Delito de quien ejerce violencia física o psíquica de forma habitual sobre su cónyuge, pareja u otras personas del entorno familiar
Resumen rápido: El delito de maltrato habitual es el que comete quien ejerce, de forma habitual, violencia física o psíquica sobre su cónyuge o expareja, sobre los descendientes, ascendientes o hermanos, propios o del cónyuge o conviviente, sobre menores o personas con discapacidad que convivan con él, o sobre otras personas integradas en el núcleo de su convivencia familiar.
Definición flash: Delito de quien ejerce violencia física o psíquica de forma habitual sobre su cónyuge, pareja, hijos u otras personas del entorno familiar (art. 173.2 CP).
Etiqueta lingüística
«Habitual» no exige un número fijo de episodios: el propio artículo remite a un criterio de habitualidad que se valora caso por caso, atendiendo al número de actos acreditados y su proximidad temporal, con independencia de que la violencia se haya ejercido sobre la misma o distintas víctimas de las protegidas por el artículo.
Definición técnica
El artículo 173.3 del Código Penal precisa que, para apreciar la habitualidad, se atiende al número de actos de violencia acreditados y a su proximidad temporal, con independencia de que se hayan ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en el artículo, y de que hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores: la habitualidad se valora de forma global, no delito por delito. Las penas se imponen en su mitad superior cuando los actos se perpetran en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar de la misma naturaleza.
Aplicación práctica
Este delito es compatible y se aplica sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos concretos en que se hayan materializado los actos de violencia (lesiones, amenazas, coacciones): el maltrato habitual castiga el clima de violencia continuada, no sustituye el castigo de cada episodio individual cuando este constituye, además, un delito autónomo.
Contexto legal en España
El delito de maltrato habitual se regula en el artículo 173.2 del Código Penal, dentro del título dedicado a las torturas y otros delitos contra la integridad moral.
Normas clave a tener en cuenta
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 173.2 del Código Penal castiga a «el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia» con «la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años».
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Preguntas frecuentes sobre delito de maltrato habitual
¿Cuántos episodios hacen falta para que haya maltrato habitual?
La ley no fija un número: el artículo 173.3 del Código Penal exige valorar el número de actos acreditados y su proximidad temporal, sin exigir que hayan sido ya enjuiciados por separado.
¿A quién protege este delito?
Al cónyuge o expareja, a los descendientes, ascendientes y hermanos propios o del cónyuge, a los menores o personas con discapacidad que convivan con el agresor, y a otras personas integradas en el núcleo de convivencia familiar, conforme al artículo 173.2 del Código Penal.
¿Se castiga además cada episodio concreto de violencia?
Sí; el propio artículo 173.2 del Código Penal aclara que la pena por maltrato habitual se impone sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que se hayan concretado los actos de violencia.
¿Cuándo se agrava la pena?
Cuando los actos se cometen en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar de la misma naturaleza, conforme al artículo 173.2 del Código Penal, que en esos casos impone la pena en su mitad superior.
Autoría y revisión editorial
Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).
Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.