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Una querella por administración desleal, una inspección que acaba en causa penal o un socio que ha vaciado la sociedad son asuntos de penal económico, y se ganan o se pierden en los documentos mucho antes que en la vista. Aquí puede ver en qué consiste, cuándo conviene actuar y con qué abogado hablar.
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El Derecho penal económico agrupa los delitos que se cometen en el tráfico mercantil y en la gestión de patrimonios ajenos: la administración desleal, la apropiación indebida, las insolvencias punibles y el alzamiento de bienes, los delitos societarios, la corrupción en los negocios y el blanqueo de capitales. Todos comparten un rasgo que condiciona la defensa: la conducta discutida suele ser, en su apariencia externa, una decisión empresarial ordinaria (una operación, un pago, un asiento contable), y lo que se juzga es si cruzó la línea del tipo penal.
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17 áreas y desde 1995 en Chamberí: penal, familia y laboral, entre otras.

Penal, y solo penal, desde Palma: económico, menores y violencia de género.

Extranjería y penal en La Laguna desde 2002: residencias y nacionalidades.

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Desde 1990 en Alcorcón, con desahucios, impagados y herencias.
Un abogado de penal económico trabaja sobre documentos antes que sobre declaraciones: contratos, actas del órgano de administración, cuentas anuales, extractos, correos internos y la trazabilidad de cada movimiento. La instrucción de estos asuntos es larga y pericial, y el trabajo decisivo suele hacerse en los primeros meses, cuando todavía se puede acotar el objeto del procedimiento.
La administración desleal (artículo 252 del Código Penal) castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infringe excediéndose en su ejercicio y causa así un perjuicio al patrimonio administrado. Se castiga con las penas del artículo 248 o, en su caso, con las del artículo 250, y cuando el perjuicio no excede de 400 euros se impone una pena de multa de uno a tres meses. Es el tipo que hoy absorbe las conductas que antes se perseguían por el artículo 295, suprimido en 2015: citar ese artículo como vigente es uno de los errores más frecuentes en esta materia.
La apropiación indebida (artículo 253) es distinta y no conviene mezclarlas. Aquí no se administra mal: se recibe dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble en depósito, comisión o custodia, o en virtud de otro título que obligue a entregarlos o devolverlos, y quien los recibió se los apropia o niega haberlos recibido. Mismas penas de referencia, y la misma regla de multa de uno a tres meses si lo apropiado no excede de 400 euros.
Las penas de referencia importan tanto como el tipo. La estafa del artículo 248 se castiga con prisión de seis meses a tres años. El artículo 250.1 eleva la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses en supuestos tasados, entre ellos que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas, que se cometa con abuso de las relaciones personales entre víctima y defraudador o aprovechando este su credibilidad empresarial o profesional, o que se trate de estafa procesal. Y el artículo 250.2 impone prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros. Situar la cifra a un lado o al otro de esos umbrales cambia el marco penal completo, y por eso la discusión sobre la cuantía y sobre el perjuicio realmente causado es el terreno donde se juega buena parte de la defensa.
El alzamiento de bienes (artículos 257 a 258 ter) persigue al deudor que se alza con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o que realiza actos de disposición para dilatar, dificultar o impedir un embargo o un procedimiento ejecutivo iniciado o de previsible iniciación: prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. La pena sube a prisión de uno a seis años cuando la deuda que se intenta eludir es de Derecho público con acreedor público, o procede de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social. Dos reglas prácticas conviene tener presentes: el delito se persigue aunque después se inicie un concurso, y presentar en una ejecución una relación de bienes incompleta o mendaz es a su vez delito (artículo 258), con una salida expresa, porque si el deudor comparece y presenta una declaración veraz y completa antes de que se descubra el carácter mendaz o incompleto de la anterior, los hechos dejan de ser perseguibles.
Las insolvencias punibles (artículo 259) castigan al deudor que, ya en situación de insolvencia actual o inminente, oculta o destruye bienes, dispone de ellos sin justificación económica, simula créditos, incumple el deber de llevar contabilidad o lleva doble contabilidad, entre otras conductas: prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses. El artículo 259 bis agrava la pena a prisión de dos a seis años cuando el perjuicio causado a alguno de los acreedores supera los 600.000 euros, cuando el perjuicio alcanza a una generalidad de personas o cuando al menos la mitad del importe de los créditos concursales tiene como titulares a la Hacienda Pública o a la Seguridad Social. Y hay un punto que sorprende a muchos administradores: la calificación de la insolvencia en el proceso concursal no vincula a la jurisdicción penal, de modo que lo que se resuelva en el concurso no cierra por sí solo la vía penal, ni al revés.
Los delitos societarios (artículos 290 a 297) protegen a la sociedad y a sus socios frente a su propia administración. Falsear las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico, se castiga con prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses, y las penas se imponen en su mitad superior si el perjuicio llega a causarse (artículo 290). Imponer acuerdos abusivos prevaliéndose de la situación mayoritaria, o aprovecharse de un acuerdo lesivo adoptado por una mayoría ficticia, se castiga con prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido (artículos 291 y 292). Y negar o impedir al socio, sin causa legal, sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o de suscripción preferente de acciones, se castiga con multa de seis a doce meses (artículo 293).
Un requisito procesal que decide muchos asuntos societarios: estos delitos solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas (artículo 296). No es un tecnicismo menor: condiciona quién puede poner en marcha el procedimiento y cuándo.
La corrupción en los negocios (artículo 286 bis) castiga al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja no justificados como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, y con las mismas penas a quien lo promete, ofrece o concede: prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.
