Declaración de inconstitucionalidad

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 25-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional que constata la contradicción de una norma con la Constitución y conlleva su nulidad

Resumen rápido: La declaración de inconstitucionalidad es el pronunciamiento por el que el Tribunal Constitucional constata que una ley o norma con fuerza de ley contradice la Constitución. Su efecto ordinario lo fija el artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: cuando la sentencia declara la inconstitucionalidad, declara igualmente la nulidad de los preceptos impugnados y, en su caso, la de aquellos otros de la misma norma a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.

Definición flash: La declaración de inconstitucionalidad conlleva la nulidad de los preceptos afectados y puede extenderse a otros conexos de la misma norma.

Etiqueta lingüística

«Declarar» es aquí un verbo técnico: el Tribunal no deroga la norma —eso corresponde al legislador—, sino que constata un vicio que la invalida. Por eso la sentencia no «anula» en el sentido de una decisión discrecional: declara una contradicción con la Constitución y anuda a esa constatación la consecuencia legal de la nulidad.

Definición técnica

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1979 contiene dos reglas. Primera: la declaración de inconstitucionalidad arrastra la nulidad de los preceptos impugnados y se extiende, en su caso, a los demás preceptos de la misma ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba alcanzar por conexión o consecuencia —de modo que pueden caer preceptos no impugnados si resultan inseparables del declarado inconstitucional—. Segunda: el Tribunal puede fundar la declaración en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya sido o no invocado en el curso del proceso. La declaración puede producirse en los distintos procedimientos de control —recurso y cuestión de inconstitucionalidad, entre otros— y la propia jurisprudencia constitucional ha modulado en ocasiones los efectos temporales o el alcance de la nulidad en atención a las situaciones consolidadas.

Aplicación práctica

Para el justiciable, la consecuencia práctica es que el precepto declarado inconstitucional y nulo deja de aplicarse a su caso y a los demás; pero conviene revisar el alcance exacto que la propia sentencia fija, porque el Tribunal puede limitar sus efectos —por ejemplo, respecto de situaciones firmes— o extender la nulidad a preceptos conexos que nadie impugnó. Leer el fallo, y no solo el titular, es imprescindible antes de fundar en él una reclamación.

Qué no es / diferencias clave

[[inconstitucionalidad|Inconstitucionalidad]]
La INCONSTITUCIONALIDAD es el vicio: la contradicción de la norma con la Constitución. La DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD es el pronunciamiento del Tribunal Constitucional que constata ese vicio y desencadena sus efectos legales, señaladamente la nulidad de los preceptos afectados y su posible extensión a los conexos.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 39.2 consagra una potestad singular: el Tribunal Constitucional puede fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, aunque nadie lo haya invocado en el proceso. El parámetro del control es la Constitución entera, no solo los motivos alegados por quien impugna.

Preguntas frecuentes sobre declaración de inconstitucionalidad

¿Qué efectos tiene la declaración de inconstitucionalidad de una ley?

La nulidad de los preceptos impugnados y, en su caso, la de aquellos otros de la misma norma a los que deba extenderse por conexión o consecuencia, conforme al artículo 39 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

¿Puede el Tribunal Constitucional apreciar motivos de inconstitucionalidad no alegados?

Sí: puede fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya sido o no invocado en el curso del proceso.

¿Puede afectar a preceptos que nadie impugnó?

Sí. La declaración arrastra la nulidad de los preceptos impugnados y se extiende, en su caso, a los demás preceptos de la misma ley, disposición o acto con fuerza de ley a los que deba alcanzar por conexión o consecuencia. Pueden caer preceptos no impugnados si resultan inseparables del declarado inconstitucional.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Declaración de inconstitucionalidad. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/declaracion-de-inconstitucionalidad/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 25-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 39 LOTC

Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.

¿Falta algún dato o has visto algo erróneo en esta página?