Resumen rápido: Definitiva (art. 207.1 LEC): resolución que cierra la primera instancia o decide el recurso contra ella; aún puede recurrirse, a diferencia de la firme.
Definición flash: Definitiva (art. 207.1 LEC): resolución que cierra la primera instancia o decide el recurso contra ella; aún puede recurrirse, a diferencia de la firme.
Etiqueta lingüística
En el uso corriente definitivo es lo que ya no cambia, y aquí no significa eso: una resolución definitiva puede recurrirse. Lo definitivo se opone a lo interlocutorio, no a lo recurrible; lo que ya no cambia es lo firme.
Definición técnica
El artículo 207.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define como resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos interpuestos frente a ellas. La definición se apoya en un solo rasgo, y no es la inmutabilidad: cerrar la instancia o el recurso, se resuelva o no sobre el fondo. De ahí la diferencia con las resoluciones firmes, que son aquellas contra las que ya no cabe recurso, sea porque la ley no lo prevé o porque ha transcurrido el plazo.
Aplicación práctica
La distinción decide qué se puede hacer y cuándo. Frente a una resolución definitiva corre el plazo para recurrir y conviene contarlo desde la notificación, no desde la lectura. Y hasta que no sea firme no cabe pedir su ejecución ordinaria, así que conviene comprobar en qué estado está antes de instar nada.
Contexto legal en España
La clasificación de las resoluciones judiciales ordena todo el sistema de recursos: de si algo es providencia, auto o sentencia, y de si es definitivo o firme, depende la vía de impugnación disponible. Por eso conviene leer el pie de recurso de cada resolución antes que su contenido.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 207.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil define como resoluciones definitivas las que ponen fin a la primera instancia y las que deciden los recursos interpuestos frente a ellas.
Preguntas frecuentes sobre definitiva
¿Qué diferencia hay entre una sentencia definitiva y una firme?
La definitiva pone fin a la instancia o decide el recurso interpuesto contra otra resolución, pero puede seguir siendo recurrida. La firme es la que ya no admite ningún recurso: toda sentencia firme fue antes definitiva, pero no al revés.
¿Una sentencia definitiva resuelve siempre el fondo del asunto?
No necesariamente. El artículo 207.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo exige que ponga fin a la primera instancia o decida el recurso: también es definitiva la resolución que cierra la instancia antes de concluir su tramitación ordinaria, sin entrar en el fondo.
¿Qué pasa si nadie recurre una sentencia definitiva?
Transcurrido el plazo para recurrir sin que ninguna parte lo haga, la sentencia definitiva se convierte en firme.
¿Toda resolución judicial es una sentencia definitiva?
No. Solo lo son las que ponen fin a la primera instancia o deciden un recurso interpuesto contra ellas; las providencias, diligencias y autos de trámite resuelven cuestiones procesales concretas sin cerrar la instancia.
Autoría y revisión editorial
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