Delito de odio

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 10-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Los delitos que castigan fomentar el odio o la discriminación contra un grupo o una persona por su pertenencia a él

Resumen rápido: Delito de odio es la expresión con la que se conoce, sobre todo, el delito del artículo 510 del Código Penal: fomentar, promover o incitar públicamente, de forma directa o indirecta, al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo, una parte de él o una persona determinada, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, religiosos, de ideología, sexo, orientación o identidad sexual, discapacidad, enfermedad, aporofobia u otros similares.

Definición flash: Fomentar, promover o incitar públicamente al odio, la discriminación o la violencia contra un grupo por motivos racistas, religiosos u otros similares.

Etiqueta lingüística

«Delito de odio» no es una etiqueta legal única: el Código Penal no usa esa expresión, que es una traducción del inglés «hate crime» consolidada en el uso periodístico, policial y académico. En la práctica agrupa dos figuras distintas: el delito autónomo del artículo 510 -discurso de odio: incitar, difundir material, negar o enaltecer genocidios con esa finalidad- y la circunstancia agravante genérica del artículo 22.4.ª, que no crea un delito nuevo sino que endurece la pena de cualquier otro delito -una agresión, un homicidio, unos daños- cuando se comete por motivos discriminatorios. Confundir ambas figuras es habitual: agredir a alguien gritando insultos racistas no se enjuicia como «delito de odio» del artículo 510, sino como el delito de agresión que corresponda con la agravante del artículo 22.4.ª.

Definición técnica

El artículo 510.1 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses tres conductas: fomentar, promover o incitar pública, directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por razón de su pertenencia a él (letra a); producir, poseer con fines de distribución, facilitar el acceso, distribuir o vender materiales idóneos para ese mismo fin (letra b); y negar, trivializar gravemente o enaltecer públicamente delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra personas y bienes protegidos en conflicto armado, cuando se hubieran cometido por esos motivos y de ese modo se favorezca un clima de violencia u odio (letra c). El apartado 2 castiga con pena menor -prisión de seis meses a dos años- lesionar la dignidad de las personas mediante humillación, menosprecio o descrédito por esos mismos motivos, o enaltecer los delitos cometidos contra ellas. El apartado 3 impone las penas en su mitad superior cuando los hechos se cometen a través de un medio de comunicación, internet o tecnologías de la información accesibles a un elevado número de personas, y el apartado 4 permite elevar la pena hasta la superior en grado si los hechos son idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad en el grupo. El apartado 5 añade siempre una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión educativa, docente, deportiva o de tiempo libre. Al margen del artículo 510, el artículo 22.4.ª del Código Penal recoge como circunstancia agravante genérica -aplicable a cualquier delito, no solo a los de este capítulo- cometerlo por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación por ideología, religión, etnia, sexo, orientación o identidad sexual, aporofobia, enfermedad, discapacidad u otros similares -la lista legal es más extensa que estos ejemplos-, exista o no realmente esa condición en la víctima.

Aplicación práctica

En la práctica es fundamental distinguir cuándo se está ante el delito autónomo del artículo 510 -que exige un componente de incitación, difusión o discurso público dirigido contra un colectivo- y cuándo ante otro delito distinto -una agresión, unas lesiones, una amenaza, unos daños- cometido con motivación discriminatoria, que se enjuicia por su propio tipo penal con la agravante del artículo 22.4.ª añadida. Insultar a alguien por su origen o su orientación sexual en una discusión privada, sin ánimo de incitar a terceros, normalmente no encaja en el artículo 510 -que exige un elemento de difusión o incitación pública-, pero si además hay agresión física, esa motivación sí puede agravar la pena del delito de lesiones correspondiente. Como cualquier delito, puede denunciarse ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o directamente ante el juzgado; ambos cuerpos cuentan con unidades específicas dedicadas a los delitos de odio y la discriminación.

Qué no es / diferencias clave

Circunstancias agravantes
El artículo 22.4.ª del Código Penal recoge la discriminación como una agravante genérica, aplicable a cualquier delito -un homicidio, unas lesiones, un daño- cuando se comete por motivos racistas, religiosos, de orientación sexual u otros similares. No crea un delito nuevo: solo endurece la pena del delito que ya se hubiera cometido. El delito de odio del artículo 510, en cambio, es un tipo penal autónomo centrado en la incitación, la difusión de material o el discurso público contra un colectivo.
Libertad de expresión
La libertad de expresión ampara la crítica, incluso dura o desagradable, sobre ideas, instituciones o personas públicas. El delito de odio no castiga expresar una opinión negativa sobre un grupo, sino incitar al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra él, o difundir materiales idóneos para ese fin: la jurisprudencia exige distinguir el discurso que ofende o incomoda -protegido- del que incita realmente a la violencia o el odio -no protegido-.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El artículo 510.1 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses fomentar, promover o incitar públicamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o una persona por motivos discriminatorios; la pena se impone en su mitad superior, pudiendo elevarse hasta la superior en grado, cuando los hechos se cometen a través de internet u otro medio accesible a un elevado número de personas y resultan idóneos para alterar la paz pública (artículo 510, apartados 3 y 4).

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Preguntas frecuentes sobre delito de odio

¿Qué es un delito de odio?

Es la expresión con la que se conoce, sobre todo, el delito del artículo 510 del Código Penal: fomentar, promover o incitar públicamente al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo o una persona por motivos racistas, religiosos, de orientación sexual, discapacidad u otros similares.

¿Es lo mismo un delito de odio que cometer un delito con motivación discriminatoria?

No exactamente. El artículo 510 es un delito autónomo centrado en la incitación o difusión pública contra un colectivo. Si lo que ocurre es, por ejemplo, una agresión motivada por racismo, se enjuicia como delito de lesiones con la agravante genérica de discriminación del artículo 22.4.ª, no como delito de odio del artículo 510.

¿Qué pena tiene el delito de odio del artículo 510?

Con carácter general, prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses por incitar al odio o difundir materiales con ese fin. La pena se impone en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado, si los hechos se difunden por internet o un medio de gran alcance y son idóneos para alterar la paz pública.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Delito de odio. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/delito-de-odio/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica), 10-ago-2026.

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