Cómo se descuenta el impuesto pagado fuera de España, y por qué nunca se deduce más de lo que ese mismo ingreso habría pagado aquí
Resumen rápido: Es la deducción que permite descontar de la cuota el impuesto satisfecho en el extranjero por rentas que también tributan en España. En el IRPF la regula el artículo 80 de la Ley 35/2006 y en el Impuesto sobre Sociedades el artículo 31 de la Ley 27/2014. En ambos casos se deduce la MENOR de dos cantidades.
Definición flash: Descuento en cuota del impuesto pagado en el extranjero, limitado siempre a lo que esa misma renta habría pagado en España.
Etiqueta lingüística
Es el mecanismo de la doble imposición JURÍDICA: un mismo contribuyente gravado por una misma renta en dos Estados. No debe confundirse con la doble imposición económica, que afecta a dos contribuyentes distintos por un mismo beneficio y se corrige por otra vía.
Definición técnica
El artículo 80.1 LIRPF fija la regla de la menor de dos cantidades: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF o al IRNR sobre esos rendimientos o ganancias; o el resultado de aplicar el TIPO MEDIO EFECTIVO de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero. El apartado 2 define ese tipo medio efectivo: el resultado de multiplicar por 100 el cociente de dividir la cuota líquida total por la base liquidable, diferenciando entre rentas generales y del ahorro y expresándolo con dos decimales.
El artículo 31.1 LIS sigue la misma lógica en sociedades: la menor entre el importe efectivo satisfecho en el extranjero por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga -sin que se deduzcan los impuestos no pagados por exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal- y la cuota íntegra que en España correspondería pagar por esas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Y añade el límite del convenio: siendo aplicable uno, la deducción no puede exceder del impuesto que corresponda según él.
El apartado 2 del artículo 31 LIS contiene una regla que suele pasarse por alto: el impuesto satisfecho en el extranjero se incluye en la renta y forma parte de la base imponible aun cuando no sea plenamente deducible, y la parte no deducida en cuota tiene la consideración de gasto deducible siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.
Aplicación práctica
El límite es lo que decide el resultado: nunca se recupera más de lo que esa renta habría pagado en España, de modo que un impuesto extranjero más alto deja un exceso no deducible. En sociedades ese exceso no se pierde necesariamente, porque puede tener la consideración de gasto deducible cuando se corresponde con actividades económicas en el extranjero. Y conviene comprobar antes si hay convenio: su límite prevalece sobre el cálculo interno.
Contexto legal en España
El artículo 80 está en el título VII de la Ley del IRPF, dedicado a la cuota líquida, y el artículo 31 en el capítulo II del título VI de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, sobre deducciones para evitar la doble imposición internacional.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Exención de rentas obtenidas en el extranjero
- Son los dos métodos clásicos para corregir la doble imposición: la exención deja la renta fuera de gravamen aquí; la deducción la grava y descuenta lo pagado fuera. El resultado no es el mismo y no se eligen a voluntad.
- Gasto por impuesto extranjero
- Deducir en cuota lo pagado fuera y computarlo como gasto son alternativas distintas con efectos distintos. La deducción está limitada a lo que esa misma renta habría pagado en España.
- Convenio de doble imposición
- El convenio reparte la potestad de gravar entre los dos Estados; la deducción es el mecanismo interno que corrige lo que, pese a ese reparto, acaba gravado dos veces. Puede aplicarse aunque no haya convenio.
- Devolución del impuesto extranjero
- Si el impuesto pagado fuera se recupera allí, deja de haber doble imposición que corregir. La deducción presupone un gravamen efectivamente soportado y no recuperado.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 31.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades advierte que «no se deducirán los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal» y que, «siendo de aplicación un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que corresponda según aquél».
Encuentra un abogado
Preguntas frecuentes sobre deducción por doble imposición internacional
¿Cuánto puedo deducirme del impuesto pagado fuera?
La menor de dos cantidades: lo efectivamente satisfecho en el extranjero por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga, o lo que esa misma renta habría pagado en España, calculado con el tipo medio efectivo en el IRPF o como cuota íntegra en el Impuesto sobre Sociedades.
¿Qué es el tipo medio efectivo de gravamen?
El resultado de multiplicar por 100 el cociente de dividir la cuota líquida total por la base liquidable, diferenciando entre rentas generales y del ahorro y expresado con dos decimales.
¿Se deduce un impuesto extranjero que no llegué a pagar por una exención?
No. El artículo 31.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades excluye expresamente los impuestos no pagados en virtud de exención, bonificación o cualquier otro beneficio fiscal.
¿Se pierde el exceso no deducido?
En el Impuesto sobre Sociedades, la parte no deducida en cuota tiene la consideración de gasto deducible siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.