una parte deferia a la otra el juramento sobre un hecho controvertido, y la respuesta jurada hacía prueba plena de ese hecho de forma prácticamente automática.

¿Sigue existiendo el juramento decisorio?

No. La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 lo sustituyó por el interrogatorio de las partes, cuyo resultado se valora según las reglas de la sana crítica, no como prueba tasada.

¿Qué diferencia hay entre el juramento decisorio y el interrogatorio de parte actual?

El juramento decisorio obligaba legalmente a dar por cierto el hecho jurado. El interrogatorio de parte actual lo valora el tribunal con libertad de criterio, salvo el caso concreto de reconocimiento de un hecho personal y perjudicial del artículo 316.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Decisorio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/decisorio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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