Artículo 39. Nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Ley Orgánica del Tribunal Constitucional LOTC (BOE-A-1979-23709).
Uno. Cuando la sentencia declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados, así como, en su caso, la de aquellos otros de la misma Ley, disposición o acto con fuerza de Ley a los que deba extenderse por conexión o consecuencia.
Dos. El Tribunal Constitucional podrá fundar la declaración de inconstitucionalidad en la infracción de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el curso del proceso.
Qué regula
Vincula, como regla general, la declaración de inconstitucionalidad a la nulidad del precepto afectado, extendiendo esa nulidad, por conexión o consecuencia, a otros preceptos de la misma norma que resulten inseparables del declarado inconstitucional. Habilita además al Tribunal para fundar su decisión en la infracción de cualquier precepto constitucional, aunque no haya sido invocado expresamente por quien plantea el recurso o la cuestión (principio iura novit curia aplicado al control de constitucionalidad).
Cómo se aplica en la práctica
La extensión de la nulidad por conexión o consecuencia es relevante en la práctica: cuando se declara inconstitucional un precepto central de una regulación, otros preceptos que dependen sistemáticamente de él pueden caer también, aunque no hayan sido impugnados expresamente, si el Tribunal aprecia esa conexión sustancial e inseparable.
Errores frecuentes
Asumir que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto concreto no afecta al resto de la norma en la que se inserta: el Tribunal puede extender la nulidad a preceptos conexos no impugnados expresamente, cuando resulten inescindibles del declarado inconstitucional.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.