El incentivo fiscal del Impuesto sobre Sociedades que permite deducir de la cuota íntegra un porcentaje del gasto en investigación, desarrollo e innovación tecnológica
Resumen rápido: La deducción por I+D+i es el incentivo fiscal que el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades reconoce a las empresas que realizan actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, permitiéndoles deducir de la cuota íntegra un porcentaje de los gastos incurridos en esas actividades, con porcentajes distintos y más elevados para la investigación y el desarrollo que para la innovación tecnológica.
Definición flash: Incentivo del Impuesto sobre Sociedades que permite deducir de la cuota un porcentaje del gasto en investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
Etiqueta lingüística
«I+D+i» -con la «i» de innovación en minúscula, para distinguirla de la «I» de investigación- es la fórmula abreviada de uso general en la práctica fiscal y empresarial española para referirse a este bloque de actividades incentivadas.
Definición técnica
El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula, en su apartado 1, la deducción por actividades de investigación y desarrollo, con un porcentaje base sobre los gastos del periodo, incrementado sobre el exceso respecto a la media de los dos años anteriores, y una deducción adicional sobre los gastos de personal investigador cualificado. El apartado 2 regula la deducción por actividades de innovación tecnológica, con un porcentaje distinto y generalmente inferior al de investigación y desarrollo, aplicado sobre los gastos que el propio precepto delimita.
Aplicación práctica
La correcta calificación de un proyecto como investigación, desarrollo o innovación tecnológica -y no como mejora rutinaria no incentivada- es la fuente principal de litigiosidad con la Administración tributaria: muchas empresas solicitan un informe motivado vinculante ante el Ministerio competente para blindar la calificación antes de aplicar la deducción.
Contexto legal en España
La deducción por I+D+i se mantiene, tras la reforma del Impuesto sobre Sociedades de 2014-2015, como uno de los pocos incentivos a la inversión que sobrevivió a la supresión generalizada de deducciones, regulada en el artículo 35 de la Ley 27/2014.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Reserva de capitalización
- La reserva de capitalización reduce la base imponible del Impuesto sobre Sociedades por incrementar y mantener los fondos propios; la deducción por I+D+i minora directamente la cuota íntegra por el gasto en investigación, desarrollo o innovación, son incentivos distintos y compatibles.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite, en determinadas condiciones, monetizar la deducción -convertirla en un abono en efectivo por parte de la Administración tributaria- cuando la empresa no tiene cuota íntegra suficiente para aplicarla, con un descuento sobre su importe: una excepción notable a la regla general de que las deducciones solo minoran la cuota a pagar.
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Preguntas frecuentes sobre deducción por i+d+i
¿Qué diferencia hay entre la deducción por investigación y desarrollo y la de innovación tecnológica?
Ambas están en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, pero con porcentajes distintos: la de investigación y desarrollo es generalmente más alta que la de innovación tecnológica.
¿Se puede cobrar la deducción por I+D+i si no hay cuota suficiente para aplicarla?
Sí, en determinadas condiciones el artículo 35 permite monetizarla -convertirla en un abono de la Administración tributaria-, con un descuento sobre su importe.
¿Dónde está el mayor riesgo de conflicto con Hacienda?
En la calificación del proyecto. Distinguir investigación, desarrollo o innovación tecnológica de una mejora rutinaria no incentivada es la fuente principal de litigiosidad, y de esa calificación depende que la deducción se admita o no.
Autoría y revisión editorial
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