Artículo 3. Derechos de los extranjeros e interpretación de las normas.
Vigente a fecha 2026-08-20
Última reforma: 13 de diciembre de 2009
Aplicable en España — Ley de Extranjería LO 4/2000 (BOE-A-2000-544).
1. Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos. Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros serán interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
Este artículo ha tenido 3 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 13 de diciembre de 2009. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 13 de diciembre de 2009norma de 2009 (BOE-A-2009-19949) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 23 de enero de 2001Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de febrero de 2000Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-2000-544); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece la cláusula general de reconocimiento a los extranjeros de los derechos y libertades del Título I de la Constitución, con el criterio interpretativo de igualdad con los españoles en el ejercicio de los derechos que la ley les reconoce. Fija además un criterio hermenéutico internacional: los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales, excluyendo expresamente que creencias religiosas o culturales puedan justificar conductas contrarias a esos derechos (relevante, por ejemplo, frente a prácticas discriminatorias amparadas en tradiciones culturales).
Cómo se aplica en la práctica
Es el precepto de cabecera que orienta la interpretación de todo el catálogo de derechos desarrollado en el Título I de la ley (documentación, trabajo, sanidad, educación, reunión, asociación); conviene tener presente que no todos los derechos constitucionales se reconocen a los extranjeros en idénticas condiciones que a los españoles, sino "en los términos establecidos" por la propia ley, que en algunos casos introduce matices o condiciones específicas.
Errores frecuentes
Asumir que todos los derechos del Título I de la Constitución se reconocen a los extranjeros exactamente en las mismas condiciones que a los españoles: la propia ley remite a los términos y condiciones que ella misma y las leyes de desarrollo establecen, que en ciertos casos (voto, acceso a determinados empleos públicos) introducen limitaciones.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.