Declaración de bienes y derechos en el extranjero

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 2-sep-2026 contra el BOE

Actualizado el

La obligación de informar sobre cuentas, valores, inmuebles y monedas virtuales situados fuera de España, conocida por el modelo 720

Resumen rápido: La declaración de bienes y derechos situados en el extranjero es la obligación de información que impone la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, conocida por el modelo con que se presenta, el 720. Alcanza a las cuentas en entidades financieras, a los títulos, activos, valores y seguros, a los bienes inmuebles y derechos sobre ellos, y a las monedas virtuales, en todos los casos situados en el extranjero.

Definición flash: Obligación de informar sobre cuentas, valores y seguros, inmuebles y monedas virtuales situados en el extranjero, conocida por el modelo 720.

Etiqueta lingüística

No es una declaración tributaria en sentido propio: no se liquida ni se ingresa nada con ella. Es una declaración INFORMATIVA, y esa naturaleza explica su lógica: la Administración no está exigiendo un impuesto sobre esos bienes, está recabando información sobre ellos.

Definición técnica

La disposición adicional decimoctava, en su redacción vigente, enumera cuatro bloques de información. La letra a) las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que se sea titular o beneficiario, o en las que se figure como autorizado o se ostente de alguna otra forma poder de disposición. La letra b) los títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, depositados o situados en el extranjero, así como los seguros de vida o invalidez y las rentas vitalicias o temporales contratados con entidades establecidas en el extranjero. La letra c) los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero. Y la letra d) las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, beneficiario o autorizado, o sobre las que se ostente poder de disposición, custodiadas por quienes prestan servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas.

La obligación se extiende a quienes tengan la consideración de titulares reales conforme al artículo 4.2 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y se cumple en los términos que reglamentariamente se establezcan, conforme a los artículos 29 y 93 de la propia Ley General Tributaria.

Un dato que conviene conocer y que solo se ve comparando redacciones: el texto vigente de esta disposición ya NO contiene el régimen propio de infracciones y sanciones que sí figuraba en redacciones anteriores. La consecuencia es que el incumplimiento se sitúa en el régimen general de infracciones tributarias, y no en aquel régimen específico, que no puede invocarse como vigente.

Aplicación práctica

Dos cautelas. La primera: la obligación alcanza a posiciones que no son de propiedad, como ser autorizado en una cuenta o beneficiario de un seguro, que es donde más incumplimientos involuntarios se producen. La segunda, y decisiva al buscar información sobre esta materia: gran parte de lo publicado describe el régimen sancionador anterior, que la redacción vigente ya no recoge. Antes de aplicar cualquier consecuencia hay que comprobar la redacción vigente de la disposición y el régimen general al que remite.

Qué no es / diferencias clave

Declaración del IRPF
Es una obligación de información, no de liquidación: no se ingresa nada con ella y no sustituye a declarar las rentas que esos bienes produzcan en el impuesto que corresponda.
Declaración de movimientos de capitales
La información al Banco de España sobre transacciones con el exterior tiene su propia finalidad y su propio régimen. Cumplir una no cubre la otra.
Bienes situados en España
El deber se refiere a cuentas, valores y seguros, inmuebles y monedas virtuales situados en el extranjero. La titularidad de bienes en España se informa por otros cauces.
Regularización voluntaria
Informar no regulariza: si esos bienes proceden de rentas no declaradas, presentar la declaración informativa no sustituye a la regularización que corresponda.

Términos relacionados

Dato de autoridad

La disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria obliga a informar, entre otros extremos, sobre «los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero», y extiende la obligación a las monedas virtuales situadas en el extranjero.

Encuentra un abogado

Preguntas frecuentes sobre declaración de bienes y derechos en el extranjero

¿Qué hay que declarar en el modelo 720?

Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero; títulos, activos, valores y derechos representativos de capital o de cesión de capitales propios, seguros de vida o invalidez y rentas vitalicias o temporales; bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles; y monedas virtuales, todos ellos situados en el extranjero.

¿Hay que declarar si solo soy autorizado en una cuenta?

Sí. La obligación alcanza a quienes sean titulares o beneficiarios, figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, y también a quienes tengan la consideración de titulares reales conforme a la normativa de prevención del blanqueo.

¿Se pagan impuestos con esta declaración?

No. Es una declaración informativa: no se liquida ni se ingresa nada con ella, sirve para que la Administración disponga de la información.

¿Sigue vigente el régimen de multas específico del modelo 720?

La redacción vigente de la disposición adicional decimoctava no contiene ya un régimen propio de infracciones y sanciones, que sí figuraba en redacciones anteriores. Buena parte de la información publicada describe aquel régimen anterior, por lo que conviene comprobar el texto vigente antes de aplicar consecuencia alguna.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Declaración de bienes y derechos en el extranjero. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/declaracion-de-bienes-y-derechos-en-el-extranjero/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 2-sep-2026.

¿Necesitas ayuda de un abogado? Abogados fiscalistas

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?