Reserva de capitalización

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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El incentivo del Impuesto sobre Sociedades que reduce la base imponible un 20% del incremento de fondos propios, si se mantiene tres años

Resumen rápido: La reserva de capitalización es el incentivo fiscal del Impuesto sobre Sociedades que permite a determinados contribuyentes reducir su base imponible en un 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que ese incremento se mantenga durante tres años y se dote una reserva indisponible por el mismo importe de la reducción.

Definición flash: Quien incrementa sus fondos propios y los mantiene tres años reduce la base imponible del IS en un 20% de ese incremento (art. 25 LIS).

Etiqueta lingüística

"Capitalización" alude a su finalidad: incentivar que las empresas refuercen su estructura de capital propio -en vez de financiarse solo con deuda-, reinvirtiendo beneficios en la propia entidad en lugar de repartirlos, a cambio de una ventaja fiscal.

Definición técnica

El artículo 25.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades reconoce el derecho a esta reducción a los contribuyentes que tributen a los tipos de gravamen de los apartados 1 o 6 del artículo 29, siempre que se cumplan dos requisitos: que el incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de tres años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción -salvo pérdidas contables-, y que se dote una reserva por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado, permaneciendo indisponible durante ese mismo plazo de tres años.

Aplicación práctica

En la práctica, la reserva de capitalización beneficia a las entidades que deciden no repartir la totalidad de su beneficio y reinvertirlo, reforzando su solvencia, a cambio de una reducción fiscal inmediata en la base imponible del ejercicio en que se produce el incremento de fondos propios. Es un incentivo especialmente relevante para pymes y empresas en crecimiento que buscan fortalecer su balance sin recurrir a financiación ajena, y conviene documentar con precisión la dotación contable de la reserva desde el primer ejercicio, porque su incumplimiento durante el plazo de tres años obliga a regularizar la reducción practicada.

Qué no es / diferencias clave

Reserva legal
La reserva legal es una dotación obligatoria conforme a la Ley de Sociedades de Capital, con independencia de cualquier beneficio fiscal; la reserva de capitalización es voluntaria y responde a un incentivo fiscal del Impuesto sobre Sociedades, con sus propios requisitos de mantenimiento e indisponibilidad.
Limitación de gastos financieros
La limitación de gastos financieros restringe la deducibilidad de un tipo de gasto; la reserva de capitalización es una reducción de la base imponible por incremento de fondos propios. Son mecanismos distintos del Impuesto sobre Sociedades.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 25.1 de la Ley 27/2014 reconoce el derecho a «una reducción en la base imponible del 20 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios», condicionada a que ese incremento se mantenga durante tres años y a que se dote una reserva indisponible por el mismo importe.

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Preguntas frecuentes sobre reserva de capitalización

¿Qué reducción permite la reserva de capitalización?

Una reducción del 20% del incremento de los fondos propios de la entidad en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, conforme al artículo 25 de la Ley del IS.

¿Qué requisitos hay que cumplir para aplicarla?

Mantener el incremento de fondos propios durante tres años desde el cierre del período impositivo correspondiente -salvo pérdidas contables- y dotar una reserva indisponible por el importe de la reducción, que debe figurar en el balance con separación y título apropiado.

¿Qué pasa si no se mantiene el incremento de fondos propios los tres años?

El incumplimiento del plazo de mantenimiento obliga, salvo que se deba a pérdidas contables, a regularizar la reducción practicada, perdiendo el beneficio fiscal aplicado en su día.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

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