Defraudación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 18-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

El nombre del capítulo del Código Penal que agrupa la estafa y otros delitos que causan un perjuicio patrimonial mediante engaño

Resumen rápido: La defraudación es la categoría penal que agrupa los delitos que causan un perjuicio patrimonial a otro mediante engaño, abuso de confianza o aprovechamiento indebido. El Capítulo VI del Título XIII del Código Penal, «De las defraudaciones», incluye entre otros la estafa del artículo 248, la apropiación indebida y la defraudación de fluido eléctrico y análogas.

Definición flash: Defraudación es el capítulo del Código Penal que agrupa los delitos patrimoniales por engaño, como la estafa (art. 248 CP: engañar para perjudicar a otro).

Etiqueta lingüística

Del latín «defraudare» (engañar, sustraer con fraude), de «de-» + «fraus, fraudis» (fraude, engaño). En el Código Penal español es el nombre del capítulo que agrupa varios delitos patrimoniales basados en el engaño, no el nombre de un delito único con ese rótulo. En México, el núcleo de esta misma conducta -engañar a otro para obtener un lucro en su perjuicio patrimonial- se castiga bajo el nombre de «fraude» (Código Penal Federal, art. 386), en vez de bajo la denominación de «estafa» o «defraudación» que usa el Derecho español.

Definición técnica

El artículo 248 del Código Penal, que abre la Sección 1.ª «De las estafas» dentro del Capítulo VI «De las defraudaciones», dispone que cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El mismo Capítulo VI incluye otras secciones dedicadas a la apropiación indebida y a la defraudación de fluido eléctrico y análogas (art. 255), que castiga a quien defrauda utilizando energía eléctrica, gas, agua o telecomunicaciones ajenos por determinados medios.

Aplicación práctica

Al hablar de «defraudación» en un contexto penal conviene precisar a qué delito concreto del Capítulo VI del Título XIII del Código Penal se refiere -normalmente la estafa del artículo 248-, porque «defraudación» no es en sí mismo el nombre de un delito autónomo, sino de toda una categoría que agrupa varios tipos distintos.

Qué no es / diferencias clave

Estafa
La estafa es un delito concreto -el del artículo 248 CP-; la defraudación es la categoría más amplia -el Capítulo VI del Título XIII- que agrupa la estafa junto con otros delitos patrimoniales basados en el engaño.
Delito fiscal
El delito fiscal (art. 305 CP) también se conoce coloquialmente como «defraudación tributaria», pero se regula en un título distinto del Código Penal -los delitos contra la Hacienda Pública-, no en el Capítulo VI de las defraudaciones patrimoniales.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 248 del Código Penal, dentro del Capítulo VI 'De las defraudaciones', dispone que «cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno».

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Preguntas frecuentes sobre defraudación

¿Qué es la defraudación en el Código Penal?

El nombre del Capítulo VI del Título XIII del Código Penal, que agrupa los delitos patrimoniales basados en el engaño, como la estafa, la apropiación indebida y la defraudación de fluido eléctrico.

¿Es lo mismo defraudación que estafa?

No exactamente: la estafa (art. 248 CP) es uno de los delitos incluidos dentro del capítulo de las defraudaciones, que también agrupa otros tipos, como la apropiación indebida.

¿Qué requisitos exige el Código Penal para que exista estafa?

Ánimo de lucro, un engaño bastante para producir error en otra persona, y que ese error la induzca a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno, conforme al artículo 248 del Código Penal.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Defraudación. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/defraudacion/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 18-ago-2026.

Artículo comentado relacionado: Art. 248 CP

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