El blanqueo de capitales (artículo 301) castiga a quien adquiere, posee, utiliza, convierte o transmite bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir ese origen ilícito: prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes, con posible inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o industria de uno a tres años. Es punible también por imprudencia grave, con prisión de seis meses a dos años, y el culpable responde aunque el delito del que provienen los bienes se haya cometido total o parcialmente en el extranjero. Para quienes son sujetos obligados por la normativa de prevención del blanqueo, el artículo 302 impone la pena en su mitad superior cuando cometen la conducta en el ejercicio de su actividad profesional.
Y la empresa responde por su cuenta. En las insolvencias punibles y en el blanqueo, cuando la responsable es una persona jurídica se le imponen penas de multa propias, que llegan a multa de dos a cinco años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años, además de las que los jueces y tribunales pueden imponer conforme al artículo 33.7. Por eso la defensa de estos asuntos rara vez es solo la del administrador: hay que planificar a la vez la posición de la sociedad.
El primer plazo que hay que mirar no es el de un trámite, sino el de prescripción del delito, y se calcula sobre la pena máxima que la ley señala al delito y no sobre la que se espera que acabe imponiéndose: por eso discutir la calificación es discutir también el plazo. Los delitos prescriben a los veinte años cuando la pena máxima señalada es prisión de quince o más años; a los quince cuando es inhabilitación por más de diez años o prisión de más de diez y menos de quince; a los diez cuando es prisión o inhabilitación de más de cinco y hasta diez; y a los cinco los demás, salvo los delitos leves y los de injurias y calumnias, que prescriben al año. Cuando la pena señalada es compuesta, se atiende a la que exija más tiempo para la prescripción.
Son procedimientos largos, con prueba pericial contable y varias fases, así que los honorarios suelen fijarse por fases (instrucción, juicio oral, recurso) y no en una cifra cerrada de inicio. Pide el presupuesto por escrito, con el alcance de cada fase y el coste de la pericial, que es una partida propia y a menudo elevada. Si eres el perjudicado, valora antes la solvencia real de quien te ha causado el daño: la vía penal persigue la reparación, pero no la garantiza. Y desconfía de quien anticipe el resultado del procedimiento.
Los importes son orientativos y varían según el caso, la complejidad y el despacho. No constituyen una tarifa ni una oferta.
En la administración desleal (artículo 252 del Código Penal) el autor tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno y las infringe excediéndose en su ejercicio, causando un perjuicio a ese patrimonio. En la apropiación indebida (artículo 253) no se trata de administrar mal, sino de haber recibido dinero, efectos, valores u otra cosa mueble con obligación de entregarlos o devolverlos y apropiárselos o negar haberlos recibido. La frontera se decide por el título en virtud del cual se recibió o se gestionó el patrimonio, y por eso el análisis empieza siempre por el contrato o el acuerdo que dio esas facultades.
No: el artículo 295 del Código Penal fue suprimido por la Ley Orgánica 1/2015. Las conductas que antes se perseguían por esa vía se reconducen hoy al artículo 252, que no exige que el patrimonio administrado sea el de una sociedad. Encontrar todavía el 295 citado como vigente es habitual, y es un error que conviene detectar antes de construir cualquier escrito sobre él.
Sí. El delito de insolvencia punible puede perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de que este continúe, y el alzamiento de bienes se persigue aun cuando tras su comisión se inicie un procedimiento concursal. Además, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal no vincula en ningún caso a la jurisdicción penal: son dos valoraciones distintas, con reglas propias.
Con carácter general no. Los delitos societarios solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas, en cuyo caso no es precisa esa denuncia previa. Es una de las primeras cosas que se comprueba al valorar un asunto de este tipo.
Puede responder. Tanto en las insolvencias punibles como en el blanqueo de capitales, el Código Penal prevé penas de multa específicas para la persona jurídica cuando resulta responsable conforme al artículo 31 bis, y los jueces y tribunales pueden imponer además otras consecuencias previstas en el artículo 33.7. Por eso la defensa de la sociedad se planifica desde el principio y en paralelo a la del administrador: los intereses de ambos no siempre coinciden.
Palabras que aparecen en esta página y que conviene tener claras antes de una primera consulta.
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Criterios para decidir. Este portal no recomienda despachos concretos: los del listado están ordenados al azar en cada visita.
En un procedimiento penal la asistencia de abogado está garantizada desde el primer momento con independencia de sus recursos, y eso vale también aquí: la designación de oficio no prejuzga el reconocimiento del derecho, que se resuelve por separado. Conviene saberlo porque en estos asuntos mucha gente supone que, por el tipo de delito que se le atribuye, no va a tener derecho a nada, y el reconocimiento no depende de la materia sino de dos condiciones que han de darse a la vez: carecer de patrimonio suficiente y no superar unos umbrales de ingresos brutos anuales por unidad familiar, fijados en múltiplos del IPREM vigente el día en que se presenta la solicitud y no en euros. Una situación económica que se deterioró justamente por los hechos que se investigan, o un patrimonio embargado del que no se puede disponer, son circunstancias que hay que hacer constar y acreditar al pedirlo, no darlas por sabidas. Reconocido el derecho, cubre el asesoramiento previo, la defensa y la representación, la exención de tasas y de los depósitos para recurrir y la asistencia pericial a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, que en esta materia —contabilidad, valoraciones, informes económicos— es la prueba que suele decidir.
Dónde se pide. En el servicio de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar donde esté el juzgado que instruye la causa, o en el juzgado de su domicilio, que dará traslado al colegio competente. Si hay una detención, la asistencia se presta en ese mismo momento a través del servicio de guardia y la solicitud del derecho se tramita después.
Base legal: Artículo 3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (se abre en una pestaña nueva). Los umbrales se actualizan cada año: confirma el importe vigente en el Colegio de Abogados que te corresponda.
Información general con fines divulgativos. No sustituye al asesoramiento jurídico de un abogado sobre tu caso concreto.