Declaración Universal de Derechos Humanos

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 24-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El instrumento internacional de 1948 que, sin ser un tratado vinculante, España usa como canon interpretativo obligado de los derechos fundamentales, incluidos los de los extranjeros

Resumen rápido: La Declaración Universal de Derechos Humanos es el instrumento aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 que proclama los derechos y libertades básicos de toda persona: aunque no es, por su naturaleza de declaración, un tratado internacional jurídicamente vinculante por sí mismo, el ordenamiento español la eleva a canon interpretativo obligado de los derechos fundamentales, tanto a través del artículo 10.2 de la Constitución como, específicamente para los extranjeros, del artículo 3.2 de la Ley de Extranjería.

Definición flash: Instrumento internacional de 1948 que, sin ser tratado vinculante, España usa como canon interpretativo de los derechos fundamentales.

Etiqueta lingüística

«Declaración» frente a «Pacto» o «Convenio» señala su naturaleza jurídica distinta: la Declaración de 1948 no crea por sí sola obligaciones internacionales exigibles, a diferencia de los Pactos de 1966 que la desarrollaron y sí tienen fuerza de tratado.

Definición técnica

El artículo 3.2 de la Ley de Extranjería ordena que las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpreten de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar actos o conductas contrarios a ellos. Esta remisión específica de la Ley de Extranjería reproduce, para el colectivo extranjero, la técnica general del artículo 10.2 de la Constitución, que hace de la Declaración Universal un canon interpretativo de todos los derechos fundamentales reconocidos en el Título I.

Aplicación práctica

Invocar la Declaración Universal de Derechos Humanos ante un tribunal español no sirve para fundar directamente una pretensión -no es fuente autónoma de obligaciones exigibles-, sino como criterio interpretativo que refuerza o precisa el alcance de un derecho fundamental ya reconocido en la Constitución o en la Ley de Extranjería: su función es hermenéutica, no de creación directa de derechos subjetivos.

Qué no es / diferencias clave

Convenio Europeo de Derechos Humanos
El Convenio Europeo, a diferencia de la Declaración Universal, es un tratado internacional plenamente vinculante para España, con su propio tribunal internacional -el Tribunal Europeo de Derechos Humanos- para exigir su cumplimiento.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 3.2 de la Ley de Extranjería añade una precisión que no está en el artículo 10.2 de la Constitución: excluye expresamente que la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales pueda justificar actos contrarios a los derechos reconocidos en la Declaración Universal, cláusula dirigida a evitar que un extranjero invoque su propio sistema de creencias para excepcionar el respeto a esos derechos.

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Preguntas frecuentes sobre declaración universal de derechos humanos

¿Es la Declaración Universal de Derechos Humanos un tratado vinculante para España?

No en sí misma: es una declaración, no un tratado, pero opera como canon interpretativo obligado de los derechos fundamentales conforme al artículo 10.2 de la Constitución y, para los extranjeros, al artículo 3.2 de la Ley de Extranjería.

¿Se puede invocar directamente la Declaración Universal ante un tribunal español?

Su función es interpretativa, no de creación directa de derechos subjetivos exigibles por sí sola: sirve para precisar el alcance de un derecho fundamental ya reconocido en el ordenamiento español.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Declaración Universal de Derechos Humanos. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/declaracion-universal-de-derechos-humanos/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-05, 24-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 3 LO 4/2000

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